MINTRANSPORTE - Concepto 20201300133331 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201300133331 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300133331
20201300133331 08-04-2020 Bogotá, 08-04-2020
WILMER GEOVANNY SANDOVAL GÓMEZ
Calle 3 No 2 – 21, Barrio Chicaros, Sardina - Norte de Santander Asunto: Transporte – Resolución 3443 de 2016 - lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora. Saludo, En atención al documento radicado a esta Cartera Ministerial bajo número 20203030060252 del 24 de febrero de 2020 mediante el cual consulta la vigencia de la Resolución 3443 de 2016 - lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora, expedida por el Ministerio de Transporte y su aplicación por la fuerza pública de la Policía Nacional, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
“(…)
1. Solicito respetuosamente, que se me informe si en la actualidad la Resolución No. 3443 del 10 de agosto de 2016 emitida por su Honorable Ministerio en una Norma que se está aplicando y está vigente?
2. Esta Resolución es de estricto cumplimiento por parte de la institución Fuerza
Pública Policía Nacional de Colombia.
3. Se ha socializado con el comandante de la Fuerza Pública Policía Nacional y los demás comandantes de departamento y estaciones de policía para su cumplimiento, en caso positivo favor anexar las actas o documentos que la acrediten.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300133331
20201300133331 08-04-2020 El Ministerio de Transporte en ejercicio de sus facultades legales expidió la Resolución 3443 de 2016 – por la cual se dictan lineamientos para el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora, mediante la cual establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer líneas de
política en el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora, en las cuales intervendrán todas las entidades del sector transporte, que tengan facultades de supervisión, inspección, control y vigilancia como la Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), Alcaldes Municipales, Distritales, Autoridades Metropolitanas y Secretarías de Tránsito y/o de Movilidad. Todas las entidades del sector transporte deberán aunar esfuerzos para apoyar a las entidades que tienen a cargo el control del cumplimiento, para garantizar la eficiencia de las acciones de supervisión, inspección, control y vigilancia. Artículo 2°. Plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte. Todas las autoridades que tienen en sus competencias la de supervisión, inspección, control y vigilancia del transporte, en todos sus modos y modalidades tienen el deber de elaborar un plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte que debe incluir entre otras las siguientes actividades: Acciones Administrativas: Como reportes que se constituyen en el soporte o la prueba indiciaria de un posible incumplimiento de la norma; visitas de inspección en las que se verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte en general y para el caso de los generadores del servicio sea de pasajeros o carga en las que se revisen entre otros aspectos, el efectuar descuentos no autorizados; revisión de los actos de delegación y de los actos que contengan la distribución de las funciones al interior de las dependencias encargadas de los asuntos de transporte y tránsito, especialmente en las Alcaldías
Municipales. Acciones operativas o de control en vía: Señalando los puestos de control, las periodicidades y los indicadores de gestión que se incorporen en la estrategia. Parágrafo. A partir de la publicación de la presente resolución, la Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), Alcaldes municipales, distritales, autoridades metropolitanas y Secretarías de Tránsito y/o de Movilidad contarán con un (1) mes para elaborar e implementar el plan estratégico de control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora. Al vencimiento de dicho término deberán enviar copia del mismo al Director Territorial del Ministerio de Transporte de su jurisdicción. En el caso de la Superintendencia de Puertos y transporte y de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra) reportará a la Dirección de transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Artículo 3°. La Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), Alcaldes Municipales, Distritales, Autoridades Metropolitanas y Secretarías de Tránsito y/o de Movilidad y las Direcciones Territoriales del Ministerio, de acuerdo con sus competencias para el transporte de pasajeros y carga, ejercerán las funciones necesarias para el cumplimiento de las leyes de transporte y tránsito, para el acceso a estos servicios 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300133331 08-04-2020 por parte de los ciudadanos y en especial para el control y vigilancia de las normas de transporte y tránsito dentro de su jurisdicción, para lo cual deberán: (…) Artículo 7°. Control operativo y asistencia técnica en las vías. Para garantizar el control operativo y la asistencia técnica en todas las vías del país y conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, y el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 769 de 2002, la facultad del cuerpo especializado de la Policía Nacional se deberá ejercer en todo el territorio nacional. En consecuencia, la Policía Nacional en casos excepcionales, deberá realizar la asistencia técnica y el levantamiento de informes de infracciones de transporte y tránsito y de accidentalidad, en el casco urbano de aquellos municipios que no cuentan con personal de control propio o el personal sea insuficiente o no hubiese celebrado convenio, previa coordinación con el Alcalde.”
Teniendo en cuenta la norma en cita y en atención a sus consultas, es importante señalar que la Resolución 3443 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte está vigente y va dirigida a todas las entidades del sector transporte, que tengan facultades de supervisión, inspección, control y vigilancia como la Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), Alcaldes Municipales, Distritales, Autoridades Metropolitanas y Secretarías de Tránsito y/o de Movilidad y busca establecer líneas de política en el control del cumplimiento de las normas que rigen la actividad transportadora, señalando que de acuerdo con sus competencias para el transporte de pasajeros y carga, ejercerán las funciones necesarias para el cumplimiento de las leyes de transporte y tránsito, para el acceso a estos servicios por parte de los ciudadanos y en especial para el control y vigilancia de las normas de transporte y tránsito dentro de su jurisdicción, para lo cual deberán tener en cuenta lo señalado en el artículo 3° de dicha disposición. Como complemento a lo anterior, vale señalar que en virtud del artículo 2° de la citada resolución las entidades anteriormente descritas deben elaborar un plan estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte que debe incluir entre otros, acciones administrativas y acciones operativas o control de vía como se especifica en dicho artículo. Por último, cabe resaltar que conforme lo señala el artículo 7° de la citada resolución, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra) en casos excepcionales, deberá realizar la asistencia técnica y el levantamiento de informes de infracciones de transporte y
tránsito y de accidentalidad, en el casco urbano de aquellos municipios que no cuentan con personal de control propio o el personal sea insuficiente o no hubiese celebrado convenio, previa coordinación con el Alcalde. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300133331 08-04-2020 Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321