MINTRANSPORTE - Concepto 20201340010341 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340010341 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
_ n ISO 9001:2015 — La movilidad : _ A coNTINA es de todos | s Y | C 1SO SOQ1 _cenm=ucnnn - — Cerficaito No. 50 2017O000SIZ A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340010341
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16-01-2020 Bogotá D.C., 16-01-2020 Señores
JHON JAIRO GÓMEZ MEJÍA
JOHAN DAYID RINCÓN inter.comerQhotmail.com Carrera 97b No. 20c - 11 Oficina 101 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Reposición vehicular en transporte público de carga.
Respetado señor: En atención a su oficio, el cual fue radicado en la planta central de la entidad bajo el MT20193210887992 del 3 de diciembre de 2019, esta Oficina Asesora de Juridica se pronuncia,
en los siguientes términos:
PETICIÓN
1) “SEA EXPLICADO JURÍDICAMENTE EL CONCEPTO DEL MT-0219-2-0517 del 25/10/2006
Concepto Juridico por el cual se autoriza por parte del Ministerio de Transporte el registro inicial de un nuevo vehículo ya que cumplía con los requisitos de ley, técnicos y temporales para realizarse... 2) SE EXPLIQUE EL ALCANCE JUDICIALMENTE DEL QUE ESTE CONCEPTO JURIDICO (sic) ESTA (sic) FUNDAMENTADO Y SIENDO ESTO UN ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE BAJO LOS PARAMETROS (sic) DE LEY POR QUE (sic) PERDIO (sic) EFICACIA Y
SE HACE CARENTE ACTUALMENTE DE LEGALIDAD O SE DECLARA ILEGAL... 3) Sea emitido el CERTFICADO (sic) DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA REGISTRO INICIAL ya que se cumplen con los requisitos de registro inicial por reposición y el error es de forma y no de fondo en el entendido de la radicación de los documentos procedentes para emitir el acto Administrativo 4) Si existe un error en el registro inicial de fondo en el asunto que lo certifiquen con pruebas documentales puesto que en todo el tiempo que se viene solicitando solo informan del problema (...) ya que si Turbaco como secretaria (sic) autónoma de transito (sic) emitió el Acto Administrativo Y (sic) recae en eltos la obligación de solucionar el error cometido... 5) Sea cotejada la información que tiene el organismo de transito (sic) de Turbaco y el Ministerio de Transporte, para que den solución al problema o si tiene falencias sean específicos, en el menor tiempo postble. 6) De ser error por acción u omisión del organismo de transito (sic) de Turbaco que le corran el trastado de la responsabilidad a este. 7) QUE EL ORGANISMO DE TRANSITO (sic) DE TURBACO NOS EXPLIQUE SU GRADO DE RESPONSABILIDAD EN DICHO ACTO ADMINISTRATIVO DE REGISTRO INICIAL Y QUE NOS EXPLIQUEN EL POR QUE (sic) IGNORO (sic) EL RADICADO DEL 02 (sic) DE OCTUBRE DE 2019... Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btrp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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16-01-2020 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, asi: Respecto a los puntos 1 y 2: Sobre el particular, en el acápite de Anexos y Pruebas de su petición, señala que anexa copias
del concepto MT-0213-2-0517 del 25/10/2006 por el cual se autoriza por parte del Ministerio de Transporte el registro inicial de un nuevo vehículo, del Acta No.242 por el cual se cancela el registro nacional de carga del rodante de placa UFJ-953, de la Resolución 586 del 15 de abril de 2005 por la cual se cancela la matricula del citado automotor y de la notificación de medidas especiales para sanear vehículos de transporte de carga del 26 de junio de 2017, ante lo cual, cabe precisar que su escrito no presenta soportes adjuntos, según consta en el radicado No.20193210887992 de 2019, el cual señala: “Anexos: SIN FOLIOS”. Ahora bien, sobre la reposición vehicular de transporte de carga, se presenta el siguiente recuento normativo: Respecto al ingreso de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga con fines de reposición, se invoca apartes de los artículos 1 y 7 del Decreto 1347 del 2 de mayo de 2005 “Por el cual se regula el ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”, que señalan: “Artículo 1%. Ingreso por reposición. El ingreso de vehículos al parque de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se hará por reposición, previa demostración que el o tos vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga. ingresará por reposición igualmente en caso de pérdida total o por hurto. (.) Articulo 7%. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias y tendrá una vigencia de quince (15) meses desde su publicación.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4283185 http://www.mintransporte.gav.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 (A Lamovilidad PE W 3 es de tºdº$ — EA _CERT¡FICADT?V Tertificado No. $G 20170005172 A
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16-01-2020 A este tenor, atendiendo lo dispuesto en el artículo 7 ibídem, es preciso señalar que el Decreto 1347 de 2005 perdió vigencia el 2 de agosto de 2006. A su vez, la Resolución 1150 del 27 de mayo de 2005, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga por Reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de los vehículos de esa modalidad.”, en apartes de los artículos 1 y 18, establece: “Artículo T£ ingreso por reposición. De conformidad con lo dispuesto en el Decreta 1347 de
mayo 2 de 2005, el ingreso de vehículos nuevos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se hará por reposición, Para solicitar la reposición de este tipo de vehículos, se deberá demostrar que el o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga. $e entiende por desintegración física total, la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra. Parágrafo. Se exceptia del proceso anterior el registro inicial de vehículos de servicio público con capacidad de carga inferior o igual a las tres y media (3,5) toneladas, (.) Artículo 18. Disposiciones generales. Las solicitudes radicadas en vigencia del Decreto 1347 de 2005, deberán ser completadas de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición.” De forma posterior, se expidió el Decreto 2868 del 28 de agosto de 2006 “Por el cual se regula el ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga”, señalando en apartes de su articulado, lo siguiente: “Artículo T%. Ingreso por reposición. El ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se hará por reposición, previa demostración que él o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga. Ingresará por reposición igualmente en caso de pérdida o destrucción total o por hurto. (...) Artículo 3. Registro inicial, Los organismos de tránsito no podrán efectuar el registro inicial
a vehículos para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, hasta tanto cuenten con la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial, expedida por el Ministerio de Transporte, que garantice que el solicitante cumplió con todos los requisitos establecidos. Artículo 4", Condiciones y procedimiento. Las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos de Servicio Fúblico de Transporte Terrestre Automotor de Carga por Reposición y to correspondiente a la desintegración física total de los vehiculos de esta modalidad se harán de conformidad a las Resoluciones números T150, 1800 de 2005 y 3000 de 2006 o las normas que las modifiquen o sustituyan. (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1809001:2015 — .. La movilidad - | — TA “ . “ 3 , H º'>3;¿¡¿…£fá;f$&ly ¡ es de tºd0$ _ > VNN centiricada .- Camificado He 50 201IO0GEI7 A —
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16-01-2020 Artículo 9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.” Al respecto, es preciso señalar que frente al procedimiento de registro inicial de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga que se haya iniciado a partir del 28 de agosto de 2006, la norma aplicable a dicha época era el otrora Decreto 2868 de 2006 que entró a regir el 28 de agosto del mismo año. Por otra parte, en relación al registro inicial de vehículos destinados al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, cabe anotar que actualmente se encuentran vigentes las siguientes resoluciones: - Resolución 3913 del 27 de agosto de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula y se dictan otras disposiciones.” (la cual en el artículo 13 derogó el Capítulo VII! de ta Resolución 332 de 2017). - Resolución 5304 del 24 de octubre de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte “Por ta cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga” y se dictan otras disposiciones.” (la cual en el artículo 36 derogó la Resolución 3015 de 2019 y derogó los artículos 1%, 2%, 3%, 49, 59%, 69, 79, 8%, 99, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, I7, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, T6 y 78 de la Resolución 332 de 2017). A este tenor, es menester resaltar que el articulado correspondiente a las normas citadasinmersas en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte-, puede consultarse en la página web www.mintransporte.gov.co y demás canales virtuales de internet, disponibles para tedos los usuarios a nivel nacional, Respecto a los puntos 3, 4, 5, 6 y 7: Ahora bien, en relación a los puntos vehículos 3, 4, 5, 6 y 7 de su escrito, mediante los cuales solicita que sea emitido el Certificado de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de Vehículos destinados al Transporte de Carga, así como demás trámites relacionados con dicho procedimiento refiriéndose a antecedentes que reposan en el Organismo de Tránsito de Turbaco, presentando a la vez cuestionamientos por el procedimiento adoptado por dichas autoridades de tránsito sobre el caso examinado, este Despacho dio traslado por competencia de su escrito radicado bajo el No.20193210887992 de 2019 al Grupo Reposición Integral de
Vehículos del Ministerio de Transporte, a través del memorando No.20191340126283 del 27 de — diciembre de 2019, para el respectivo análisis de antecedentes y adopción del trámite que corresponda. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Cádigo Postal 111321 a | 1SO 90041:2015 _ MN CONEAÑÍA La movilidad es de todos - —| ] : sa D - Vi N IS CEO n TI3 S0 I0 C1 A7 D A- .
Cestilicado Na 50 70170008374
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340010341
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16-01-2020 Ahora bien, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la
jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo ? de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por último, frente a presuntas irregularidades en la actividad ejercida por los Organismos de Tránsito -verbigracia inconsistencias en el registro inicial de vehículos y/o demás actividades de su competencia-, se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a los Entes de Control, refiriéndonos sobre el caso examinado a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3% del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4% y 52 del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábites, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ÁNGEL CALAJefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Proyectó: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Lega%
Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Enero de 2020
Número de radicado que responde: 20193210887992
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047 Código Postal 111321