MINTRANSPORTE - Concepto 20201300128021 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201300128021 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300128021
20201300128021 06-04-2020 Bogotá D.C, 06-04-2020 Señor
FABIO FERNANDO ARAQUE PÉREZ
Asesor Grado 01-Grupo Registro Automotor
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA
Kilómetro 4 Vía Girón Bucaramanga – Santander
Asunto: Tránsito. Trámites ante Organismos de Tránsito.
Respetado señor: En atención a su oficio No.451-2020, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo los Nos.20203030075162 y 20203210155612 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “En mi calidad de asesor del Grupo de Registro Automotor de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y teniendo en cuenta los trámites establecidos en la Resolución 0012379 de 2012 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” atentamente solicito concepto jurídico sobre la viabilidad de implementar en este organismos (sic) de tránsito, la realización de los trámites de manera virtual como son: Matricula inicial, Radicaciones de cuenta, Traslados de cuenta, Cancelaciones de matrícula y rematrícula, Traspasos, Adjudicaciones por sucesión, Adjudicaciones por remate, Pignoraciones o Registro de prenda, Despignoraciones o levantamientos de
prenda, Cambio de características (cambio de carrocería, Cambio de color, Cambio de motor, Repotenciaciones, Regrabación de chasis, motor y serie) Duplicados de licencias de tránsito y de placas, además de trámites asociados a la maquinaria amarilla, entre otros” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300128021
06-04-2020 un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho invoca la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señalando en apartes de los artículos 3º y 6º -concerniente a las autoridades de tránsito-, lo siguiente: “Artículo 3°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva
jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana (…)” (Subrayas nuestras). De igual forma, se invocan apartes del artículo 2 de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.“, presentando la siguiente definición: “Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.” Ahora bien, frente al cumplimiento del régimen normativo por parte de los Organismos de Tránsito, aludiendo a la delegación en entidades privadas de actividades a cargo de los Organismos y la implementación de ayudas tecnológicas, el artículo 7º de la Ley 769 de 2002, presenta en sus apartes: “Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300128021 06-04-2020 orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. (…) Parágrafo 5°. (Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 5º). La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estata (…)” De otro lado, conforme lo dispone el artículo 8º de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte deberá tener en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los Organismos de Tránsito del país, incorporando por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas…
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
A su vez, respecto a la obligatoriedad de los Organismos de Tránsito de realizar anotaciones en los registros, el artículo 31 de la Resolución 12379 de 2012, señala: “Artículo 31. Anotaciones en los registros. Están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación (…) u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario. Por tanto, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar (…)” (Subrayas nuestras). Así las cosas, cabe precisar que los Organismos de Tránsito son unidades administrativas municipales, distritales o departamentales que tienen por reglamento organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción -según lo define el artículo 2º de la Ley 769 de 2002-, por tal motivo, se colige que siendo el Organismo de Tránsito la primera instancia en el proceso contravencional, la segunda instancia corresponde en su orden al superior jerárquico de dicha autoridad (artículo 134 de Ley 769 de 2002), o sea, el Alcalde y/o el Gobernador de la
jurisdicción a la cual pertenezca el Organismo de Tránsito. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300128021 06-04-2020 se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, por lo tanto, respecto a los procedimientos a cargo de los Organismos de Tránsito para el cumplimiento de sus funciones, así como la
implementación de ayudas tecnológicas y demás tràmites virtuales -entre otras necesidades-, se resalta que las Alcaldías, Gobernaciones y demás autoridades competentes de orden departamental y/o municipal determinaran las actividades de las Secretarias de Tránsito y demás entidades territoriales, desde luego, acatando lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, la Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321