MINTRANSPORTE - Concepto 20201300133291 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201300133291 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300133291
20201300133291 08-04-2020 Bogota, 08-04-2020 Señor
OMAR FAVIAN MARTÍNEZ PEDRAZA
centrodeprofesionales2018@gmail.com Calle 23C No. 69F - 65 Interior 14 Apto.102 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Vigilancia y control sobre los Organismos de Tránsito.
Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203210142112 del 09 de marzo de 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de la vigilancia y control sobre los Organismos de Tránsito, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) a) Ante que autoridad puedo dirigirme para que la Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca cumpla la Ley respecto de la prescripción de la accción de cobro de los comparendos, que se encuentra regulado en el artículo 159 de la Ley 769 de 2.002 y que ustedes han emitido innumerables conceptos en el mismo sentido, siendo el más relevante el concepto unificado MT 20191340341551 del 17 de julio de 2.019 b) Por qué motivo ustedes no hacen valer ante las Secretarias de movilidad del país, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 769 de 2.002 donde claramente los define a ustedes como LA SUPREMA AUTORIDAD DE TRANSITO, y donde también dice que son USTEDES definir, orientar, vigilar e inspecionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
c) Que se necesita para que alguna entidad adscrita a su Ministerio regule, investigue o al menos haga valer los derechos de los usuarios de la movilidad a nivel nacional, porque ustedes mediante oficio 20191340162131 de fecha 11 de abril de 2.019 me informaron de la solicitud que le hicieron a la súper intendencia (sic) de puertos y transporte para que adoptaran las actuaciones administrativas a que hubiere lugar, esto producido por mi queja ante la negativa de las Secretarías de movilidad de Cundinamarca y Municipal de Chía (Cundinamarca) a decretar la prescripción de la acción de cobro de los comparendos que aparecen a su favor, SIN QUE HASTA LA FECHA LA SUPERINTENDENCIA HAYA REALIZADO NI UN SOLO ACTO ADMINISTRATIVO AL RESPECTO, y por lo cual aún hoy casi un año después, YO SIGO
CON LOS COMPARENDOS QUE DENUNCIE ANTE USTEDES COMO IRREGULARES.
(…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300133291
20201300133291 08-04-2020 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, en primer lugar, es importante tener en cuenta que el Decreto 087 de 2010 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, dispone: “(…) Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Transporte. Artículo 2°. Funciones. Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 2.1. Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país. 2.2. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia. (…) 2.15. Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas. (…)” En este sentido, se hace necesario precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2010, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300133291 08-04-2020 modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En segundo lugar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones del Código de Tránsito, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, se debe tener en cuenta que los organismos de tránsito son autónomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de estos, por consiguiente, sus decisiones no son sujetas de revisión por parte de esta Cartera Ministerial. No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formula las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito, esta oficina realizó algunas precisiones frente a la prescripción en materia de tránsito mediante concepto unificado de con radicado MT Nº 20191340341551 del 17 de julio de 2019. Sobre el particular, es preciso subrayar que si se presenta alguna irregularidad por parte de las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, esta podrá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, quien en virtud del parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º
del Decreto 2409 de 2018, respectivamente, tiene la función de vigilarlas y controlarlas. Finalmente, esta Cartera Ministerial en virtud del numeral 2.15 del artículo 2 del Decreto 087 de 2010, bajo el ejercicio del control de tutela que ejerce ante la Superintendencia de Transporte al ser una entidad adscrita al Ministerio de Transporte, realizará el seguimiento correspondiente frente al traslado realizado mediante radicado Nº 20191340162131 del 11 de abril del 2019. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300133291 08-04-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321