MINTRANSPORTE - Concepto 20201300128071 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201300128071 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300128071
20201300128071 06-04-2020 Bogotá D.C, 06-04-2020 Señora
MARTHA PATRICIA GALVIS LIZARAZO
Representante Legal
TRANSPORTES Y COMERCIALIZADORA S.A.S.
gerencia@tsmtransporte.com Carrera 16 No. 20 - 65
Yopal - Casanare Asunto: Transporte. Revisión preventiva de vehículos de servicio público.
Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203030063912 del 27 de febrero de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Comedidamente me dirijo a ustedes para solicitarles nos ayuden con el concepto
(interpretación) claro sobre lo establecido por la norma, Resolución 315/13, Resolución 1565/14, en cuanto al mantenimiento preventivo que se debe efectuar cada dos (2) meses a nuestra flota propia, vinculada y tercerizada, en un centro de diagnóstico, cuando el vehículo es modelo reciente y aún se encuentra en garantía y por ende se efectúan los mantenimientos preventivos en el concesionario. Es decir a partir de cuándo se debe empezar a aplicar en estos casos?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300128071 06-04-2020 Previamente, es preciso invocar la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, que en apartes de los artículos 51 y 52 (modificado por el Decreto 19 de 2012, artículos 201 y 202, respectivamente), señala: “Artículo 51. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201). Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos
automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (…) Artículo 52. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202). Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula (…)“ (Subrayas nuestras). Ahora bien, en tratándose del mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte, se presenta apartes de la Resolución 315 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, que establecen: “Artículo 1°. Revisión técnico mecánica. La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201 del Decreto número 019 de 2012, deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre de pasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al
propietario del vehículo. (…) Artículo 2°. Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo (…) Artículo 3°. (Aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1º). Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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06-04-2020 por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. En la ficha de mantenimiento además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa. (…) Artículo 8°. Transporte privado escolar. Los establecimientos educativos y las personas naturales que en vehículos particulares, se encuentren autorizados para prestar el servicio de transporte privado escolar deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente resolución. (…)” (Subrayas nuestras). De otro lado, es ilustrativo invocar el artículo 2.2.1.6.12.1. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” –alusivo al mantenimiento preventivo en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, a saber: “Artículo 2.2.1.6.12.1. Responsabilidad de la revisión y mantenimiento preventivo. La revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los equipos con los cuales se prestará el servicio es responsabilidad de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial legalmente habilitadas. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, dichas empresas
deberán realizar por su cuenta y riesgo el mantenimiento preventivo del vehículo, para prever fallas que puedan surgir o que surjan durante la vigencia del contrato de administración de flota y que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios o la integridad y funcionamiento del vehículo.” Conforme lo anterior, cabe señalar que las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte determinarán el centro de servicio automotriz encargado del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a efectuarse en vehículos que conformen su parque automotor -sin excepción-, subrayando sobre el caso examinado, la obligatoriedad que recae en dichas empresas de realizar el mantenimiento preventivo a cada vehículo en los periodos que hayan sido establecidos -como mínimo cada dos (2) meses-, además, el mantenimiento correctivo deberá ejecutarse en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes, según lo establece el artículo 3° de la Resolución 315 de 2013 proferida por el Ministerio de Transporte (aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1º). Además, es preciso concluir que además del mantenimiento preventivo y correctivo que debe realizarse a los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte, es de carácter obligatorio realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, la cual deberá realizarse anualmente en todos los vehículos automotores en el territorio nacional 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300128071 06-04-2020 -conforme lo dispone el artículo 51 de la ley 769 de 2002 (modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201)-. De otro lado, la Resolución 1565 de 2014 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” –citada en su escrito-, en apartes del numeral 8.2.2. del Capítulo 8 de la Guía metodológica, establece: “En el evento de que los vehículos sean propiedad de la empresa, esta realizará de manera directa o a través de terceros el plan de mantenimiento preventivo. Si por el contrario estos son contratados para la prestación del servicio de transporte, la empresa contratante verificará que la empresa contratista cuente y ejecute el plan. Condición que será exigida expresamente en el contrato de servicios para su suscripción (…)” (Subraya nuestra). Adicionalmente, este Despacho presenta apartes del Oficio Circular MT-20201340085301 del 6 de marzo de 2020 emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, alusivo a la implementación del Plan Estratégico
de Seguridad Vial y la aplicación del artículo 110 del Decreto-Ley 2106 de 2019, a saber: “(…) Ahora bien, en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial contemplado en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario del. Sector Transporte 1079 de 2015, se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no obstante teniendo en cuenta que la posterior Ley antitrámites, esto es, el Decreto — Ley 2106 de 2019 expresamente refiere que "En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación", ya no se requiere aval. De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en el artículo 110 del Decreto - Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior. (…) Finalmente, es preciso señalar que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 "Por la cual se expide la Gula metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial", hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del DecretoLey 2106 de 2019.” (Subrayas nuestras).
Al respecto, se subraya la obligatoriedad de implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial por toda organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores -según lo dispone el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 (modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110)-. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300128071
20201300128071 06-04-2020 Así mismo, seguirá aplicándose lo dispuesto en la citada Resolución 1565 de 2014 proferida por el Ministerio de Transporte, reiterando sobre el caso en concreto, que los vehículos que conformen el parque automotor de las empresas destinadas al transporte público sin excepción, deberán ser objeto del plan de mantenimiento preventivo -conforme lo establece el numeral 8.2.2. del Capítulo 8 de la Guía metodológica expedida a través de dicho acto administrativo-.
En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321