🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20201340010411 de 2020

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340010411 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La moVili=dad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340010411

DT E E UOIF O AE

16-01-2020 Bogotá D.C., 16-01-2020 Señor JORGE LUIS MAESTRE BENEDETTI jmaestre10(Qoutlook.com Calle 15A No. 9 - 129 Este Madrid - Cundinamarca Asunto: Transporte. Tricimóviles no motorizados y/o con pedaleo asistido.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT20193030148532 del 17 de diciembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia,

en los siguientes términos: PETICIÓN “Quisiera saber cual (sic) es el marco legal que rige los bicitaxis en los barrios en las zonas urbanas. Así mismo saber si estan (sic) autorizados, o si no estan (sic) prohibidos para ser usados.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un

caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, asií: Sobre el particular, este Despacho invoca apartes del artículo 12£ de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, que señala: “Artículo 1% (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 19). Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrolto de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://]ww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

La movilidad es de todos Para contestar cite: dicado MT No.: 20201340010411 MAO A NNE 16-01-2020 intervención y reeslamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes..., para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (...) Ahora bien, frente al caso examinado se invoca apartes de los considerandos de la Resolución 3256 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, segura, y oportuna, aprovechando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Que en la Sentencia T-442 de 2013, la Corte Constitucional, “exhortó al Ministerio de Transporte para que, dentro del ámbito de sus competencias, promueva la implementación de medidas que en forma definitiva establezcan la forma y condiciones en que puedan o no operar los llamados bicitaxis, teniendo en cuenta los parámetros señalados en la Sentencia C-981 de 2010”... Cd POLÍTICA PÚBLICA-Condiciones básicas a la luz de la Constitución Política. Debe existir (i) un plan específico para garantizar de manera progresiva el goce efectivo del derecho constitucional en su faceta prestacional; (ii) un cronograma de actividades para su ejecución. El plan (iii) debe responder a las necesidades de la población hacia la cual fue estructurado; (iv) debe ser ejecutado en un tiempo determinado (...)” (Subrayas nuestras).

Al tenor literal, se presenta apartes del articulado de la citada Resolución 3256 de 2018, señalando: “Artículo 2% Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución son aplicables a las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas, interesadas en prestar el servicio público de transporte de pasajeros en tricictos, o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, así como a las autoridades de transporte competentes en la respectiva jurisdicción y a los usuarios del servicio público. Artículo 3%. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) Triciclo o tricimóvil no motorizado: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales. Tricicto o tricimóvil con pedaleo asistido: Triciclo equipado con un motor auxiliar eléctrico con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor (...) Zonas de Primera y última Milla de los Sistemas de Transporte: Tramo del viaje que se da entre el lugar de origen o destino del pasajero y el punto de acceso o descenso al o del Sistema de Transporte, en el que las condiciones especiales, socioeconómicas, topográficas, geográficas, entre otras, hacen más eficiente la alimentación de pasajeros, a través de triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido (...)

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://]www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La ¡ñovilídad es de todos Para contestar cite: icado MT No.: 20201340010411

IOO A ECAO

16-01-2020 Artículo 4%. Plataforma Tecnológica. Para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, las autoridades territoriales competentes deberán hacer uso de una plataforma tecnológica... Artículo 5%. Radio de acción. El radio de acción para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, será dentro de la delimitación geográfica definida por la autoridad de transporte competente dentro del perímetro de la jurisdicción municipal, distrital, o metropotlitano, para atender únicamente las siguientes necesidades de demanda:

1. En Zonas de Primera y Última Milla de los Sistemas de Transporte para la Alimentación de Pasajeros.

2. En Zonas de Tratamiento Especial.

3. En Zonas Turísticas o de Conservación Patrimonial.

Parágrafo 1. La circulación de los triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, para la prestación del servicio público de transporte, se efectuará únicamente en vías urbanas, suburbanas, o rurales de bajo tráfico vehicular. En ningún caso se permitirá la circulación de los mismos por vías nacionales, principales, troncales o vías peatonales, a excepción de aquellas que cuenten con infraestructura dedicada específicamente para ese fin. Parágrafo 2”. El radio de acción de cada una de las zonas que defina el estudio de estructuración técnica al que se refiere la presente disposición deberá demarcarse y georreferenciarse en la plataforma tecnológica que utilice la autoridad territorial competente, de tal forma que permita la gestión, el control y la interacción de manera digital de los actores que intervendrán en la prestación y operación del servicio, conforme a lo establecido en esta disposición. (.) Artículo 7% Autoridad Competente. Serán competentes para autorizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido:

1. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: Los Alcaldes Municipales, o Distritales, o en los que estos deleguen tal atribución.

2. En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: La autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada (...) (Subrayas nuestras).

Conforme lo anterior, cabe señalar que la determinación de la necesidad del servicio público de transporte en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido,

estará a cargo de la autoridad territorial competente que realizará un estudio de estructuración técnica, legal y financiera, enmarcando la prestación del servicio de transporte -según lo dispone el artículo 6% de la Resolución 3256 de 2018-. Además, se resalta que la autoridad competente para autorizar la prestación del servicio de transporte en dichos vehículos, será para la jurisdicción distrital y municipal los Alcaldes Municipales o Distritales respectivamente, a su vez, respecto a las Áreas Metropolitanas será competente la autoridad única de transporte metropolitano y/o los Alcaldes de los municipios que las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340010411

YD VAO OOOO 16-01-2020 comprenden en forma conjunta, coordinada y concertada, atendiendo lo señalado en el artículo 72 ibídem. Del mismo modo, frente a la prestación del servicio público de transporte mediante la circulación de los triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, cabe puntualizar que dicha prestación se efectuará únicamente en vías urbanas, suburbanas,

o rurales de bajo tráfico vehicular, por lo tanto, bajo ningún evento se permitirá la circulación de los mismos por vías nacionales, principales, troncales o vías peatonales, a excepción de aquellas que cuenten con infraestructura dedicada específicamente para ese fin -de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1, artículo 5% de la Resolución 3256 de 2018 proferida por el Ministerio de Transporte. A su vez, se recalca que el radio de acción para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, será dentro de la delimitación geográfica definida por la autoridad competente en la jurisdicción municipal, distrital, o metropolitana, para atender únicamente las necesidades de demanda en Zonas de Primera y Última Milla de los Sistemas de Transporte para la Alimentación de Pasajeros, en Zonas de Tratamiento Especial y en Zonas Turísticas o de Conservación Patrimonial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5% de la mencionada resolución. Por último, cabe señalar que la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, estará a cargo de las autoridades de transporte y tránsito de la jurisdicción, conforme lo dispone el artículo 8 de la pluricitada Resolución 3256 de 2018. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se

emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal £;¿V fb] Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Attp: //www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...