MINTRANSPORTE - Concepto 20201340002441 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340002441 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
ISO 9001:2015
Midad: . _au—— ONO La movilidad.. -so 200 es de todos ..
Para contestar cilte: Radicado MT No.: 20201340002441
IOOOO 08-01-2020 Bogotá D.C, 08-01-2020
Señor:
NELSON ALEXANDER CABALLERO CABALLERO
Policía Nacional Dirección de Tránsito y Transporte Jefe Seccional de Investigación Criminal DITRA Jose.tunarosa(Ocorreo.policia.gov.co Calle 13 No 18-24 Piso 2 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito - Funciones organismos de apoyo.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 201932110793182 de 2019, por el cual solicitan concepto jurídico sobre las funciones de los organismos de apoyo, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “.. concepto jurídico indicando si los empleados de un Centro de Enseñanza Automovilística, Centro de Reconocimiento de Conductores, Centros de Diagnóstico Automotor y Centro Integral de Atención son servidores públicos y/o si cumplen con funciones públicas, así mismo se indique si los certificados emitidos por estos organismos de apoyo al tránsito son documentos públicos y finalmente las licencias de conducción que corresponden a un documento público constítuyen un acto administrativo para su expedición.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 0O87 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica
de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
EE ISO 9001:2015
La movilidad E ————-.é3""¿3'2,.. es de todos — , _ CERTIFICADA Carficado ka. 3O 20t7000437 A Para contestar cite: do MT No.: 20201340002441 IC ÓR 08-01-2020 El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010,
preceptúa quienes son autoridades de tránsito en el siguiente orden: Artículo 3”%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22 Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1%. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (Subrayas y negrilla fuera de texto) Parágrafo 2”. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3%. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4% La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos
especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5% Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.” En virtud de lo anterior, las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 P .La movilidad - - 1: UN1 OSO 900 —1 O: N2 T0 A1 N5 o ; S m TS5Ó DO es de tºdºs ENENO 0=5aÑA Eariificada Ho, EE 201 renPRIZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340002441 n
08-01-2020 A su turno, el artículo 2.3.9.3.1. del Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte” señala sobre las sanciones a los
organismos de apoyo: “Artículo 2.3.9.3.7. Suspensión preventiva. En ejercicio de la competencia que le asigna el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, la Superintendencia de Puertos y Transporte podrá ordenar la suspensión preventiva de la habilitación de un organismo de apoyo al tránsito, hasta por el término de seis (6) meses, prorrogables por otro periodo igual, cuando se establezca que el servicio o la continuidad del mismo pueden verse alterados; cuando se ponga en riesgo a los usuarios, o cuando se pueda afectar o poner en riesgo el material probatorio para las actuaciones en curso. En todo caso, será el Ministerio de Transporte la entidad competente para expedir el acto administrativo por medio del cual se dé cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia.” Vale precisar, que los organismos de apoyo son entidades públicas o privadas que prestan funciones de tránsito, para lo cual, deberán estar previamente habilitadas por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte y en virtud de la Ley 1702 de 2013, estos se enmarcan en 4 grupos: Centros de Enseñanza Automovilística, Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de la licencia de conducción. En este sentido, la Ley 769 de 2002, en el artículo 2 ha definido los CDA como entes estatales o privados destinados al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. Así mismo, define los
Centro de Enseñanza para Conductores como Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas. A su turno, el artículo 2 de la Resolución 217 de 2014 “por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículoy sse dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 8 de la Resolución 5228 de 2016, define los Centro de Reconocimiente de Conductores, como Instituciones o Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, establecimientos de comercio registrados como instituciones prestadoras del servicio del salud o entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de saludY inscritas en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Es necesario aclarar, que los organismos de apoyo no son organismos de tránsito, toda vez que estos últimos han sido definidos por el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, como unidades administrativas municipales, distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lIl, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9001:2015 _La movilidad nn Rasiidoió - es de todos .
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340002441
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08-01-2020 Así las cosas, el Ministerio de Transporte, delega en los organismos de apoyo funciones de tránsito mediante la habilitación la cual consiste en la autorización para prestar el servicio, previo el cumplimiento de unos requisitos. De otro lado, el Concepto 74771 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública, define la condición de servidor público en los siguientes términos: “En criterio de esta Dirección, servidor público es toda persona natural que mediante relación de trabajo y bajo continuada dependencia y subordinación ejerce funciones públicas en forma permanente o temporal a una entidad estatal, atribuidas al cargo o la relación laboral y que constan en la Constitución Potítica, la ley o el reslamento o le son señaladas por autoridad competente. También son servidores públicos los trabajadores oficiales, los de elección popular y periodo fijo.”
En virtud de lo anterior y en relación a su consulta, la calidad del empleado del organismo de apoyo lo determina la naturaleza jurídica de la entidad en la cual ejerce sus funciones y la forma de su vinculación a la misma. A su turno, el artículo 123 de la Constitución Política señala que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. A sí mismo, el artículo 243 del Código General del Proceso señala que documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Ahora bien, teniendo en cuenta que constituyen organismos de apoyo las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, los organismos de tránsito de carácter privado ejercerán funciones públicas, no obstante lo anterior el ejercicio de las mismas está supeditado a la vigilancia y control de la entidad que designa o delega tal función en el particular, el desarrollo de la misma estará sujeto a los objetivos fines y programas propios de le institución. En esa medida, si el organismo de apoyo es de naturaleza privada como quiera que actúa en
ejercicio de una función pública el documento otorgado tendrá la calidad de público, razón por la cual los certificados emitidos por los organismos de apoyo al tránsito son documentos públicos. De otro lado, el artículo 2 de la Ley 769 de 2009, define la licencia de conducción como el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Rttp: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondecumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340002441
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08-01-2020 Según la Jurisprudencia del Consejo de Estado el acto administrativo, es la expresión de la voluntad de una autoridad o de un particular en ejercicio de función administrativa, expresada adoptando determinada forma y considerando unas causas o motivos, que modifica el ordenamiento jurídico, es decir, que crea, extingue o modifica una situación
jurídica. Así las cosas, como quiera que la licencia de conducción es un documento público expedido por la autoridad competente, que autoriza a una persona para la conducción de vehículos, esta constituye un acto administrativo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
SOL ANGEL CALA ACOS!
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyecto: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal/ Reviso: Dora Inés Gil la Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Diciembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193210793182
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321