MINTRANSPORTE - Concepto 20201300129561 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201300129561 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300129561
20201300129561 06-04-2020 Bogotá D.C, 06-04-2020
Señor:
JHON FREDY DUQUE GRISALES
duquegif@gmail.com Carrera 46 # 30-152, Barrio Lomitas Tuluá – Valle del Cauca
Asunto: Transporte – Formato Único de Extracto de Contrato.
Respetado Señor: En atención a la comunicación radicada con número 20203210040452 del 27 de enero de 2020 y trasladada el 6 de abril de 2020, a la Oficina Asesora de Jurídica mediante el cual consulta aspectos relacionados con el Formato Único de Extracto de Contrato, nos permitimos pronunciamos en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)1. Teniendo claro que la base del extracto de contrato FUEC es el contrato de servicio donde hay una fecha de inicio y fecha de terminación del contrato, se nos aclare si la expedición del FUEC, se pueden hacer con fechas parciales, hasta la finalización del contrato, para los contratos cuya duración son de más 6 meses.
2. Teniendo claro que el contrato de servicio es un derecho privado donde contiene las condiciones mínimas y obligaciones e incluso las rutas con múltiples ciudades de destino para empresas privadas y/o personas naturales con contratos de viajes ocasionales, Se (sic) nos aclare si el contenido del FUEC en el origen-destino puede contener los múltiples destinos de acuerdo con el contrato de servicio.
3. Teniendo claro que en el contenido del contrato de servicio se suscribe la ciudad origen y
los múltiples destinos o el destino final con un retorno de servicio a la ciudad origen, Se (sic) nos aclare si el contenido del FUEC en el Origen - Destino puede contener el retorno de la ciudad origen de acuerdo con el contrato de servicio o se entiende que el retorno no requiere escribirlo en el FUEC o de lo contrario explicarnos si se debe expedir otro FUEC con el retorno de servicio contratado.
4. Teniendo en claro que en el contenido del contrato de servicio se suscribe un recorrido en la misma ciudad, se nos aclare si el contenido del FUEC en la ciudad origen y en la ciudad destino, debe generarse una ruta o de lo contrario se debe escribir como ejemplo: Perímetro urbano y rural del municipio XXXXX a fin de no vulnerar el derecho a la via circulación.
5. Teniendo claro que en la numeración del FUEC los cuatro últimos dígitos corresponde al número consecutivo del Extracto de contrato de la empresa que se expida para la ejecución de cada contrato, Se (sic) nos aclare si corresponde a un consecutivo de cada contrato o un consecutivo general asignado por la empresa de servicios Especiales.
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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6. Teniendo claro que el Art. 9 Disposición total de vehículo, Resolución 6652 de 2019, dice que, "...se debe especificar tal condición en el contrato y en el Formato Único de Extracto de Contrato - FUEC, señalando además las zonas y municipios...", y que la palabra Zonas su significado dice que, ZONA es una superficie delimitada que se caracteriza por lo que contiene" , Se nos aclare si ZONA CAFETERA, PARQUE DEL CAFÉ, ZONA ATLANTICA, ETC... es una frase valida que permite cubrir con lo que manifiesta en dicho artículo o si no porque fue escrito en dicho artículo. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente al Formato Único de Extracto de Contrato el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079
de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” Modificado por el artículo 8 del Decreto 431 de 14 de marzo de 2017 establece: “(…) Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento. (…)” Por otro lado, vale señalar que conforme lo establece el numeral 6.2 del artículo 2.2.1.8.3.1 del citado decreto el Formato Único de Extracto de Contrato es uno de los documentos que soporta la operación en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial señalando: “(…) De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300129561 06-04-2020 6.2 Extracto del contrato. (…)” En consecuencia el mismo debe ser portado durante toda la ejecución del contrato de transporte, debido a que el mismo soporta la operación y a que si se observa que hay una inexistencia o alteración del documento se procederá a la inmovilización del vehículo y a la imposición de un Informe Único de Infracción al Transporte conforme al artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y se someterá a quien cometa dicha infracción al Procedimiento Administrativo Sancionatorio acorde con la mentada Ley 336 de 1996 . Ahora bien, esta cartera ministerial acorde con la potestad reglamentaria otorgada por la Ley 105 de 1993 emanó la Resolución 6652 de 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se reglamenta la expedición del formato único de extracto de contrato – FUEC para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones” la cual tuvo como objeto: “(…) Reglamentar la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato-FUEC, para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017. (…)” En atención a su primera consulta vale la pena aclarar que el artículo 15 ibídem señala la vigencia del Formato Único de Extracto de Contrato de la siguiente manera: “(…) La vigencia del Formato Único de Extracto de Contrato – FUEC no podrá ser superior al termino de duración del contrato suscrito para la prestación del servicio a estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo especifico de usuarios Parágrafo: Se debe emitir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo o por cambio del vehículo. (…)” De acuerdo con la norma en cita, la vigencia del extracto de contrato no podrá ser superior al término de duración del contrato de transporte, dicho acto administrativo manifiesta que solo se podrá emitir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo, es decir caso en el cual el contrato de transporte se termine o se suspenda y luego se retome, en dicho caso se podrá emitir un nuevo extracto de contrato. También se podrá emitir un nuevo extracto de contrato cuando se cambie el automotor con el que se va a prestar el servicio pues en el contenido del nuevo formato único de extracto de contrato deberán encontrarse las características del automotor con el que se ejecuta el contrato mencionadas estas en el numeral 9 del artículo 3 ibídem que a su tenor reza: “(…) Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y numero interno). (…)” Respecto de su segunda consulta es menester mencionar que el formato único de
extracto de contrato tiene como precepto un origen y un destino en donde el origen es donde inicia recorrido el automotor y destino donde lo finaliza, en una ruta se encuentran puntos intermedios los cuales no deben ser especificados en el extracto de contrato de acuerdo con la circular No. 20201130000751 de 03 de enero de 2020 en donde menciona: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300129561 06-04-2020 “(…) En el nuevo formato se elimina la necesidad de especificar los puntos intermedios de recorrido y la obligación de que el contratante sea uno de los pasajeros del vehículo. (…)” De tal modo que si su destino varia lo que usted tiene es una nueva ruta, un nuevo servicio y por ende tendrá que realizar un nuevo Formato Único de Extracto de Contrato con el origen y destino correspondientes, si el destino es uno solo pero tiene puntos intermedios no tendrá que incorporarlos y podrá movilizarse por estos puntos intermedios. Respecto de su tercera consulta es necesario revisar el artículo 16 de la Resolución 6652
de 2019 que señala: “(…) Cuando el servicio sea contratado en un solo sentido y el vehículo se regrese vacio, el recorrido se podrá efectuar presentando el Formato Único de Extracto de ContratoFUEC que expidió la empresa para el desplazamiento al destino del viaje. En caso que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, realice el recorrido de retorno con el nuevo Formato Único de Extracto de Contrato –FUEC, diligenciado por parte de la empresa y remitido por medio electrónico para su impresión. Cuando el vehículo no esté prestando el servicio y por lo tanto circule únicamente con el conductor, no será exigible el Formato Único de Extracto de Contrato – FUEC por parte de la autoridad de transito competente. (…)” De tal manera que si el automotor se regresa vacío se entenderá que podrá devolverse con el Formato Único de Extracto de Contrato con el que realizó el viaje e incluso no le será requerido toda vez de que si se devuelve vacío es un vehículo en tránsito, no está ejecutando contrato de transporte y por ende no tiene que requerirse el documento que soporta la operación entendido como FUEC. Ahora si se suscribió un solo contrato de transporte de ida y para la devuelta se configura otro contrato de transporte debe entonces portarse para el trayecto de regreso un nuevo extracto de contrato, el cual será enviado por medios electrónicos para su impresión. Demanda un análisis más profundo si en un solo contrato de transporte se contrata ida y
vuelta pues cabe aclarar que en la ejecución hablamos de una sola operación de tal manera que resulta factible incluir el destino como origen para el regreso y el origen como destino dentro del mismo extracto de contrato. Incluyendo entonces las dos rutas en la casilla de origen y destino. Para resolver su cuarta y sexta consulta el artículo 9 de la Resolución 6652 de 2019 menciona lo siguiente: “(…) Para el caso de los contratos celebrados con empresas de servicios públicos domiciliarios, entidades públicas, empresas o entidades pertenecientes al sistema de salud en los que se requiere la disposición total del vehículo para atender los requerimientos del contratante, en la jurisdicción de un mismo municipio, distrito o area metropolitana o municipios de un mismo departamento, deberá especificarse tal condición en el contrato y en 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300129561 06-04-2020 el formato único de extracto del contrato – FUEC señalando además las zonas y municipios, en los que se prestara el servicio según el caso (…)” Entonces la norma deja claro que si se va a prestar el servicio público de transporte
terrestre automotor especial en alguna de estas entidades territoriales deben especificarse estas condiciones en el contrato, así como las zonas y municipios con precisión no solo la zona si no los municipios del mismo departamento o del área metropolitana por los cuales se va a movilizar el automotor con el que se ejecuta el servicio. si son de diferente departamento no se aplicará este articulo 9. Vale la pena resaltar que el numeral 4 del artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 431 de 14 de marzo de 2017 señala: “(…) Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. (…)” De tal manera que en el contrato de transporte terrestre automotor especial, cuando se contrata con un grupo específico de usuarios dentro de un mismo municipio o distrito no se podrá ejecutar en vehículos de menos de 9 pasajeros. Por último, para responder a su quinta pregunta el artículo 4 de la Resolución 6552 de 2019 señala: “(…) Artículo 4°. Conformación del número consecutivo del FUEC. La identificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) estará constituida por los siguientes números: a) Los tres primeros dígitos de izquierda a derecha corresponderán al código de la Dirección
Territorial que otorgó la habilitación o de aquella a la cual se hubiese trasladado la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Antioquia-C Huila-Caque 305 441 hocó tá Atlántico 208 Magdalena 247 Bolívar-San Meta-Vaupé Andrés y 213 550 s-Vichada Providencia Boyacá-Cas Nariño-Putu 415 352 anare mayo N/Santander Caldas 317 454 -Arauca Cauca 319 Quindío 363 Cesar 220 Risaralda 366 Córdoba-Suc 223 Santander 468 re Cundinamar 425 Tolima 473 ca 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300129561
20201300129561 06-04-2020 Valle del Guajira 241 376 Cauca c) Los dos siguientes dígitos corresponderán a los dos últimos del año en que la empresa fue habilitada; d) A continuación, cuatro dígitos que corresponderán al año en el que se expide el extracto
del contrato; e) Posteriormente, cuatro dígitos que identifican el número del contrato. La numeración debe ser consecutiva, establecida por cada empresa y continuará con la numeración dada a los contratos de prestación del servicio celebrados con anterioridad a la expedición de la presente resolución para el transporte de estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios. En el evento en que el número consecutivo del contrato de la empresa supere los cuatro dígitos, se tomarán los últimos cuatro dígitos del consecutivo; f) Finalmente, los cuatro últimos dígitos corresponderán a los cuatro dígitos del número consecutivo del extracto de contrato de la empresa que se expida para la ejecución de cada contrato. En el evento en que el número consecutivo del extracto de contrato de la empresa supere los cuatro dígitos, se tomarán los últimos cuatro dígitos del consecutivo. (…)” De tal modo que estos últimos cuatro dígitos corresponden al número de extractos de contratos que haya expedido la empresa de transporte terrestre automotor especial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Mario Alejandro Herrera Zapata, Abogado – Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321