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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340002431 de 2020

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340002431 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

ISO 9001:2015 La movilidad y _a CONTANIA es de todos - T D IS CRO R TIS FIO CAa D: A SENU ul de v veniióa

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340002431

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08-01-2020 Bogotá D.C, 08-01-2020

Señor:

HERNÁN GUARÍN BECERRA

Director General Tránsito y Transporte transitoQOlospatios.gov.co Avenida 10 No 28-46 piso 2 Patios Centro Los patios — Norte de Santander

Asunto: Tránsito — Prescripción.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193210868982 del 25 de noviembre de 2019, por el cual eleva unos interrogantes sobre la prescripción de las infracciones al tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: 1. “Se puede emitir un acto administrativo declarando la prescripción de varios comparendos.

2. Los comparendos emitidos en los años 2009,2010,2011,2012,2013, pueden ser objeto de aplicabilidad a lo preceptuado en el parágrafo 2 y 3 del artículo 159 de la ley 769 de 2002?, aunado el concepto en cita y el pronunciamiento proferido por el Honorable Concejo de Estado MP:ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES a través de la sentencia Rad.

2015-03248.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: En este punto, cabe señalar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 : ==7 150 9001:2015 - La movilidad ME —ONCANA es de todos _ U" E— NIGC OO GIOCOAD7A

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Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20201340002431

EE VAOOO MN 08-01-2020 dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, de esta Cartera Ministerial, por tal razón no somos la autoridad competente para señalar la forma de declarar la prescripción masiva de varios comparendos. Claro lo anterior y frente al tema, es pertinente traer apartes del concepto 20191340341551 del 17 de julio de 2019 (Concepto unificado), que trata sobre la prescripción de las infracciones al tránsito, así: 1. “MARCO NORMATIVO Es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, el citado artículo establece: “Artículo 159, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional,

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 á Fa ISO 9001:2015 La movilidad ! : _mD CONTASA es de todos e . Oo 1SO O7

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340002431

CAO IT DO UO ETAETDA 08-01-2020 tocaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. Así mismo, el citado Código, frente a la actuación en caso de imposición de comparendo, dispone: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 205, con excepción de los parágrafo 12 y 22, Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sín necesidad de otra actuación administrativa:

1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del vator de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de

Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Cancetar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad

de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Z 1SO 9001:2015 La movilidad ; : MN -ONCANA es de todos - : — AA Corutado m 40 Ivt7OD0RiZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340002431

CU OO E AV AR 08-01-2020 comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país.

Parágrato T”. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2”%. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 72 Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estipulo: “Artículo 1%. GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liguidez para el Tesoro Público. ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR. Cada una de las entidades piúblicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones

administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: 1.Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...) ARTÍCULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Attp: //www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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TT T 08-01-2020 De acuerdo al numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, es obligación de las Entidades Públicas que tuvieran cartera a su favor, la de expedir un “Reglamento Interno del Recaudo de Cartera” que regule entre otras cosas, el procedimiento y etapas del proceso de jurisdicción coactiva, en esa medida será en el referido acto administrativo en donde la autoridad defina las condiciones de la declaratoria de prescripción de las infracciones al tránsito. Interrogante número 2: El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, señala que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. El Consejo de Estado, meQiante sentencia No 11001-03-15-000-2015-03248-00 MP ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES, señalo frente a la prescripción de las infracciones al tránsito lo siguiente: “El cobro de las multas de tránsito corresponde, de conformidad con el artículo

159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, “estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario”. Por su parte, en relación con la prescripción de las sanciones impuestas por infracciones de las normas de tránsito, según la norma referida, éstas lo harán “en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción”.

Posteriormente señala la Corte: “En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ní incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto

Tributario. En tal virtud, la aplicación del Estatuto Tributario al procedimiento de cobro coactivo de las multas de tránsito se aplica no por la calidad o características de los dineros públicos a recaudar, toda vez que, como bien lo afirma el actor, éstas no se consideran de carácter tributario; sino por el hecho de que son

dineros públicos que deben ser recaudados por autoridades investidas con facultades de cobro coactivo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2015 La movilidad - T —..;Í3M33';1 es de todos : — a

CERTIEICADA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340002431

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08-01-2020 Así, para armonizar las dos disposiciones, deberá considerarse que primará el contenido de la norma especial, pero en lo no contenido en ella deberá acogerse lo establecido en el Estatuto Tributario.” La jurisprudencia es clara al señalar que habiendo una norma especial que regula el término de prescripción, se aplica esa norma especial, norma que fija la prescripción en 3 años, pero en los aspectos no regulados por la norma especial se aplica el estatuto tributario nacional. Así las cosas, la prescripción de las sanciones impuestas por infracciones al tránsito se decreta en los términos consagrados en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, en concordancia con el Decreto 624 de 1989

Estatuto Tributario, una vez transcurridos tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. Conforme lo anterior, y para las ordenes de comparendo impuestas en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 la autoridad de tránsito deberá estudiar cada caso en particular para determinar si se han configurado los presupuestos para que opere el fenómeno de la prescripción y si es del caso decretarla de oficio o a solicitud de parte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Diciembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193210868982

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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