MINTRANSPORTE - Concepto 20201340001521 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340001521 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
1SC 9001:2015 '5 AM ON ISO SODA u W … GEATIFICADA ; ! U Para contestar cite: I|Il|l¡illll|llllllll l 07-01-2020 Bogotá, 07-01-2020
Señor:
LUIS ALBERTO PEÑA CASTILLO
Gerente Cooperativa Integral de Taxis Belalcázar “TAX BELARCAZA” Carrera 8 No. 18 N — 49 Ciudad Jardín Popayán - Cauca Asunto: Transporte - Desintegración de vehículos - pendientes judiciales Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193190018642 del 26 de noviembre de 2019 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la desintegración de vehículos con pendientes judiciales, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...)1. ¿Los vehículos del servicio de especial de transporte de pasajeros por carretera, que están por cumplir y ya cumplieron su vida útil, que tienen pendientes procesos Judiciales por demandas en accidentes de tránsito, cuál sería el procedimiento a seguir para su reposición o desvinculación? 2. ¿Los vehículos del servicio de especial de transporte de pasajeros por carretera, que sus propietarios no han cumplido los requisitos para tramitar la renovación de la Tarjeta de operación 0o ha cumplido su vida útil, la Cooperativa puede iniciar la desvinculación por vía administrativa?
3. Para los vehículos del servicio de especial de transporte de pasajeros por carretera, ¿cvál sería el máximo plazo para realizar el proceso de reposición?
( CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 3.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter piúblico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Lunea gratuita nac¡onal 01BOOO 112042 Atenc¡on al C|udedano Sede Central Lunes a V|ernes de B: 30 a m.- 4 30 p .,C c.=d|gu Postal 111321
TO hE .
EO Sbr E —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340001521
O U 1O OOOE OOOE
07-01-2020 En atención a su primer interrogante, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 646 de 2014 “por la cual se reglamenta el artículo 5% de la Ley 1630 de
2013 y se dictan otras disposiciones” mediante la cual frente al trámite de desintegración, establece: “Artículo 9”. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDijín. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la Dijín con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o reguerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Artiículo 10. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora. La entrega del vehículo se podrá realizar o cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita par quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la soticitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción. La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de
recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mísmo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran. El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.” De acuerdo a la norma en cita, es preciso señalar que para poder adelantar el trámite de desintegración vehicular, el vehículo automotor debe obtener certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDijín, la cual se emite siempre y cuando el vehículo no tenga ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial, toda vez que el mismo garantiza la inexistencia de pendientes judiciales y constata los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física. Frente a su segundo interrogante, vale señalar que el Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte en relación con la desvinculación administrativa del vehículo en el Servicio Público de Transporte Especial, dispone: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp:Z/www.mintransporte.Eov.co - POQRS-WEB: hnip://gestiondocumental,mintrensporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1iSO 9001:2015 mu CONPAÑIA ==o q DD 'I
Para contestar cite: : 20201340001521
IDO NOO 07-01-2020 “Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:
1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.
En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Unicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.
2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la
capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los siguientes eventos:
1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.
2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos antes mencionados no se reguerirá la presentación de la tarjeta de operación, ní se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. Parágrafo 1%. Cuando proceda, se deberá informar a los cuerpos de control operativo sobre la cancelación de la tarjeta de operación, a efectos de que realicen la correspondiente inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia. Parágrafo 2%. La solicitud de desvinculación no suspende ninguna de las obligaciones contractuales reciprocas de las partes, ni justifica la omisión de su cumplimiento. Parágrafo 3”. Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que les haya sido cancelada por cualguier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se entenderán desvinculados administrativamente de la misma y podrán vincularse al parque automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad. Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en operación el sistema para la expedición y control de ltos FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculación por parte del propietario, deberá solicitar a la empresa de transporte
la copia de los FUEC expedidos en los últimos 60 días para la operación del vehículo cuya desvinculación es solicitada. Si el Ministerio de Transporte, pasados 15 días calendario, no ha recibido respuesta de la empresa transportadora, procederá de plano a autorizar la desvinculación. Cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en este artículo, deberá remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietarío y de la notificación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. El propietario podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 aop, 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Http: //www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumentel.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 'Ni E NE lí ISO 9061:2015
ME AMENNEA o rANIA »ErP£ T '¡é! “ENO SSCOC nTISFIOCDADAA - EE eA a Se PAN
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340001521
AEE YOOO 07-01-2020 las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa
de mantenimiento.” Teniendo en cuenta la norma en cita, vale indicar que la desvinculación administrativa del vehículo en el Servicio Público de Transporte Especial puede ser solicitada por parte del propietario del vehículo y también por parte de la empresa, para esta última de manera taxativa el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015 establece como causales las siguientes:
1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.
2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.
Por último, en atención a su tercer interrogante, vale señalar que el Decreto 1079 de 2015 frente al tiempo de uso, desintegración y reposición de los vehículos del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, señala: “Artículo 2.2.1.6.2.2. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 39), Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de direrente clase (...) Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios (...), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de
desintegración física total. Parágrafo. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uiso, contados a partir del registro inicial, sín perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio (...) Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones de operación de los vehículos modelo 1998 y anteríores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 a la prestación del servicio público de transporte especial escolar (...) Artículo 2.2.1.6.2.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 42 Desintegración física total. Los vehículos automotores que cumplan su tiempo de uso en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser objeto de desintegración física total y no podrán movilizarse por las vías ptblicas o privadas abiertas al público. En caso de incumplimiento, las autoridades de control deberán proceder de conformidad con las normas sancionatorias que rigen la materia. Parágrafo. Para la entrega del vehículo, la autoridad de tránsito competente exigirá la suscripción de un acta en la cual el propietario o locatario se compromete a desplazarlo de manera inmediata a la entidad desintegradora, con el fin de iníciar el proceso de desintegración y cancelación del registro. Lo anterior, sin perfuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. Artículo 2.2.1.6.14.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 44. Desintegración
obligatoria. Los vehículos que al 74 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las £Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial tendrán el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htcp://www.mintraneporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumentalmintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015
—_¡ CORAPANÍA
50O SO
—_ CERTIFICACIA
Para contestar cite: : 20201340001521
IOO C DOO 07-01-2020 siguiente esquema de transición, para que sean retirados ael servicio público y desintegrados: 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores 37 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados. Parágrafo. A los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les será aplicable la inmovilización de que trata el artículo 2.2,1.6.2.3 del
presente decreto, una vez se haya cumplido el término establecido en este artículo” Artículo 2.2.1.6.14.5. Suspensión de ingreso. A partir del 25 de febrero de 2015, queda suspendido en todo el territorio nacional el ingreso por incremento de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, por un período de un (1) año o hasta tanto el Ministerio de Transporte adelante un estudio de oferta y demanda que determine las necesidades de incremento de estas clase de vehículos. Parágrafo 1%. Solamente se podrá efectuar el registro ínicial o matrícula de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por reposición, Excepcionalmente y previa reglamentación del Ministerio de Transporte, en el evento que se determine que existe una demanda insatisfecha, se podrá autorizar el ingreso de nuevas unidades. Parágrato 2”. La capacidad transportadora disponible de las empresas habilitadas y de las que se habiliten a partir del 25 de febrero de 2015, podrá ser utilizada únicamente por vehículos ya registrados en el servicio público dentro de la misma modalidad.” Conforme lo anterior, este Despacho puntualiza que la norma precedente alusiva a la desintegración de vehículos en la prestación del Servicio Púiblico de Transporte en la Modalidad Especial, precisa, que los automotores que cumplan su tiempo de uso, serán objeto de desintegración física total y no podrán movilizarse por las vías públicas o privadas
abiertas al público, según lo dispone el artículo 2.2.1.6.2.3. del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 45). Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4. del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 44), aplicable a los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, para que sean retirados del servicio público y desintegrados, de acuerdo al siguiente esquema: -31 de Diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores -31 de Diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores -31 de Diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores Igualmente, se reitera que a partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso en la modalidad de Transporte Público Especial, deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados -según lo señala el artículo 2.2.1.6.14.4. del Decreto 1079 de 2015-. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lIl, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h£tp:ZZwwy.mintransporte.gev.co - PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
ISO 8001:2015
ME CONMCANIA lo
E 1S5O O1
—aa a aa N CE1D R2T07 ITFDI CAA DA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340001521
IIOD VEIIES E DAO 10O U
07-01-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialrnente,
SOL ANGEL CA STA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) A
Proyectó: Angela Aldana Naranjo/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal .
Revisó: Dora Ines Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 07/11/2020
Número de radicado que responde: 20193190018642
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ( )
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfenos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://Nww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321