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MINTRANSPORTE - Concepto 2020130493241 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 2020130493241 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340493241

20201340493241 25-08-2020 Bogotá D.C., 25-08-2020

Señora:

YARITZA FERNANDA TARAZONACASTELLANOS

yafernandata@gmail.com Asunto: Tránsito. Comparendo con ocasión de infracción que implica semáforo sin segundero.

Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20203030527482 del 10 de julio de 2020, mediante el cual solicita concepto relacionado con la aplicación de foto detección

(comparendos) de infracciones al tránsito cuando está implicado un semáforo sin segundero, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “buen día, solicito un concepto del ministerio de transporte, respecto de la aplicación y sanción de fotodetecciones (comparendos) en semáforos que no tengan segunderos. Bajo que fundamento y razones se sustentan gracias” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter

público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: De manera anticipada y respetuosa, es preciso manifestar que el interrogante formulado en la presente consulta no es claro y permite interpretación imprecisa o ambigua, no obstante, la interpretación que este Despacho realiza de su consulta, está asociada a la infracción al tránsito consistente en No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340493241

20201340493241 25-08-2020 una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo”, por consiguiente, y por tener relación con el interrogante objeto de la presente consulta, es indispensable hacer alusión a la contravención que implica la circulación y/o detención de vehículos con relación a la indicación que marcan los colores de los semáforos, para lo cual se habla de la infracción D.04 establecida en el artículo 131 de Ley 769 de 2002 – Código Nacional de tránsito,

modificado por el artículo 21 la Ley 1383 de 2010. A saber: “D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.” Aunado a lo anterior, el Manual de Señalización Vial – Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutras de Colombia, adoptado mediante Resolución 1885 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte en su capítulo 7 dispuso lo referente a los semáforos, estableciendo entre otros aspectos los siguientes: “7.1. GENERALIDADES Los semáforos son dispositivos de señalización mediante los cuales se regula la circulación de vehículos motorizados, bicicletas y/o peatones en las vías, asignando el derecho de paso o prelación de vehículos y peatones secuencialmente, por las indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde, operadas por una unidad electrónica de control. 7.1.1. Función El semáforo es un dispositivo útil para el control y la seguridad, tanto de vehículos como de peatones. Debido a la asignación, prefijada o determinada por el tránsito, del derecho de vía para los diferentes movimientos en intersecciones y otros sitios de las vías, el semáforo ejerce una profunda influencia sobre el flujo del tránsito. Por lo tanto, es de vital

importancia que la selección y uso de tan importante artefacto de regulación sea precedido de un estudio que evalúe como mínimo las condiciones expuestas en la sección 7.5.1. Los semáforos se usan para desempeñar, entre otras, las siguientes funciones: ● Alternar periódicamente el tránsito de un flujo vehicular o peatonal para permitir el paso de otro flujo vehicular, a partir del reparto programado del tiempo entre los flujos concurrentes. ● Regular la velocidad de los vehículos para mantener la circulación continua a una velocidad constante en una vía con intersecciones semaforizadas continuas (sincronismo). ● Controlar la circulación por carriles. ● Minimizar el número y gravedad de algunos tipos de accidentes, principalmente los que implican colisiones perpendiculares. ● Proporcionar un ordenamiento y seguridad del tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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20201340493241 25-08-2020 7.1.2. Autoridad Legal Los semáforos que controlan el tránsito deben ser instalados y operados en vías públicas

y privadas abiertas al uso público únicamente por la autoridad de tránsito competente, o en quien esté delegada esta actividad. La instalación de señales u otros artefactos que obstaculicen o interfieren la visibilidad de cualquier semáforo debe ser prohibida. (…)

7.6. SIGNIFICADO DE LAS INDICACIONES DE LOS SEMÁFOROS DE CONTROL

VEHICULAR (…) 7.6.1. Interpretación de los colores en los semáforos ● Verde: Los conductores de los vehículos que observen esta luz podrán seguir de frente o girar a la derecha, a menos que una señal prohíba dicho giro, y siempre y cuando se tenga la vía despejada de peatones o de otros vehículos. Los transeúntes que avancen hacia el semáforo podrán cruzar, a menos que un semáforo especial para peatones indique lo contrario. En vías unidireccionales, se podrá girar a la izquierda cuando el sentido vial lo permita, a menos que una señal SR-06 lo prohíba. ● Amarillo: Advierte a los conductores de los vehículos que el período de verde asignado a un flujo vehicular ha terminado y está a punto de iniciar el período de rojo y, por lo tanto, deben asumir una conducta de prevención deteniendo su marcha antes de la línea de detención, a menos que se estén muy próximos a la intersección y una frenada brusca pueda ocasionar situaciones peligrosas con los vehículos de atrás. ● Rojo: Los vehículos y el tránsito vehicular deben detenerse antes de la línea de detención y si esta no exisitiera a una distancia no menor a tres (3) metros antes del

semáforo y permanecer detenidos hasta que inicie la señal luminosa verde. Ningún peatón frente a esta luz debe cruzar la vía perpendicularmente al sentido del tráfico, a menos que esté seguro de no interferir con algún vehículo o que un semáforo peatonal indique su paso. ● Rojo y amarillo: Se puede dar al final del período rojo y advierte a los conductores de los vehículos que está próximo el inicio del período de verde; de igual forma alerta a los conductores de dar inicio a la maniobra de arranque segundos antes de empezar dicho período, lo cual se traduce en la respuesta pronta del conductor y por lo tanto en la reducción del tiempo de pérdida en el arranque que se da en el período de verde. Este estado es totalmente opcional. 7.6.2. Secuencia de Encendido y Apagado El orden en que se encienden y apagan las luces de los semáforos, entre otros, pueden tener la siguiente secuencia: En semáforos vehiculares: ● Rojo – Verde – Amarillo – Rojo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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25-08-2020 ● Rojo – Rojo y Amarillo - Verde – Amarillo – Rojo En semáforos peatonales: ● Rojo – verde - rojo ● Rojo-verde - verde Intermitente - Rojo 7.6.3. Tiempo Restante de una Fase Será permitido colocar temporizador o indicadores de tiempo restante de cada fase de verde o de rojo. Para este fin se podrá adosar una lente que indique, en números, el tiempo remanente (en segundos) de la indicación. 7.6.4. Notas Aclaratorias en cuanto a los Colores y las Secuencias ● En ningún caso se puede cambiar de luz verde a luz roja o rojo intermitente sin que antes aparezca el amarillo. Sin embargo, no se debe mostrar luz amarilla en cambios de rojo a verde total con flecha direccional, o al amarillo intermitente. ● Cuando se emita la señal luminosa amarilla con destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deben realizar el cruce con precaución. El amarillo intermitente debe emplearse en la vía principal o de mayor jerarquía funcional empleando la roja intermitente por la vía secundaria. Cuando se ilumine un módulo rojo con destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deben detenerse obligatoriamente antes de la línea de detención. El rojo intermitente se debe emplear en el acceso a una intersección por una vía secundaria o de menor jerarquía funcional, y opera como una señal vertical PARE (SR-01). ● El amarillo fijo no debe ser usado como señal de precaución. ● Nunca deben aparecer simultáneamente combinaciones en los colores de los semáforos, excepto cuando haya flechas direccionales verdes simultáneamente con

amarillo o con rojo, o cuando se use el amarillo con rojo para alertar a los conductores del próximo cambio a verde.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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20201340493241 25-08-2020 Bajo este contexto, se colige que cuando la luz del semáforo está en amarillo, para los conductores representa la responsabilidad de disminuir la velocidad de manera oportuna y preventiva del automotor y detener la marcha del mismo antes de la línea de detención, salvo en el caso en que el conductor este muy próximo a la intersección, cuya respuesta deberá ser contraria a la asumida si hubiera estado en posibilidad de reaccionar a tiempo ante la alerta que le indicaba el semáforo en amarillo, es decir, la maniobra de prevención para este último caso (estar muy próximo a la intersección vial) no deberá ser la detección de la marcha del vehículo, si eventualmente una frenada brusca puede ocasionar situaciones de peligro para los vehículos de atrás. De otra parte, frente a los tiempos de duración y cambio a los diferentes colores de los

semáforos, es procedente inferir que esto corresponde a la operación que de dichos dispositivos hace únicamente de la autoridad de tránsito competente o en quien esté delegada esta actividad, según lo establecido en el numeral 7.1.2., del citado manual, en consecuencia, no somos la autoridad competente para pronunciarnos respecto de la operación de los semáforos. Como complemento, vale indicar que en el evento en que la acción o maniobra del conductor del vehículo que constituye la comisión de la infracción codificada en artículo 131 de Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 la Ley 1383 de 2010 como D.04., sobre No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo., el presunto infractor podrá ante la autoridad de tránsito de la jurisdicción correspondiente rechazar la comisión de la conducta por considerar que las circunstancias de hecho por las cuales se le extendió la orden de comparendo lo eximen de responsabilidad contravencional, y podrá ejercer en virtud del debido proceso su derecho de defensa, y aportar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso contravencional adelantado en los términos de los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340493241

20201340493241 25-08-2020

Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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