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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340002421 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340002421 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

ISO 9001:2015 --La movilidad: : E E“ NMEEON O 15e0 AF9OE0 1| — -.es de todos “.. — EE EZA 2E Cn ea He BO ENtrADUITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340002421

CUO ECE EOOO SPN

08-01-2020 Bogotá D.C, 08-01-2020

Señor:

IVÁN DARIO ZULUAGA PIMIENTA

Abogado Comisionado Contraloría — Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Calle 53 No 52 - 16 Edificio Miguel de Aguinaga Medellín — Antioquía Asunto: Transporte — Resolución 1050 de 2004, Derogada por la resolución 1885 de 2015.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193210928052 del 18 de diciembre de 2019, por el cual solicitan concepto jurídico sobre la obligatoriedad de la Resolución 1050 de 2004, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “solícita a la Nación — Ministerio de Transporte, la prueba documental a continuación enunciada: Conceptuar sobre la obligatoriedad de la Resolución 1050 del 5 de mayo de 2004, proferida por el Ministerio de Transporte, por la cual se adoptó el manual de señalización vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutas de Colombia o certificar si se trataba de tan solo un “documento guía y material de consulta”, pues “las recomendaciones que bride (Sic) el Manual, no

deben prevalecer sobre el juicio profesional, sino que deben usarse como información adicional que sirva de base parcial a ese juicio, justificando convenientemente las modificaciones que se introduzcan” tal y como lo señala la parte introductoria del mismo” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Vale precisa, que la Resolución 1050 de 2015 “por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial-Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: h£tp://gestiondocumental.mintransporte.£ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 E SO 9061:2015 c1 EXN '¿f; g1e0:¿'c'í%2d .MiN n tra= nspor=. t e ENNN IS< OOo rA Scari Oo

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340002421

CM E ERO IIO

08-01-2020 Colombia, de conformidad con los artículos 5%, 113, 115 y el parágrafo del artículo 101 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002?” fue derogada por la Resolución 1885 de 2015 “por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Cictorrutas de Colombia” La Resolución 1885 de 2015, establece en los artículos 1,2 y 3 lo siguiente: “Artículo T% Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2% Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de

estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas, Artículo 3". Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual.” Es de anotar, que con la Resolución 1885 de 2015, se adopta el nuevo Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, el cual forma parte integral del referido acto administrativo y tas disposiciones contenidas en el, son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas. Por último es importante señalar que toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolte la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado manual, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 1885 de 2015 por tal razón, no es un documento guía o material de consulta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio

cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dgra Inés Gil la Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Diciembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193210928057

Tipe de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación H, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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