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MINTRANSPORTE - Concepto 20201300138171 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201300138171 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300138171

20201300138171 14-04-2020 Bogotá D.C, 14-04-2020 Señora CLAUDIA JANETH MERCADO VELANDIA Directora de Planeación de la Movilidad (E) SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ AC 13 No. 37 – 35 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV.

Respetada señora: En atención a la comunicación radicada ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial con el Nº 20202070007642 del 14 de febrero de 2020, la cual fue trasladada por competencia a esta cartera ministerial con oficio 20201100005981 de 2020 y radicado con el No.20203210098672 del 19 de febrero de 2020 a través de la cual eleva consulta acerca del plan estratégico de seguridad vial, esta oficina se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “1. Teniendo en cuenta que a la fecha la ANSV, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Trabajo avanzan conjuntamente en la estructuración de la nueva metodología para evaluar los PESV favor manifestar si mientras se expide dicha metodología, a la fecha y durante ese periodo de transición sigue vigente la Resolución 1564 de 2014 del Ministerio de Transporte “Por medio de la cual se expide la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, en caso afirmativo o negativo exponer el sustento jurídico de la respuesta.

2. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 2851 de 2013 “Por el cual se reglamentan

los artículos 3,4,5,6,7,9,10,12,13, 18,19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, y mientras se expide una nueva metodología para los PESV en el actual período de transición continua vigente el siguiente texto: ¿”(…) los Planes estratégicos serán objeto de vigilancia y control por parte de los Organismos de tránsito (sic) Distritales, Departamentales y Municipales, para ser ajustados en lo que se requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011…”? en caso afirmativo o negativo exponer el sustento jurídico de la respuesta. 3. ¿Los avales de los PESV emitidos por los organismos de tránsito antes de la expedición del Decreto 2106 de noviembre 22 de 2019, deben ser objeto de las visitas de control citadas en el artículo 11 del Decreto 2651 de 2013? En caso afirmativo o negativo exponer el sustento jurídico.”

MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300138171

20201300138171 14-04-2020 Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, es importante tener en cuenta que el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, de la siguiente manera: “(…) Artículo 110. Diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial. El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 quedará así: “Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad

Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función (…)” Se debe tomar en consideración que el citado artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, fue reglamentado por el Decreto 2851 de 2013 “por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” y en virtud del cual se expidieron las resoluciones Nº 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” y Nº 1231 de 2016 “por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad

Vial” del Ministerio de Transporte. En este sentido, la Resolución Nº 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, determinó lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Expedición. Expedir la guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial que estará a cargo de toda entidad, organización o

empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, la cual obra en documento anexo e integrante de la presente resolución. (…)” Así mismo, la Resolución Nº 1231 de 2016 del Ministerio de Transporte, estableció como mecanismo estándar la guía metodológica para la emisión de observaciones y avala de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, señalando en los artículos 1, 2, 3 y 4 lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Expedición. Adoptar como mecanismo estándar la Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, la cual hace parte integral del presente acto administrativo y se publicará en la página web del Ministerio de Transporte. Artículo 2°. Del alcance en la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial. En el desarrollo del proceso de emisión de observaciones y aval, las autoridades observarán para los diferentes tipos de obligados las condiciones particulares contenidas en el punto dos (2) “Alcance” del documento anexo. Artículo 3°. Mecanismo de calificación. La Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, dispondrá de un mecanismo de calificación por los responsables en la emisión de las observaciones y aval, ponderado de acuerdo con los niveles de responsabilidad estimados por el Grupo de Seguridad Vial del Viceministerio de Transporte.

Artículo 4°. Ajuste. Anualmente, a partir de las observaciones técnicamente razonadas que presenten la Superintendencia de Puertos y Transporte y las autoridades territoriales encargadas del proceso de emisión de observaciones y 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201300138171 14-04-2020 aval, así como de las exigencias específicas que resulten del análisis de los hechos y accidentes de tránsito en que hubiesen participado vehículos y personas al servicio de obligados a formular los Planes Estratégicos, la Agencia Nacional de Seguridad Vial presentará las propuestas de ajuste a la Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial adoptada. (…)” Por lo anterior, frente a los interrogantes planteados en los numerales 1 y 2 de su consulta, se precisa que las resoluciones Nº 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” y Nº 1231 de

2016 “por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” expedidas por el Ministerio de Transporte, se encuentran vigentes. No obstante, vale resaltar que el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, más no derogó el mismo, respecto de esta última la Corte Constitucional ha señalado: “(…) La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la normas (…)” 1 Por lo tanto, no dejó sin efecto la misma, si no que la modificó en lo que respecta al aval que se venía realizando a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, retirando solo esta situación de la normatividad, más no dejándola en su totalidad sin efectos. Ahora bien, frente al tercer interrogante planteado en su escrito de consulta, cabe señalar que esta cartera ministerial mediante circular con radicado MT No: 20201340085301 del 06 de marzo de 2020, determinó: “(…)Ahora bien, en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial contemplado en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario del. Sector Transporte 1079 de 2015, se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no

obstante teniendo en cuenta que la posterior Ley antitrámites, esto es, el Decreto — Ley 2106 de 2019 expresamente refiere que "En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación", ya no se requiere aval. De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en el artículo 110 del Decreto - Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior. En ese orden de ideas, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito, desde la citada fecha de expedición del Decreto - Ley 2106 de 2019 no expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos 1 Corte Constitucional Sentencia C-901 de 2011, Referencia: Expediente D-8551, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio, 30 de Noviembre de 2011. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201300138171 14-04-2020 a las entidades, organizaciones o empresas para su implementación. No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia, la vigilancia frente a la implementación de los PESV. Finalmente, es preciso señalar que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 "Por la cual se expide la Gula metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial", hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del DecretoLey 2106 de 2019.(…)” En consecuencia, a partir de la expedición del Decreto – Ley 2106 de 2019, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial, no obstante, corresponderá a estos dentro del marco de sus competencias la vigilancia frente a la implementación de los mismos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amparo Ramírez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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