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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340007041 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340007041 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

1SO 9001:2015 La movilidad - _am— AN es de todo, s “N=E ESCOÓOo COAD1A Encnicado le. »a 2017000417

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340007041

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14-01-2020 Bogotá D.C, 14-01-2020

Señora:

MARIANA ESTRADA SILVA

Gerente de Transporte Alpina Productos Alimenticios S.A mariana.estradaQalpina.com Kilómetro 3 Vía Briceño - Sopó Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito - Capacitación conductores.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193210870552 del 26 de noviembre de 2019, por el cual solicitan concepto sobre la capacitación de conductores de carga, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Sirvase a informar cuales son las entidades especializadas por el Ministerio de Transporte, para desarrollar el programa de capacitación fijado en el Artículo 35 de la Ley 336 de 1995 de 1996, diferentes al SENA” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 35 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, señala en cuanto a la capacitación de conductores, lo siguiente: “(...) Las empresas de transporte público deberán desarrollar los programas de capacitación a través del Sena de las entidades especializadas, autorizadas por el Ministerio de Transporte, a todos tos operadores de los equipos destinados al servicio público, con el fín de garantizar la eficiencia y tecnificación de los operarios...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lIl, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://]www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 - e ISO 9001:2015 . La movilidad TE TA S es de todos aa E 50O EYOE0O0 !N

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340007041

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14-01-2020 A su turno, frente al transporte público terrestre automotor de carga el artículo 2.2.1.7.8.2.4 del Decreto 1079 de 2015 establece que el conductor que transporta mercancías peligrosas debe realizar el curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas, el cual conforme lo señala el artículo 2.2.1.7.8.3 del decreto 1079 de 2015 es la preparación que los conductores deben recibir para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, con el fin de adquirir conocimientos necesarios para la manipulación de estos productos. Como complemento a lo anterior, es importante señalar que le Ministerio de transporte expidió la Resolución 1223 de 2014 “por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas.” Manifiesta: “ Artículo 3% Curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. El conductor de un vehículo automotor de carga público o privado que transporte mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte y tránsito terrestre automotor de carga, debe realizar el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que se certifique que se desempeñó

satisfactoriamente en el contenido del programa. Parágrafo 1%. Los conductores contarán con un plazo de dos (2) años a partir de la expedición de la presente resolución para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas. Parágrafo 2%. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas, contemplado en la presente resolución no será exigible para los conductores que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo cuenten con la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación correspondiente o certificación de técnico laboral por competencias según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa. Parágrafo 3"%. Las empresas de transporte de carga deberán garantizar que el conductor posea el certificado del curso básico; el propietario o tenedor del vehículo deberá garantizar que el conductor realice el curso y el remitente y/o propietario de las mercancías peligrosas deberán exigir al conductor el certificado del curso básico obligatorio de capacitación. Artículo 4%. Instituciones para impartir la formación y certificación. La formación del curso de que trata el artículo 32 de la presente resolución podrá ser impartido por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que cuenten con el personal competente para impartir la información en el tema de mercancias peligrosas...” Bajo la referida normatividad, el conductor de un vehículo automotor de carga público o privado que transporte mercancías peligrosas, debe realizar el curso básico obligatorio de

capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, la formación del curso podrá ser impartido por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que cuenten con el personal competente para impartir la información en el tema de mercancías peligrosas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 - ISO 9001:2015 La movilidad EE N —O es de todos i —l AA Cormiao 5a. 2a TotvoDoNiZ A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340007041

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14-01-2020 Ahora bien, la Ley 1064 de 2006 “por la cual se dictan normas para el apoyoy fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación” señala que para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada. A su turno, el Decreto 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Educación” dispone en el artículo 2.6.3.1. la naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, estableciendo que se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. El citado artículo precisa que las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, y obtener el registro de los programas de qué trata el título 3 del Decreto 1075 de 2015. El artículo 2.6.3.2. del Decreto 1075 de 2015, señala que se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada. Así las cosas, las instituciones especializadas y autorizadas para desarrollar programas de capacitación dirigido a conductores para el transporte de carga serán todas aquellas autorizadas por la secretaría de educación de la entidad territorial y que en su pensul ofrezcan dichos programas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Le?'LVM Reviso: Dora Inés Gil la Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Diciembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193210864812

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 p://Wwww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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