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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340001711 de 2020

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340001711 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

150 9001:2015 La movilidad " MENNNE <ONTCAfiÑo , Mmtranamrta es de todos … ISO SOO EN 6CAC , Cunmenia e 1e ZO IUENREZ A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 202013400 [ e

07-01-2020

3. La resolución No 004004 de 2005 “para el cambio de las características de la carrocería por la cual se determinan las condiciones para el cambio de características de la carrocería de un vehículo automeotor” en su artículo 1 establece: “artículo 17 Parara efectos de la presente resolución se entiende como camioneta doble cabina cerrada, el vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y carga con capacidades de no más de nueve (9) pasajeros (incluido el conductor) y hasta tres cuartos de tonelada” En ese orden de ideas se pregunta: ¿Los vehículos destinados para emergencia o actividades poticiales de uso oficial, doble cabina de platón con capacete, pueden transportar personas de acuerdo con lo establecido en la precitada resolución?

De ser negativa la respuesta se solicita ¿Qué características deberá reunir el capacete para el transporte de personas? Exponer taxativamente el acto administrativo que lo itustra la prohibición del transporte de personas en los vehículos de emergencia o actividades policiales de uso oficial, doble cabina de platón con capacete. 4- ¿Que tramites deberá surtir y que características técnicas deberá cumplir una camioneta doble cabina con capaceta para el transporte de personas, para matricularse como vehículo oficial, de emergencia o actividades policiales?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones san específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de añnálisis, así: Literales a y b del interrogante 1: En este punto, cabe señalar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, por tal razón daremos trastado de los literales a y b del interrogante número 1 a la Policía Nacional. Literal C; Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colembia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental,mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Pastal 111321 La movilidad . p1S O 900N14:201 5 es de todos á ECE ISO 9001 s

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340001711

IT IO MOOO

07-01-2020 El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el vehículo oficial en los siguientes términos: “Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas” El procedimiento y requisitos para la matrícula de vehículos oficiales es el establecido en el artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, el cual señala lo siguiente: “Artículo 8% Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolgue ante tos organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: -

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la deciaración de importación, seguún el caso.

Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la

información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matricula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el inportador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremotque, el número del chasis o VIN.

2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehícuto por matricular y a adquirir la póáliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

(SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para Qque sea nuevamente asignada a otro vehículo. La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente

para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a tos remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD), El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada, Este certificado solo será exigido por

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondecumentalmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 . . ISO 9091:2015 La mov¡i¡dad . aMN OrIOrIio -Mintransporte ENEO ISO 9.ggq3 es de tedos - _K..E e TIFILALIA

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20201340001711

CU TEOA NO 07-01-2020 el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las ceondiciones establecidas por estas.

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el wsuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo, Verificados y vatidados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de regístro y a entregar las placas del vehículo matriculado.

Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro, n("-) Artículo 11. Matrícula de vehículos de seguridad del Estado. La matrícula de vehículos de seguridad del Estado se realizará en el organismo de tránsito ubicado en la jurisdicción de la sede principal del Ministerio de Transporte donde actualmente se encuentran registrados estos vehículos. Dicho registra deberá realizarse bajo unas condiciones de registro especial que garanticen su reserva, por las actividades de inteligencia que desarrollan, las cuales definirá el Ministerio de Transporte. Los registros de vehículos de seguridad del Estado que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentran en la Subdirección de Tránsito, serán trasladados al

organismo de tránsito mencionado en el presente artículo. Parágrafo 1%. Adicionado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 24 Previo al traslado del registro de vehículos de seguridad del Estado al organismo de tránsito indicado en el presente artículo, la Subdirección de Tránsito deberá subsanar los casos de duplicidad de placas que se presenten, expedir y entregar las nuevas placas a los vehiculos. Parágrafo 2 Adicionado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 2% En los casos de duplicidad en la asignación del rango de la placa originado por la Subdirección de Tránsito, el pago de los derechos de placas y expedición de la Licencía de Tránsito será asumido por el Ministerío de Transporte. A su turno, la Dirección de Transporte y Tránsito mediante oficio con número de radicado 20174000448021 del 25 de octubre de 2017, expidió el instructivo para el registro o matricula inicial de los vehículos de las entidades oficiales o de seguridad del estado, señalando para el efecto lo siguiente: “Considerando que mediante las Resoluciones 3210 de agosto de 1994 y 6100 de septiembre de 1995, se reglamentó la asignación de placas para los vehículos automotores de propiedad de organismos oficiales dedicados a velar por la seguridad interior y exterior del Estado, las mismas tenían tratamiento especial a cargo del Ministerio de Transporte. De otra parte y con ocasión de la expedición de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre Automotor, está consagrado el regístro inicial de todo vehícuto automotor

que circule por las vías del país, esto lo determina en su artículo 27, de donde se desprende la obligación de realizar la matrícula. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http.//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11321 1SO 9001:2015 La movilidad Mintrarsporte S O ACAFIA — . e2es de todos T SO O AE, NDIIMDIADAS 26 0a varan A aaa a, A ¿ericaaadta Para contestar cite: do MT No.: 20201340001711

IO TA ÓN

07-01-2020 La norma Ibidem, en su artículo 8, implementó el Registro Único Nacional de Tránsito en coeordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, dentro del cual se incorporó el Regístro Nacional Automotor, en el que por disposición legal deberá aparecer registrado todo vehículo automotor autorizado para circular por el territorio nacional sin excepción alguna. Con el fin de definir y determinar las condiciones bajo las cuales se debe realizar todo trámite ante un organismo de tránsito, se expide la Resolución 12379 de 2012, la cual en su artículo

77 estableció que “la matrícula de los vehículos de seguridad del Estado se realizará en el organismo de tránsito ubicado en la jurisdicción de la sede principal! del Ministerio de Transporte donde actualmente se encuentran registrados estos vehículos..”, lo cual constituye un mandato y por ende dichos automotores deberán ser registrados en la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, o quien haga sus veces. Teniendo en cuenta este marco legal, la matrícula de los vehículos destinados a la Seguridad del Estado, los de propiedad de esta cartera ministerial y de otras entidades de carácter oficial que han sido inscritos en el Ministerio de Transporte en el registro de vehículos de seguridad del estado, deben ser trasladados al organismo de tránsito. Posteriormente y con la expedición de la Resolución 3405 de 2013, la cual adiciona y modifica algunos artículos de Resolución 12379 de 2012, establece en su artículo 9: “el registro de los vehículos de seguridad del estado se implementará en los plazos y condiciones que indique la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte", to que nos faculta para fijar el procedimiento de registro inicial o matrícula de estos automotores, lo mismo que determinar el proceso de entrega de las carpetas de los ya registrados al organismo de tránsito de la Capital. De lo anterior, deberán adoptarse las siguientes previsiones: El registró o matricula inicial de tos vehículos de las entidades del orden nacional, distrital o municipal, que por su misión y naturaleza deban realizar actividades relacionadas con la Seguridad del Estado, lo [levará a cabo la Secretaría Distrital de Movitidad de la ciudad de

Bogotá D.C, o quien haga sus veces, A partir de la fecha los Organismos de Seguridad del Estado deberán registrar los vehículos de su propiedad ante el Organismo de Tránsito de Bogotá D.C, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Resolución 12373 de 2012. Hacen parte del REGISTRO DE VEHÍCULOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, los vehículos de las Entidades del Estado que por su misión y naturaleza deben realizar actividades relacionadas con la seguridad del estado y/o inteligencia y de los cuales se requiera el carácter de confidencial, pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA y todo el componente de las FUERZAS ARMADAS, lo mismo que las entidades que por su función se dedican a tabores de inteligencia y de los cuales se requiera reserva de su registro. Los vehículos de propiedad de las entidades que no realicen actividades retacionadas con la Seguridad del Estado y/o inteligencia, deben ser incorporados de al Registro Nacional Automotor en el servicio oficial, de conformidad con to dispuesto por la Resolución 12379 de 2017, para lo cual deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones y característica, según sea de Seguridad del Estado o de carácter oficial. REGISTRÓ DE VEHÍCULOS DE SEGURIDAD DEL. ESTADO El Registro de los vehículos de organismos de carácter oficial dedicados a velar por la seguridad del estado, tienen las siguientes características: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEE: http://gestiendecumental.mintransporte.Ecv.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11132+ 150 90094:72015 La movilidad Mi ntra…-_ifrá=í5m MN CONCANIÉA — es de todos GE EO 5¡oc_)…j|¡'

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Para contestar cite: Radicado MT No.; 20201340001711

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07-01-2020 El Registro Especial de Vehículos de Seguridad del Estado -REVSE, es un registro contenido en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, en el cual se deberán vincular los vehículos de propiedad de las entidades oficiales, que son usados en actividades de seguridad del estado y/o inteligencia, lo mismo que los que hoy ya están inscritos como tal. Los vehículos que hacen parte del REVSE deben gozar de confidencialidad en el registro, por lo tanto, la información y descripción del automotor no podrá ser publicada, divulgada a ningún tercero o emitida mediante certificado de tradición, salvo por expresa autorización del representante tegal de la entidad propietaria o por quien este delegue. El carácter de reserva de vehículos pertenecientes al REVSE, se determinará por una sola vez y únicamente a criterío de la entidad propietaria, mediante comunicación escrita que motive el cambio se podrá realizar, previa verificación y validación de dicha solicitud,

Cuando las autoridades judiciales o administrativas requieran información relacionada con los vehículos que hagan parte del REVSE, el organismo de tránsito suministrará la información solicitada, señalando en todo caso, la necesidad de confidencialidad del registro para efectos de terceros. En ningún caso la información podrá ser entregada a personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, salvo expresa autorización de la entidad de seguridad del estado. Las placas asignadas a los vehículos pertenecientes al REVSE, deberán ser registradas como de cualquier servicio, según lo solicite la entidad propietaria. Los rangos de las placas asignadas a los vehículos que pertenezcan al REVSE, se asignarán aleatoriamente. Sin embargo, si a criterio de la entidad propietaria es necesaria la asignación de placas con un rango determinado, el Organismo de tránsito de la ciudad de Bogotá D.C y la Concesión RUNT a través del sistema, deberán procurar su asignación, sin causar duplicidad, haciendo uso de tos medios tecnotógicos respectivos para tal efecto, Los vehículos registrados en el REVSE, podrán realizar todos los trámites legales previstos en el Código Nacional de Tránsito y en las reglamentaciones correspondientes respecto de tos vehículos registrados en el Registro Especial de Vehículos de Seguridad del Estado. El vehículo se mantendrá en el REVSE, siempre y cuando su propiedad se mantenga en cabeza de las entidades que pertenecen a este registro, de lo contrario, el vehículo pasara al RNA como oficial. A petición de la entidad oficial, el nombre de la ciudad en la parte inferior de la placa podrá ser escagida por la entidad, sin causar ouplicidad. Esta opción deberá ser validada en el

sistema RUNT. Igualmente, a los vehículos que hacen parte del registro especial de seguridad del estado REVSE, se les dará el mismo tratamiento tributario establecido para tos vehículos oficiales.

REGISTRÓ INICIAL DE VEHICULOS DE ENTIDADES OFICIALES.

A partir de la presente Instrucción, el registro inicial de los vehículos de propiedad de organismos oficiales que no hagan parte del REVSE, deberán registrarse como oficiales ante el organismo de transito que la entidad determine, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Resolución 12373 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los vehículos que no pertenezcan al REVSE y actualmente se encuentren registrados en la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, podrán continuar realizando sus trámites en esta misma sede hasta el 31 de diciembre de 2017, término que se utilizara para adelantar el Acta de entrega de las carpetas e historiales de tos vehículos a la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá o quien haga sus veces. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentalLmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ESO 9094:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340001711

EE AA 07-01-2020 MIGRACION DE INFORMACION DE VEHICULOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO MIGRACIÓN DE INFORMACION. Con el objeto de culminar la migración de la información de vehiculos de Seguridad del Estado al Sistema RUNT, la Oficina de informática del Ministerio de Transporte, realizará una migración masiva de los vehículos. Este proceso de Migración deberá culminar a más tardar el 31 de diciembre de 2017. ENTREGA DEL REGISTRO Validación de Históricos. La Subdirección de Tránsito deberá iniciar el procedimiento de traslado y entrega de carpetas al Organismo de Tránsito cumpliendo el siguiente procedimiento: 1, Proceso de Depuración: La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte deberá enviar comunicación dirigida a todas las entidades que actualmente tienen vehículos en el registro de vehículos de seguridad del estado, informándoles de la expedición de la presente instrucción y de la necesidad de: Que se verifique la información que actualmente tiene el Ministerio de Transporte de los vehículos de propiedad de la entidad piblica, Que se informe de conformidad con lo señalado en la presente instrucción que vehículos deben o no pertenecer al REVSE. En los casos, en que las entidades manifiesten la necesidad de cancelación y clasificación de los registros a su nombre de acuerdo con el listado entregado, se procederá conforme a las reglas previstas en la presente instrucción y por la causal de desaparición documentada,

se sustentada en la manifestación del representante legal de la entidad solicitante para efectos de la cancelación de registros. CONFIDENCIALIDAD EN EL REGISTRO En virtud de la presente instrucción y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2 de la Ley 769 de 2002, los vehículos de propiedad de las entidades que estén incluidos en la presente disposición y no reguieran confidencialidad, y se encuentren en la actualidad en el Registro de Vehículos de Seguridad del Estado, creado y reglamentado mediante las Resoluciones 696 del 16 de abril de 1991, 3210 de 1994 y 1272 de 20056, deberán realizar el cambio y tevantamiento de carácter de confidencialidad y continuar al servicio oficial a través del Sistema RUNT y de forma directa sin necesidad de solicitud especial o pago por parte de la propietaria, Las solicitudes de reasignación, registro o procedimiento por duplicidad radicadas con anterioridad a la expedición de la presente Instrucción, continuaran su trámite en el Ministerio de transporte. APLICACIÓN DE EXCEPCIÓN Para la realización de cualquier trámite de los vehículos oficiales ante los organismos de tránsito, no se requiere el recibo de pago de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en la tey 488 de 1936,

PERÍODO DE TRANSICIÓN

Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340001711

IONE 0 AOOO 07-01-2020 £n consideración a que para la debida atención de entrega de carpetas y atender los trámites recibidos en el Ministerio de Transporte, se tendrá como fecha cierta el 1 de diciembre de 2017, momento desde el cual la Secretaria Distrital de Movilidad, asumirá integramente el proceso.” De etro lado, en materia de transporte y tránsito no existe acto administrativo que establezca excepciones para la operación de vehículos de servicio oficial, no obstante la entidad del estado propietaria del automotor es autónoma en establecer excepciones en la operación de los vehículos de su propiedad. Interrogantes señalados en el numeral 2: El Código Nacional de Tránsito en su artículo 2, define homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; entendiendo que es el Ministerio de Transporte quien aprueba las homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros así como al servicio público y particular de carga, conforme

a las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos o carrocerías, que den cumplimiento al marco regulatoria de la materia. En el mismo sentido, el artículo 29 de la citada norma, deja claro que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos que determine el Ministerio de Transporte, incluida su carrocería y accesorios, para lo cual, debe acatarse la normatividad técnica nacional e internacional. Así mismo, es ilustrativo referirse al Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se supriy mrefeornma n regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” (modificado por Dto. 19 de 2012), señalando en el artículo 137, que los equipos importados y/o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte -excepto vehículos de cargatendrán homologación automática, atendiendo normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad -entre otras-, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, conllevando a determinar que dichos rodantes de servicio particular no requeriran someterse al proceso de homologación ante las autoridades colombianas. Ahora bien, cabe aludir a la Resolución 5443 de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de TránsitoRUNT-.", la cual contiene la definición de camioneta, a saber: “Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (3) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto

vehicular del fabricante.” Por ende, cabe señalar que los vehículos que transiten por las vías públicas o privadas abiertas al público del país, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados, en consecuencia, no sería procedente el tránsito de vehículos tipo camioneta con la instalación de elementos distintos a los establecidos en la ficha técnica de homologación, tales como capacete o similar aditamento en el platón. Es de anotar, que este tipo de modificación no está contemplado en el cambio de características Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernas de 9:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 . . — F — , n ISO 9001:2015 -”í' e La movilidad — Mintratcsára — MN CONTAFIÍA , - e S - EO S MOO . _e's de tºdºs eA - -- EE EE Crmaie na, 20 TerTERTEITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340001711

AA NV EVO RE 07-01-2020 establecidas en la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los

trámites ante los Organismos de Tránsito”, ya que se alterarían las condiciones registradas en la ficha técnica de homologación. Al respecto, se reitera que los vehículos que circulan por el territorio nacional, son aquellos que cumplen -sin excepcióncon los requisitos establecidos en la Ley 769 de 2002, entre los cuales señalamos: revisión técnico mecánica, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, placa, licencia de tránsito, homologación, entre otras condiciones técnicolegales vigentes. Interrogantes contenidos en el numeral 3: La Resolución 004004 de 2005, “por la cual se determinan las condiciones para el cambio de las características de la carrocería de un vehículo automotor” establece en su considerando lo siguiente: “Que muchos de los transportadores autorizados para el servicio mixto, realizaron la renovación de sus vehículos tipo campero de avanzada edad, por vehículos camioneta doble cabina buscando modernizar su equipo automotor; Que se hace necesario determinar las condiciones bajo las cuales se autoriza el cambio de carrocería de camioneta picó doble cabina a camioneta doble cabina cerrada; Que en mérito de lo anterior este despacho” A su turno, el artículo 3 de la Resolución 004004 de 2005, señala que los vehículos a los que se les realice la modificación de la carrocería en las condiciones indicadas, continuarán perteneciendo a la modalidad de servicio mixto, y su nueva carrocería deberá cumplir las siguientes características técnicas...” En virtud de lo anterior, vale precisar que las disposiciones contenidas en la referida resolución está dirigida a los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto y el vehículo a que hace mención en el escrito de consulta, es

un vehículo de uso oficial, por lo tanto las disposiciones de las citadas Resoluciones no le son aplicables. En este punto, es necesario señalar que los vehículos que transiten por el territorio Nacional, deben cumplir con las condiciones bajo las cuales fueron comercializados y registrados, en consecuencia no es procedente el tránsito de vehículos tipo camioneta, con instalación de elementos distintos a los establecidos en la homologación automática, como capacete o aditamento en el platón. Es de anotar que este tipo de modificación no está contemplado, dentro de las características establecidas en la Resclución 12379 de 2012, ya que se alteraría la condición inicial registrada. Interrogante numero 4: Si la camioneta

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