MINTRANSPORTE - Concepto 20201300133211 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201300133211 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300133211
20201300133211 08-04-2020 Bogotá D.C, 08-04-2020 Señora
ALEJANDRA VALDERRAMA RIAÑO
Directora Técnica de Seguridad
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
defensoria.ciudadano@transmilenio.gov.co Avenida El Dorado No. 69 - 76 Edificio Elemento - Torre 1 Piso 5 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Intersecciones en las vías del territorio nacional.
Respetada señora: En atención a su oficio No.2020-EE-02573, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT20203210100552 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN 1. ¿Se debe aplicar la reducción de velocidad establecida en el Artículo 74 del Código Nacional de Tránsito, en la proximidad a una intersección cuando el semáforo está en verde?
2. En caso afirmativo y con el propósito de un efectivo control de lo establecido en el artículo 74 del C.N.T., ¿A cuántos metros de una intersección semaforizada se debe reducir la velocidad? 3. ¿Para efectos del efectivo control de lo establecido en el artículo 74 del C.N.T. a cuantos metros de una intersección “no” semaforizada se debe reducir la velocidad? 4. ¿Una vez reducida la velocidad en la proximidad a la intersección, se debe
mantener la velocidad e (sic) 30 Km/h en la intersección? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300133211 08-04-2020 un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1, 2, 3 y 4: Sobre el particular, es pertinente referirse al artículo 2º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual
se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en lo atinente a la definición intersección, señalando: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…) Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.” Ahora bien, este Despacho invoca apartes del articulo 70 y siguientes del Código Nacional de Tránsito Terrestre, alusivo al marco legal aplicable a las intersecciones en las vías del territorio nacional, señalando: “Artículo 70. Prelación en intersecciones o giros. Normas de prelación en intersecciones y situaciones de giros en las cuales dos (2) o más vehículos puedan interferir: Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha; en las pendientes, tiene prelación el vehículo que sube. En intersecciones no señalizadas, salvo en glorietas, tiene prelación el vehículo que se encuentre a la derecha. Si dos (2) o más vehículos que transitan en sentido opuesto llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo que va a seguir derecho. Cuando un vehículo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento. Cuando dos vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el vehículo que se encuentra a la
derecha. (…) Artículo 73. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo. No se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos: En intersecciones En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento. En curvas o pendientes. Cuando la visibilidad sea desfavorable. En las proximidades de pasos de peatones. En las intersecciones de las vías férreas. Por la berma o por la derecha de un vehículo. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300133211 08-04-2020 En general, cuando la maniobra ofrezca peligro. Artículo 74. Reducción de velocidad. Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales. En las zonas escolares. Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. Cuando las señales de tránsito así lo ordenen. En proximidad a una intersección (…)” (Subrayas nuestras). A este tenor, apartes del artículo 1º de la Resolución 3027 de 2010, proferida por el
Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.", alusivos a la codificación de infracción C.05. -aplicable por la no reducción de velocidad en las intersecciones-, establecen: “Artículo 1°. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta (…) C.05. No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: a) En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales. b) En las zonas escolares en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. c) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. d) Cuando las señales de tránsito así lo ordenen. e) En proximidad a una intersección. f) Cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. Así no exista señal SR-30 que regule la velocidad de circulación, en todos los casos anteriores, se deberá reducir la velocidad a 30 k/h, ya que si transitamos a esta velocidad, podemos reaccionar eficazmente ante una situación de peligro, por ejemplo al llegar a una intersección y disminuimos la velocidad a 30 k/h pasando en verde el semáforo, y de pronto otro vehículo viola la luz roja, así sea inevitable el accidente, sí evitaremos ostensiblemente las posibilidades de grandes daños, lesiones considerables o la muerte, en razón a que, en la fuerza de impacto incide el peso, masa de los
vehículos y la sumatoria de la velocidad de cada uno de los vehículos colisionados.” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, cabe señalar que la normatividad precedente relacionada con el cruce de intersección en las vías del territorio nacional, es explícita, subrayando sobre el caso examinado, el deber de los conductores de vehículos en las vías del territorio nacional, de disminuir la velocidad en los eventos señalados en el artículo 74 de la Ley 769 de 2002, aludiendo sobre el caso examinado a la obligatoriedad de reducción de velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en proximidad a una intersección-, lo cual permite colegir que dicha medida está orientada a evitar y/o reducir la accidentalidad en estos cruces. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300133211 08-04-2020 Del mismo modo, exista o no señal que regule la disminución de velocidad en las intersecciones, los vehículos que se aproximen a dichos cruces deberán disminuir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora pasando el semáforo en luz verde,
de otro lado, en evento de encontrarse el semáforo en luz amarilla los rodantes no deben ingresar a la zona de intersección, no obstante, si ya estando amarilla la luz del semáforo se encuentra un rodante atravesando dicho cruce, entonces se mantendrá la prelación de dicho vehículo hasta culminar la intersección -según lo establece la simbología de las señales luminosas de los semáforos para ordenar la circulación, contenidas en el artículo 118 de la ley 769 de 2002-. De otro lado, el artículo 3.12.3. del Capítulo 3 del Manual de Señalización Vial adoptado a través de la Resolución 1885 de 2015 proferida por el Ministerio de Transporte -alusivo a la demarcación de continuidad de carriles en intersecciones-, establece que existen vías urbanas que en ciertas intersecciones presentan situaciones complejas, como desalineamientos entre la entrada y salida del cruce, aclarando que en tal evento, se pueden extender las líneas de carriles de la vía atravesando la intersección con líneas segmentadas, lo que permitiría guiar apropiadamente al conductor, facilitando un flujo más ordenado y seguro. Adicionalmente, es preciso mencionar que dependiendo de cada caso y los hechos acaecidos, es la autoridad de tránsito la encargada de determinar la ocurrencia o no de contravenciones, y en el evento de presentarse accidentes en las vías de circulación -verbigracia por imprudencia en el tránsito vehicular en las intersecciones, entre otros-, la autoridad competente asumirá las averiguaciones de orden técnico y legal pertinentes, en
colaboración con las entidades de apoyo en su jurisdicción. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321