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MINTRANSPORTE - Concepto 20201300133351 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201300133351 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300133351

20201300133351 08-04-2020 Bogotá D.C, 08-04-2020

JULIO CÉSAR ARBOLEDA DÍAZ

Asesor Oficina de Registro de Tránsito jarboleda@barranquilla.gov.co Barranquilla - Atlántico ASUNTO: Tránsito – Vinculación - Servicio Público de Transporte de Carga.

Respetado Señor: En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203030029672 del 04 de febrero de 2020, mediante la cual consulta acerca de la obligatoriedad para los vehículos de servicio público de carga, de contar con una vinculación a una empresa de transporte de conformidad a lo establecido por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los

siguientes términos: PETICIÓN “Solicitamos su colaboración a fin que se emita concepto, respecto a la obligatoriedad para los vehículos de servicio público de carga, de contar con vinculación a una empresa de transporte.(…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300133351

20201300133351 08-04-2020 En primer lugar, el artículo 9 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece que: “(…) El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…)” De tal manera que el servicio público de transporte es prestado solamente por las empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. Ahora bien, el artículo 983 del Decreto 410 de 1971 señalo respecto del contrato de

vinculación lo siguiente: “(…) Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. (…)” En consecuencia, cuando las empresas de transporte no cuentan con vehículos propios deben vincularlos para prestar con ellos el servicio público de transporte de acuerdo con la modalidad para la que hayan sido homologados. En el mismo sentido, el Decreto 1079 de 2015, en la Parte 2, Título 1, Capítulo 1 compiló la normatividad relacionada con la habilitación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga prevista en el Decreto 173 de 2001, bajo los parámetros y/o lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. En ese orden de ideas, la Ley 105 de 1993 indicó que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, mediante vehículos apropiados a cada tipo de infraestructura disponible, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeta a una contraprestación económica, estableciendo dentro de los principios rectores previstos en dicha actividad, que la operación del transporte público, al ser un servicios público, le compete al Estado la regulación, control y vigilancia para la adecuada prestación del servicio en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Posteriormente, por medio de la Ley 336 de 1996 se buscó unificar la normatividad

existente relacionada con los principios y los criterios que sirven de fundamento para reglamentar los diferentes tipos de trasporte público, entre otros, el transporte público terrestre, destacando que la seguridad de los usuarios -principalmenteconstituía una “prioridad esencial en la actividad del sector y sistema de transporte”1. 1 Corte Constitucional, sentencia C-033 de 29 de enero de 2014, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201300133351 08-04-2020 Bajo ese entendimiento, sobre el particular tenemos que el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 definió el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, de la siguiente manera: “Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad”. Para lo

cual, por medio del artículo 2.2.1.7.2.1 estableció la obligación de obtener una habilitación para la prestación de este, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.1.7.2.1. HABILITACIÓN. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos” En efecto, en el artículo 2.2.1.7.2.3 del mismo cuerpo normativo determinó los requisitos para obtener dicha habilitación, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.2.1.7.2.3. REQUISITOS. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.

2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.

4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa. 5.Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.

7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300133351

20201300133351 08-04-2020

8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos

(2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.

9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.

10. Comprobante de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

PARÁGRAFO 1o. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 7, 8 y 9 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas nuevas deberán acreditar el requisito establecido en el numeral 5 dentro de un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario esta será revocada. Sin embargo, a pesar de la reglamentación expuesta, encontramos que el Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dicta disposiciones sobre acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de carga”, se estableció de manera clara y precisa ciertas excepciones, permitiendo realizar la contratación de este tipo de servicios de manera directa entre el usuario y el propietario del vehículo, bajo el argumento que “algunos animales y productos de primera necesidad requieren un tratamiento especial por los cortos recorridos y la alta frecuencia de los viajes”, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 2 del mismo Decreto. Finalmente, ante la claridad de la precitada norma, y en respuesta a la situación puesta de presente en el desarrollo de su petición, esto es “(…) que los vehículos puedan ser destinados en cualquier momento al transporte de productos diferente a los señalados en el referido Decreto.”, no cabe duda que la reglamentación ha dado un tratamiento especial a las excepciones previstas en el Decreto 2044 de 1988. Por lo tanto, de incumplirse con las condiciones legalmente establecidas, las autoridades de tránsito 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300133351

20201300133351 08-04-2020 serán las encargadas de velar por el cabal cumplimiento de las mismas, y de no ser así, deberán adelantar el correspondiente procedimiento previsto en el artículo 3 de la mencionada norma para la imposición de las sanciones a que haya lugar por la contratación de transporte de animales y productos diferentes a los previamente contemplados. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo to y cargo

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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