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MINTRANSPORTE - Concepto 20201300133201 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201300133201 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300133201

20201300133201 08-04-2020 Bogotá D.C, 08-04-2020 Señor

EIBER ALARCÓN RUIZ

eiber.alarcon@correo.policia.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Operadores turísticos.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20203030060372 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los

siguientes términos: PETICIÓN El peticionario manifiesta que labora en la Seccional de Tránsito y Transporte del Departamento de Policía Antioquia en el grado de Patrullero, presentando la siguiente inquietud: “Me han surgido una serie de dudas e inquietudes respecto a que en mi labor diaria encuentro vehículos Servicio (sic) PARTICULAR prestando un servicio de transporte a personas supuestamente en calidad de turismo o como arrendadores de vehículos para turismo lógicamente los vehículos figuran a (sic) Propiedad de dichas empresas de turismo o rentadoras. Lo que demuestran los señores conductores es un documento tipo contrato firmado por la persona a transportar. Les agradezco me ayuden a esclarecer este tipo de transporte con la normatividad vigente si existe para que los reglamente y de no ser así poder proceder por que (sic) estarían realizando un cambio de servicio. Ya que el decreto (sic) 1079 del año 2015 en el artículo 2.2.1.6.4 parágrafo 2 encuentro sólo lo dirigido al transporte terrestre automotor

Especial. Siendo así puedo proceder aplicar (sic) orden de comparendo dirigido a la superintendencia de Puerto y transporte (sic)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201300133201 08-04-2020 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, es ilustrativo invocar apartes del artículo 5º de la Ley 336 de 1996 “Por la

cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. “, conceptuando sobre el marco legal aplicable al servicio público y privado, señalando: “Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas (…). Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas (…)” (Subrayas nuestras). A este tenor, se establece diferenciación entre el servicio público y privado de transporte, a saber: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Se movilizan personas o cosas de un lugar a Se movilizan personas o cosas dentro del otro, a cambio a una contraprestación ámbito exclusivamente privado del pactada normalmente en dinero. particular. Satisface las necesidades de transporte de Satisface de necesidades de transporte la comunidad, mediante el ofrecimiento propias de la actividad del particular, y por público en el contexto de la libre tanto, no se ofrece la prestación a la competencia. comunidad. El servicio público se presta a través de El carácter de servicio privado de transporte, empresas organizadas para ese fin y implica que se lleve a cabo con vehículos

habilitadas por el Estado, constituyéndose propios. En el evento en que el particular como una actividad económica sujeta a un requiera contratar equipos, debe hacerlo con alto grado de intervención del estatal. empresas de transporte público habilitadas. Su prestación sólo puede hacerse con Cuando la prestación se realiza con equipos matriculados o registrados para vehículos de propiedad del particular solo dicho servicio, teniendo en cuenta que el puede hacerse con equipos matriculados o vehículo de servicio público se define como registrados para dicho servicio, de el vehículo automotor homologado, conformidad con la definición de vehículo de destinado al transporte de pasajeros, carga servicio particular: Vehículo automotor o ambos por las vías de uso público destinado a satisfacer las necesidades mediante el cobro de una tarifa, porte, flete privadas de movilización de personas, o pasaje. animales o cosas. Implica necesariamente la celebración de un No implica, la celebración de contratos de contrato de transporte entre la empresa y el transporte, salvo cuando se utilizan usuario. vehículos que no son de propiedad del particular. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201300133201 08-04-2020 Al respecto, se resalta que el servicio público de transporte consiste en la movilización de personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero, por su parte el transporte privado es aquella actividad de movilización de personas o cosas que realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado, tal como lo establece el artículo 5º de la Ley 336 de 1996. Sobre el caso examinado, se invoca apartes del artículo 2.2.1.6.11.3. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 38) y siguientes -alusivos al servicio de transporte turístico-, que señalan: “Artículo 2.2.1.6.11.3. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 38). Servicio de Transporte Turístico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, modificada por la Ley 1558 de 2012, podrán satisfacer las necesidades de movilización de los turistas dentro del ámbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. Parágrafo 1°. Los prestadores de servicios turísticos adoptarán sus propios distintivos

para los vehículos, los cuales llevarán en la parte delantera y trasera superior la leyenda “Turismo” en forma destacada con una altura mínima de 15 centímetros. Además, el vehículo deberá llevar en la parte delantera el número del registro nacional de turismo. Parágrafo 2°. No se podrá prestar el servicio público ni privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro. Artículo 2.2.1.6.11.4. Prestadores de servicio turístico con vehículos de propiedad de terceros. Si los Prestadores de Servicios Turísticos no cuentan con vehículos de su propiedad, el transporte sólo podrá efectuarse previo contrato, celebrado entre el Prestador de Servicios Turísticos y las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial habilitadas o en su defecto habilitarse como Empresa de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, cumpliendo lo establecido en el presente capítulo. Artículo 2.2.1.6.11.5. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 39). Norma técnica sectorial. Adóptese como obligatoria la norma técnica sectorial NTS AV - 009 “Calidad en la prestación del servicio de transporte turístico terrestre automotor. Requisitos normativos”, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas por el Ministerio de Transporte que presten el servicio de transporte turístico y estén inscritas en el Registro Nacional de Turismo. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio de transporte turístico deberán obtener el Certificado

de Calidad Turística otorgado por un organismo certificador (…) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)” (Subrayas nuestras). De otro lado, respecto al contrato para transporte de turistas en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, el Decreto 1079 de 2015 en apartes del artículo 2.2.1.6.3.1. (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º), establece: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201300133201 08-04-2020 “Artículo 2.2.1.6.3.2. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7º). Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones (…)

3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas. (…) Parágrafo 1°. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. Parágrafo 2°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales.” Ahora bien, en relación a los operadores turísticos, la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, en apartes de su articulado, señala: “Artículo 62. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 145). Prestadores de servicios turísticos. Son prestadores de servicios turísticos:

1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje…

2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

3. Las oficinas de representaciones turísticas.

4. Los guías de turismo.

5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

9. Los establecimientos de gastronomía y bares turísticos. 10.Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos

prepagados. 11.Los concesionarios de servicios turísticos en parque. 12.Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. 13.Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. (…) Artículo 76. Definición. Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201300133201 08-04-2020 natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo. Artículo 77. Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos. Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

2. Acreditar, ante el Ministerio de Desarrollo Económico, las condiciones y

requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera, de procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad (…) para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

3. Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.

4. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo.

5. Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.

6. Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de

Turismo. Conforme lo anterior, se resalta que en evento que una persona natural o jurídica se encuentre registrada como operador turístico en los términos de la Ley 300 de 1996, dicha persona estará facultada para prestar el servicio de transporte a sus usuarios, bajo la condición de que los vehículos en que desarrolle dicha actividad sean de su propiedad y se encuentren matriculados en el servicio particular y/o que actúe en calidad de locatario bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing -según lo dispone el artículo 2.2.1.6.11.3. del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 38)-, más no como Servicio Público de Transporte, toda vez que en este último tendría la obligatoriedad de constituirse y habilitarse ante la autoridad competente como empresa prestadora del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial o en su defecto celebrar un contrato de transporte con una empresa habilitada en dicha modalidad, para

que sea ésta quien dentro de los servicios ofrecidos por el operador turístico, se encuentre a cargo de prestar el servicio de transporte. Adicionalmente, respecto a la suscripción de contratos para la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial y/o con operadores turísticos, es ilustrativo señalar que dicha relación contractual está inmersa en el ámbito del derecho privado, conteniendo como mínimos las obligaciones, derechos y prohibiciones de las partes, duración y causales de terminación -entre otras condiciones-, resaltando la competencia interpartes que recae en los suscribientes de dicho vínculo contractual. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201300133201 08-04-2020 sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y cargo 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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