MINTRANSPORTE - Concepto 20201340010681 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340010681 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
ISO 9001:2015 .L3 mºv¡l¡dad intranst AO —ISCE)M;A3|;1 es de t0d05 TE : —CERTIHCA[;EB Certificado No. SG 2017000432 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340010681
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16-01-2020 Bogotá D.C., 16-01-2020 Señor
ÁLVARO IGNACIO GÓNGORA GUTIÉRREZ
Vicepresidente de Operaciones Corporativo Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. Carrera 1 No. 10A-12 Santa Marta — Magdalena.
Asunto: Transporte - Peso bruto vehicular.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210893222 del 5 de diciembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Hace referencia en su comunicación al oficio MT. No. 20191340222261 del 17 de mayo de 2019 mediante el cual este Despacho dio respuesta a su derecho de petición radicado con el número 20193210136442 del 4 de marzo de 2019 referente al control de peso bruto vehicular y solicita “.. reíteramos, la necesidad de contar con un concepto respecto a este tema, en la búsqueda de alternativas que nos permitan ser más eficientes y evitar que en operaciones como las de descargue directo y retiro de carga a granel, debamos pasar los vehículos dos y tres veces y en ocasiones hasta más, cuando los mismos sobrepasan el peso bruto vehicular, aun cuando el peso en exceso este dentro del rango de la tolerancia positiva
de medición, debiendo limitarnos al peso bruto vehicular sin tener en cuenta la tolerancia contemplada en la norma...” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. Frente a su petición se reitera lo señalado mediante oficio MT. No. 20191340222261 del 17 de mayo de 2019, en el que se indicó que en virtud del principio de interpretación de las leyes que establece que la ley posterior prevalece sobre la ley anterior y los criterios de interpretación hermenéutica de la ley (cronológico y de especialidad), razón por la cual norma aplicable para el control de peso en báscula de los vehículos clase camión de dos ejes matriculados antes el 1 de enero de 2013 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Attp: //www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1 ISO 9001:2015
La movilidad A l _,;2MPQAÁÍ;…,. es de tºdº$ VUN CEnTiFICADA Certiticado No. $6 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340010681
ACE A AEAOOO 16-01-2020 es la Resolución 2498 de 2018 madificada por la Resolución 4918 de 2018 del Ministerio de Transporte, actos administrativo en los que no se establece una tolerancia positiva para esos automotores, como si lo establece el artículo 8% de la Resolución 4100 de 2004 “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehiculos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”; artículo modificado por la Resolución 1782 de 2009. Aunado a lo anterior, se debe indicar que como resultado de un estudio efectuado por la Universidad Nacional a través del convenio interadministrativo celebrado el 21 de agosto del 2015, con el Ministerio de Transporte, se evidenció que los vehículos livianos con la precitada configuración (Rígidos de dos ejes), estaban transitando con un peso bruto vehicular superior al
determinado en la ficha técnica de homologación, por encima del 300%, y como consecuencia se generó la necesidad de reglamentar las condiciones bajo las cuales se debe prestar el servicio de transporte de carga, considerando entre otros aspectos la infraestructura, la seguridad vial y el desempeño técnico y mecánico de los vehículos acorde con las condiciones de homologación, razón por la cual se expide la Resolución 2498 de 2018, que modifica el artículo 1£ de la Resolución 6427 de 2009 del Ministerio de Transporte, en la que se establece unas nuevas condiciones para el control de peso bruto vehicular para los vehículos matriculados antes del primero de enero del año 2013, por el término de cinco (5) años con el fin evitar lo evidenciado en el referido estudio; término a partir del cual estos deberán someterse a control de peso conforme al establecido en la ficha técnica de homologación y los que no cuenten con ésta, el asignado en el Registro Nacional Automotor. Por lo expuesto, debemos indicar que lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 4100 de 2004 “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”, modificado por la Resolución 1782 de 2009, frente a la tolerancia positiva aplica para los vehículos de configuración diferente a los de dos (2) ejes y para aquellos de dos (2) ejes matriculados a partir del 19 de enero de 2013, pues los de esta configuración y matriculados antes de esa fecha durante un término de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 2498 de
2018, pueden pasar por báscula con un peso bruto superior al autorizado en la ficha técnica de homologación o al registrado en el RUNT conforme a la tabla que se relaciona en el artículo 12 del precitado acto administrativo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. XXK ialmente, / J SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos ykA© Legal. & Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321