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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340014031 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340014031 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La movilidad es de todos

Para contestar cite:

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20-01-2020 Bogotá D.C, 20-01-2020

Señor: ,

SERGIO ANDRES CARDONA RODRIGUEZ

Carrera 7b N 135 — 52, Apartamento 701 Torre 1 sacrakatownsendOgmail.com Bogotá Asunto: Tránsito — Revisión Técnico - mecánica de motos Can Am Spyder Respetado Señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20193030146342 del 09 de diciembre de 2019, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la la revisión técnico - mecánica de las motos Can-Am Spyder, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(.") Soy poseedor de vehículo Can Am Spyder Rt año 2011, Placa JVX27C al cual gace 2 años no he podido realizar revisión técnico mecánica por falta de noma técnica vigente. En perjuicio al derecho de su uso en calle puesto que las autoridades de tránsito y policía exigen dicho trámite en (sic) actualizado año a año. (.) -Solicito concepto que me aclare cuales son mis derechos respecto al uso y usufructo de bien automotor adquirido y matriculado en forma ceñida a la normatividad de ese momento. Y que hoy me es imposible utilizar en calle sopena de la persecución de las fuerzas policiales y sanciones de tipo económico._

-Solicito información de primera mano que me permita conocer los desarrollos y gestiones adelantadas por su ministerio para subsanar este problema. Y cuáles son sus resultados.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gev.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340014031

COE DO 0OE D

20-01-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de

manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta se debe indicar que a la fecha el Ministerio de Transporte se encuentra en proceso de reglamentación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes para los vehículos clase cuatrimotos, mototriciclos, cuadriciclos, ciclomotor y tricimotos, como se evidencia en el proyecto de resolución publicado en la página web del Ministerio de Transporte, http://www.mintransporte.gov.co/, en el Link normatividadproyectos en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8% de la Ley 1437 de 2011, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 12 de diciembre de 2019, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas. En el precitado proyecto se modifica la Resolución 3768 de 2013 “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, en el que se adopta la Norma Técnicas Colombianas NTC 6218 6282, la cual establece los requisitos que deben cumplir los precitados vehículos en la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes en los Centros de Diagnóstico Automotor para que esta sea aprobada. Finalmente se debe indicar, que conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 53 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley, en ese sentido, ningún vehículo puede transitar sin portar el documento

que acredite que a este se le practico y aprobó la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, = SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legalqr Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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