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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340013571 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340013571 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

_ E ISO 9001:2015 “La movilidad . _AMRN CONPAÑÍA - es de todos ; Cs 1SO QÚQ;!

VUN cERTIFICADA

Certificado No. SG 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340013571

CO EV EE

20-01-2020 Bogotá D.C, 20-01-2020

Señor:

JOAQUIN ELOY CUETO RAMOS

Carrera 14 N 36 B — 95, Bloque 4, Apartamento 103, Barrio La Unión joaquincueto1959 Egmail.com sinditaxatlántico2014(0hotmail.com Barranquilla - Atlántico Asunto: Transporte — Infracciones a las normas de transporte — infracción B.15 — Transporte individual Respetado Señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20193210830452 del 08 de noviembre de 2019, mediante el cual consulta aspectos relacionados con las infracciones a las normas de transporte, la aplicación de la infracción B.15 en el servicio público de transporte automotor individual, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

1. Se puede efectuar comparendo pro la infracción B — 15, cuando las tarifas no están actualizadas, desde hace 11 años.

2. Las empresas legalmente constítuidas y habilitadas, pueden expedir tarjetas de control desactualizadas en tarifas.

3.. EL tarifarío del valor de la carrera, cuando vencen.

4. El vencimiento del pago de la administración por parte de los propietarios a la empresa afiladora, estipulados en el contrato de vinculación, plasmado en las

tarjetas de control, genera infracción a las normas de tránsito o a las normas de transporte.

5. Las empresas de transporte de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, pueden expedir las tarjetas de control, sin el pago de la seguridad social de los conductores de los equipos.

6. El Distrito de Barranquilla expidió el Decreto distrital Nro. 0086 de 2008, para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de Barranquilla, tiene 11 años, no sea reajustados las tarifas, estas tarifas están rebasadas de toda realidad.

7. Por favor explicarme, el NO PORTAR LA TARJETA DE CONTROL, al caerse el Decreto 3366 y la Resolución 0010800 de 2003, por PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA, POR CARECER DE TIPICIDAD Y DE LEGALIDAD, en la Ley 769 de 2002, Modificada por la Ley 1383 de 2010, donde establece, que por NO PORTE DE LA TARJETA DE CONTROL, será inmovilizado el automotor de servicio público.”

CONSIDERACIONES

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 , http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad | Mintransporte MEk e es de todos .. Ce Camtificado No. SG 2017000837 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20201340013571 ECC e 20-01-2020 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.17. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es importante indicar que la regulación de la prestación del servicio de transporte y el régimen sancionatorio en materia de transporte, se desarrollará en virtud de la siguiente normatividad: 1Ley 105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, mediante el cual entre otros aspectos, establece: “ARTÍCULO 90. SUJETOS DE LAS SANCIONES. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

() 2Capitulo 9 - Sanciones y Procedimiento de la Ley 336 de 1996 por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. 4La Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3El Decreto 1079 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual establece la reglamentación para la prestación del Servicio Público de Transporte en sus diferentes modalidades. Por otro lado, frente a la prestación de servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi y la tarjeta de control, el Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: “ En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. “ En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. “ En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Unica de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 es de t0d05 ' u VUN CEnTIFICADA Certificado No. $G 20170008172 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340013571

C AE 0I T AE

20-01-2020 Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. (...) Artículo 2.2.1.3.4.1. Prohibición. La empresa de servicio público de transporte individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atención a las circunstancias a la suspensión de la habilitación y permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 113 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya” (.) Artículo 2.2.1.3.8.12. Contenido de la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control contendrá

como mínimo los siguientes datos: a) Fotografía reciente del conductor b) Número de la tarjeta c) Nombre completo del conductor d) Grupo Sanguíneo e Información de la EPS y ARL a las que el conductor se encuentra afiliado e) Nombre o razón social de la empresa y número de identificación tributaria f) Letras y números correspondientes a las placas del vehículo que opera £) Firma y sello de la empresa h) Número interno del vehículo. El Sistema de Información deberá permitir, en línea y en tiempo real, a través de medios electrónicos, la consulta pública para verificar la información que contiene la Tarjeta de Control. Parágrafo. La Tarjeta de Control deberá adicionalmente contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio. (.” Por otro lado, vale señalar que los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003 y que fueron cadificados en la Resolución 10800 de 2003, para efectos de la elaboración del informe único de infracciones al transporte, fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, mediante la sentencia del 19 de mayo de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24-000-2008-00107-00 y 03-24000-2008-0009800. Sección 12. Actor: Newman Báez Martínez y Jorge Ignacio Cifuentes. MP: Guillermo Vargas Ayala.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.Eov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015 - La movílidad .… n …¡ ;gmgxg¡; , ESde todos . | —HNEN EN CENTIFICADA Certificado No. S6 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340013571

CUOL U UO EVO ME 4

20-01-2020 De forma posterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las “Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor. Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte”, en la que señaló, entre otras cosas: «2.2. Principio de tipicidad. Integra el principio de legalidad y alude concretamente a la determinación previa y precisa de “infracciones, penas, castigos o sanciones que puedan ser impuestas por las autoridades administrativas en ejercicio del poder punitivo estatal. El principio de tipicidad exige, según el precedente constitucional fijado en la Sentencia C-1161 de 2000 de la Corte Constitucional:

“10Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es la legalidad, según el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además, deben tener fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Además, es claro que el principio de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta pues, como esta Corporación ya lo ha señalado, las normas que consagran las faltas deben estatuir “también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas” 10Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley, por lo cual, no puede transferirsele al Gobierno una facultad abierta en esta materia, como lo hace el artículo 52 del EOSF.” (Subraya la sala). En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se produce una vulneración del principio de legalidad (en su dimensión tipicidad), es necesario verificar si la norma legal permite determinar los elementos del tipo en forma razonable, esto es, si a partir de la ley es posible concretar su alcance, bien sea en virtud de remisiones normativas o de criterios técnicos, lógicos, empíricos, o de otra indole, que permitan prever, con suficiente precisión, el alcance de los comportamientos prohibidos y sancionados; de encontrarse que el concepto es a tal punto abierto, que no puede ser concretado en forma razonable, se sigue entonces que desconoce el principio de legalidad, pues la definición del comportamiento prohibido queda

abandonada a la discrecionalidad de las autoridades administrativas, que valorarían y sancionarian libremente la conducta sin referentes normativos preciso. () En consecuencia, el principio de tipicidad exige al Legislador describir la infracción administrativa (conducta o comportamiento que se considera ¡lícito) “[...] en la forma más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a sanción [...]. Igualmente, debe predeterminar la sanción indicando todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuantía, o el mínimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse. (.) En efecto, la medida cautelar de suspensión provisional pretende garantizar la efectividad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, bajo el principio de la tutela judicial efectiva, esto es, proteger mientras dura el proceso los derechos que en él se controvierten, con el fin de garantizar la efectividad de la sentencia que finalmente se adopte. Lo anterior significa que si normas suspendidas del Decreto 3366 de 2003 transgreden de manera “directa y manifiesta” el artículo 46 de la Ley 336 de 199€6, la Resolución 10800 tampoco puede producir efectos al derivarse directa e inescindiblemente de las normas suspendidas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

htto://0ww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ' f 1 ISO 9001:2015

La movilidad E o e SA ia : ISO 9001 es de todos ' VUN centiFICADA.

Cestificado No. SG 20170008372 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340013571

T 20-01-2020 Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la suspensión de un acto administrativo, en este caso el referido Decreto 3366, no es posible adelantar actuaciones administrativas con fundamento en el, mandato que se transgrediera si se pretendiera aplicar la Resolución 10800 de 2003. Adicionalmente, las medidas cautelares “tienen por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal 0 convencionalmente reconocido, como impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarian desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Por tanto, pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 para deducir de ella infracciones administrativas que materialmente son idénticas a las del Decreto 3366, suspendidas provisionalmente, haría nugatoria la decisión judicial adoptada por la Sección

Primera del Consejo de Estado, y abriría las puertas a maniobras fraudulentas de la Administración en detrimento de los derechos de los ciudadanos. (.) Así las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el lapso comprendido entre la suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 y la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016, resultaba improcedente toda vez que transitoriamente había perdido su fuerza ejecutoria al suspenderse los efectos del Decreto 3366 de 2003 (.) Por su parte, el informe de “infracciones de transporte” tampoco puede servir de “prueba” de tales “infracciones”, por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico. Es decir, los documentos conocidos como “informe de infracciones de transporte” no son representativos o declarativos de una “infracción de transporte”, en tanto se basen en las conductas “tipificadas” como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en los “códigos” de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las “infracciones de transporte”». De conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de transporte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte, ni la inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante sentencias del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la

referida pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003, que señala esa instancia judicial. Por otro lado, y de lo establecido en las normas precitadas y frente a su quinta y séptima pregunta, es preciso señalar que la tarjeta de control es un documento de trasporte individual e intransferible expedido por las empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual que sustenta la operación del vehículo y acredita al conductor para el desarrollo de dicha actividad, la cual se debe portar por éstos durante la prestación del servicio, razón por la que las empresas de transporte que permitan la prestación del servicio sin el porte de ese documento o portarlo sin cumplir los requisitos exigidos, entre estos, que el conductor no se encuentre afiliado al sistema de seguridad social integral, constituye una contravención a las normas de transporte que debe ser investigada y sancionada en los términos establecidos en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Trabajo en materia laboral por eventual comisión de infracciones a esa normatividad. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 - http://www.mmtransnor_t_e_.gpmgo — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

U ISO 9001:2015

La movilidad - _ MN COoNPAÑÍA | N CD 1so soo1 es de todos VUN ConTICICADA Certificado No. SG 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340013571

UOD DCO

20-01-2020 Conforme a lo expuesto y en atención a su primera pregunta, es importante indicar que no es procedente la imposición de órdenes de comparendos por la comisión de infracciones al tránsito por conductas, como el no porte de la tarjeta de control o portarla sin cumplir los requisitos exigidos en la norma, pues como ya se indicó, este es un documento de transporte, salvo aquello que expresamente se relacione con el régimen de tránsito, como no portar el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura, portarlo deteriorado o adulterado, como se dispone en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, código de infracción B15 y serán las autoridades a nivel territorial la competente para fijar las tarifas previo estudio técnico de costos para la fijación de las mismas, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y su vencimiento será en la fecha en que se firme el nuevo acto administrativo que establece la nueva tarifa. Frente a su segundo y sexto interrogante, es importante precisar que en virtud del artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1079 de 2015, para la prestación de servicio público de transporte terrestre automotor

individual será autoridades de transporte competente en la jurisdicción distrital y municipal los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución y por su parte a través del artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto 1079 de 2015 indica que las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar, en ese sentido, es importante señalar que será la autoridad de transporte local la que fije dichas tarifas, las cuales en cumplimiento con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.1.3.8.12 del Decreto 1079 del 2015 la Tarjeta de Control deberá adicionalmente contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio. Como complemento a lo anterior, vale señalar que conforme lo establece el artículo 2.2.1.3.1.2 del Decreto 1079 de 2015 la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi le corresponde a los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. En relación con su cuarta pregunta sobre el contrato de vinculación en la prestación del servicio público

de transporte terrestre automotor individual, el artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015 dispone: “Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:

1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.

4. Items que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.

Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ., 1SO 9001:2015 L3 mºv¡¡idad | 1 4¡¡ …¡SC::3)ng3|31 VUN CEnTIFICADA. es e tºdº$ - CertificadoKa . SG 2017000817 A

Para contestar clte: Radicado MT No.: 20201340013571

CUO AEE IO A TN

20-01-2020 Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso señalar que el contrato de vinculación se regirá por las normas del derecho privado, lo que quiere decir que cualquier controversia que se genere entre las partes que lo suscriben deberá dirimirse a través del derecho privado. No obstante lo anterior, es importante que se tenga en cuenta que a través del contrato de vinculación podrá pactarse obligaciones cuya inobservancia podría conllevar a una infracción a las normas de transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de

obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, _ — . SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega[l'v Reviso: Dora Ines Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 20-01-2020

Número de radicado que responde: 20193210830452

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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