MINTRANSPORTE - Concepto 20201340012231 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340012231 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340012231
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17-01-2020 Bogotá D.C, 17-01-2020
Señor:
YENNY PAOLA RODRÍGUEZ
Gerente (E) Cooperativa Multiactiva de Transportadores - Cootrans Covadonga Calle 4 No. 6 — 56 cootranscovadonga(Qhotmail.com Sesquilé - Cundinamarca Asunto: Transporte — Reposición de vehículos - devolución de aportes Respetado Señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20193210887202 del 03 de diciembre de 2019, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la devolución de los dineros recaudados a través de los fondos de reposición, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN (...) “la empresa de transporte entregara al propietario los aportes junto con os (sic) rendimientos financieros previa validación a través del sistema RUNT que la placa del vehículo aparece con matricula cancelada.” . En la empresa presentamos en caso de un vehículo que al validar en el sistema RUNT el estado del vehículo aparece DESINTEGRADO, ¿es válido este estado para realizar devolución de aportes del fondo de reposición? . Si el estado del vehículo aparece CANCELADO por cualquier motivo de los mencionados en la ley 769 de 2002 artículo 40 “Cancelación” ¿es válido este estado para realizar devolución de soportes del fondo de reposición?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011
modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas, constitucionales y legales, 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gev.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340012231
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17-01-2020 En atención a su consulta, es preciso señalar que la Ley 105 de 1993 mediante la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, frente a fondos de reposición establece: “ARTICULO 7o. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la
industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” Por otro lado, el Ministerio de Trasporte expidió la Resolución 5412 de 2019 mediante la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, la cual señala: “Artículo 4%. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. El fondo de reposición podrá ser manejado mediante una fiducía, encargo fiduciario o un
mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Sotidaria. En todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo como la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaría que administre los recursos del fondo, deberán entregar a los propietarios de los vehículos reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten. En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo. Artículo 6% Procedimiento para la devolución de aportes. El propietario del vehículo, una vez cancelada la matrícula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, deberá presentar solicitud escrita a la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo, en la que solicite la devolución de los aportes realizados, junto con los rendimientos obtenidos. La empresa de transporte entregará al propietario los aportes junto con los rendimientos financieros previa validación a través del Sistema RUNT que la placa del vehículo aparece con matrícula cancelada. Parágrafo transitorio. Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan aportes en las empresas de transporte de pasajeros por carretera y mixto destinados a la reposición de vehículos y cuentan con cancelación de matrícula del vehículo,
podrán solicitar.la devolución de los aportes realizados en años anteriores, aplicando lo establecido en el presente articulo.” Conforme la norma en cita, es importante precisar que los recursos ahorrados en los fondos de reposición son de propiedad exclusiva del propietario del vehículo, en ese sentido, vale señalar que la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: MAO RN empresa de transporte a la cual está vinculado el vehículo, la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán saber los dineros recaudados, sus rendimientos y quien es el propietario y beneficiario de los mismos.
Así las cosas, si el beneficiario está solicitando la entrega de los dineros correspondientes al fondo de reposición con la intención de reponer su vehículo, debe proceder en consecuencia y agotar el procedimiento establecido en las normas vigentes para tal efecto, con el fin que los referidos recursos sean devueltos a sus beneficiarios, aun, cuando el vehículo cuente con cancelación de matrícula de
años anteriores, conforme lo señala el parágrafo transitorio del artículo 6% de la Resolución 5212 de 2019 del Ministerio de Transporte, al precisar: “Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan aportes en las empresas de transporte de pasajeros por carretera y mixto destinados a la reposición de vehículos y cuentan con cancelación de matrícula del vehícullo, podrán solicitar la devolución de los aportes realizados en años anteriores, aplicando lo establecido en el presente artículo”. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal>º Reviso: Dora Ines Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal ; X4¡ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321