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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340002151 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340002151 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

ISO 9001:2015 La mºvi'¡dad T AA r_ COMPAÑÍA E IREITA e 15O 9001 es de tºdº_$ — S D 4 E TA - VNN cenmiriCADA Centdicado No. $0 70sionalI? A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340002151

AMO U 08-01-2020 Bogotá D.C., 08-01-2020 Señor , ,

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BELTRÁN

Carrera 137a No. 17d - 65 Fontibón Alameda Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Reconocimiento económico por desintegración vehicular.

Respetado señor: En atención a su oficio, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20193210875832, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN Respecto al marco legal vigente aplicable a la postulación vehicular de transporte de carga, el peticionario solicita concepto jurídico y técnico, aludiendo a la siguiente situación: “(...) me dirijo a ustedes para solicitar me sean (sic) reconocido el vehículo de placas XXI146 para que cumpla con los requisitos para la postulación como reconocimiento económico.

Ya que se encontraba embargado por el juzgado 44 civil municipal (sic) por lo cual ya tengo las actas de entrega del vehículo y los informes de tránsito y de la dijín (sic). Anexo oficios del juzgado, fotocopía de la ceduta (sic), certifícado de tradición, tarjeta de propiedad estas (sic) certificaciones como constancias de embargo del vehículo ya que

cumple con todos sus requísitos para su respectiva postulación CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, frente al vehículo de placa XXJ-146 por Usted citado, en la plataforma virtual HQ-RUNT se determina que tiene modelo 1969, clase camión de servicio público, en estado Activo y con Peso Bruto Vehicular de 16.000 kilos, además, su “Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT se encuentra en estado “No Vigente” con vencimiento del 10 de mayo de 2012 y la última revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes tiene fecha del 18 de junio de 2011. A este tenor, es pertinente aludir a la definición de “Vehículo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

bitp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111321 — — ISO 9001:2015 . A — COMPAÑÍA ' eal SO 9001 x'— CERTIFICADA Í, —.];;———.-— CeniNoi. 3c0 2a01d7Oo03 7 Para contestar cite; cado MT No.: 20201340002151 M TNANAOE AT 08-01-2025 no operativo”, contemplada en el artículo 3% de la Resolución 5304 del 24 de octubre de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte, “Por a cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehícutos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10,500 kitogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automoter de carga (...)”, que señala: “Artículo 3”. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones (...) Vehículo no operativo: Es aquel vehículo de servicio público o particular de carga que no cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a tres (3) años, continuos e discontinuos, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación.” (Subrayas nuestras).

Ahora bien, respecto al reconocimiento económico por desintegración vehicular, la Resolución 5304 de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte, dispone en sus apartes: “Artículo 10. Alternativas del Programa de Modernización. Con el fin de incentivar la modernización del parque automotor de carga, los propietarios de vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kitogramos definidos en el ámbito de aplicación de la presente norma podrán acceder a las siguientes alternativas del “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga”, así: a) Alternativas de reconocimiento económico

1. Reconocimiento económico de vehículos aperativos por desintegración física total con fines de reposición.

2. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sín fines de reposición.

3. Reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin frnes de reposición. (.) Artículo 11. Condiciones para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición. Para efectos de obtener el 60%, o 70% del reconocimiento económico de un vehículo operativo de carga por desintegración física total con fines de reposición, el propietario del vehículo deberá postulario, a través del sistema RUNT, (.) Artículo 15. Expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga (Creicarga). Para los casos de desintegración física total con reconocimiento económico y con fines de reposición, los propietarios de máximo dos (2) vehículos de transporte, público o particular, de carga podrán acceder al beneficio de

exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en la reposición de vehículos automotores de carga, (...), para servicio piúblico o particular de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de Peso Bruto Vehicular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario... (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, P|sos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:BD p.m., linea Gratuita Nacional 018000142047 Código Postal 111321 ISO 9091:2015 E FEN La movilidad - EE s AUN es de tºdº$ | . __ º':__ s VUN cEnTIFICADA. Crmtificado No, 56 7017600577 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340002151

08-01-2020 Articulo 18. Condiciones para el reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición, Para efectos de obtener el 40% de reconocimiento económico de un vehículo no operativo de carga por desintegración física total sin fines de reposición, el propietario del vehiculo to postulará a través del sistema RUNT. La atención de las postulaciones que cumplan los requisitos estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden

cronológico de la postulación, previa validación del cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

1. Condiciones del vehículo a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y en estado “Activo” y como servicio público. b) Ser un vehículo no operativo, es decir, no contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a tres (3) años, continuos o discontinuos, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación (...) C) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición. d) Estar libre de todo gravamen o afectación juridica que timite la libre disposición del vehículo. e) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado.

É No corresponder a los vehículos ríigidos de las carrocerías que contempla el parágrafo 19 del artículo 2.2,1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de 2019. £) Que a partir del 1 de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga. h) Poseer a la fecha de postulación una antigiedad igual, o superior a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo.

2. Condiciones de propiedad: a) Que el peticionario sea propietario de máximo tres (3) vehículos de carga, de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de

2019. Artículo 19. Procedimiento para el reconocimiento económico de vehículos na operativos por desintegración física total sin fines de reposición. Para efectos de realizar el reconocimiento económico de vehículos no operativos de carga por desintegración física total sin fines de reposición, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1. Revisión de consistencia de la información, El propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reconocimiento económico, previo a la postulación, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web Htto:7/www.runt.com.co y las características fisicas del automotor (...) asf como la existencia de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btto://www.mintransporte.Fov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

  • N - 1SO 9001:2015

La movilidad. | E o …£Z“”33%£ . “-e5 der tºdº$ . … - - —CEFITIFICADCenticado le. 5G 7017000417 A

Para contestar cite: [7dica do MDT No.: 2r020134000 2151 08-01-2020 realización del proceso o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehiculo (...)

2. Solicitud, Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará, a través del sistema RUNT, el formulario de postulación del vehículo de carga no operativo a desintegrar con reconocimiento económico del 40%, sín fines de reposición.

(.)

3. Validación de condiciones y consistencia de información. A través del sistema RUNT, se validará la información registrada en el formulario de postulación, Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el artículo 13 y si la información registrada en el formutario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente asignará un número consecutivo de identificación de la solicitud e informará la aceptación al correo electrónico indicado por el propietario en el formulario, quedando en estado “Solicitud exitosa”, sin embargo, no se dará inicio al trámite hasta tanto exista asignación presupuestal,

(.)

4. Asignación presupuestal. El Sistema RUNT automáticamente y de acuerdo con los recursos disponibles para el “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga”, genera la asignación presupuestal a cada solicitud y vía correo electrónico informa

al peticionario para que inicie el proceso de desintegración física total (...) 5, Desintegración. En el curso del proceso de desintegración, la DIJIN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine y la entidad desintegradora validará así mismo la información dentro del trámite que les corresponde y, en el caso de que se detecten inconsistencías, el peticionario deberá desistir de la postulación haciendo uso de la opción que está habilitada en el sistema RUNT, realizar las correcciones correspondientes y formular una nueva postulación.

6. Cancelación de la matricula. Una vez surtido el trámite de desintegración, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reconocimiento económico y sin fines de reposición, ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifíque, adicrone o sustituya (...) Artículo 20. Reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición del cuarenta por ciento (40%). Una vez cancelada la matrícula del vehículo por desintegración física total con reconocimiento económico y sin fines de reposición, el Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT generará el acto administrativo, soporte para el pago del cuarenta por ciento (40%) del valor del incentivo económico previsto en el Anexo 2 de la presente resolución el cual hace parte integral de la misma. £l pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del

acto administrativo, en la cuenta indicada por el peticionario, siempre y cuando exista disponibilidad en el Programa Anual de Caja. Parágrafo 1. Para efecto de reconocimiento económico, el procedimiento es el establecido en el artículo 719 de la presente resolución (...)(Subrayas nuestras). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/Awww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/ar/ Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | | D - — ISO 90041:2045 DN sLa m deo v ti ol di od sa d — . EE CE A

AULFANIS NE - 150 SÚÚ1

“ _CERT¡FICADA"'.

Centificado Nb 5G 2017T000EI7A Para contestar cite: ORadicadoO MT No.: 2E 0201U34 000I2E15N1O 08-01-2020 Así las cosas, cabe señalar que la citada norma alusiva al reconocimiento económico por desintegración vehicular, es explícita, atendiendo lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015, la Resolución 5304 de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes, resaltando la obligatoriedad sin excepción de cumplir el

marco legal vigente, resaltando sobre el caso examinado, que para la obtención del reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición, el propietario del vehículo lo postulará a través del sistema RUNT conforme Lo dispone el artículo 18 de la Resolución 5304 de 2019, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos en dicho reglamento. A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 “Transitorio de desintegración física total” de la Resolución 5304 de 2019, expedida por el Ministerio de Transporte, cabe resaltar que frente al proceso de desintegración física total, se continuará aplicando lo dispuesto en la Resolución 7036 del 31 de julio de 2012, en lo referente a la revisión del vehículo por la DIJIN, la entrega de documentos del rodante a la entidad desintegradora, la entrega y recepción del automotor, la desintegración física total del rodante y el respectivo certificado de desintegración física total. Adicionalmente, cabe anotar que respecto a la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículos y/o la cancelación de matrículas ante los Organismos de Tránsito, deberán cumplirse el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 16 y 27 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requísitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, aclarando que conforme lo dispone el artículo 1£ ibídem, ningún Organismo de Tránsito podrá en la realización de los trámites allí previstos, exigir

requisitos diferentes a los establecidos en dicha resolución. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del términa de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, Cordialmente, 1 PA

ANDREA BEATRIZ'R% Ñoz

Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyectó: Maric A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Enero de 2020

Número de radicado que responde: 20193210875832

Tipo de respuesta; Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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