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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340016421 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340016421 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

- ISO 9001:2015

AMIBNETA CONPAÑÍA

I5O 9001 VUN conmicicaoA A Cembrado No $5 2017060837 A Para contestar c:ite

Radicado MT No.: 2020

IO ÓNAAO

22-01-2020 Bogotá D.C, 22-01-2020

Señores:

ASTRID MARCELA CARRILLO NIÑO

JORGE HERNANDO NAVARRO PLAZAS

Representanta Legal Sociedad Nacional Transportadora Limitada SONATRANS LTDA Carrera 6 No. 12C — 48, Oficina 313 sonatransltda!edhotmail.com Bogotá Asunto: Transporte - Contrato de vinculación — transporte público de pasajeros Respetados: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20193210243792 trasladada a la Oficina Asesora de Jurídica por el Grupo de Atención Técnica en Transporte y Tránsito mediante memorando 20194070127273 del 30 de diciembre de 2019, mediante la cual consulta aspectos relacionados con el contrato de vinculación en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Ordenar a quien corresponda se sirva informar que prueba supletoria se puede presentar para desvincular unos vehículo cuyos contratos se perdieron por un hurto de documentos en la Sociedad a mediados del año 2003, al igual que sus propietarios no cumplen con las obligaciones con la Empresa.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no sienda viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www mintransparte.gav.co - PQRS-WEB: hitp://gestiondacumentalLmintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

ME CONPAÑÍA

ISO 9001 NNN conTIFICADACertilicado ho. 56 20170008326

Para contestar cite: D 0.: D20 20T134U0016O421

22-01-2020 En atención a su escrito de consulta y teniendo en cuenta la situación fáctica señala y la

modalidad de transporte autorizada, es preciso citar el Decreto 1079 de 2015 Decreto Unico Reglamentario de Sector Transporte mediante el cual frente a la desvinculación administrativa del vehículo por solicitud de la empresa y el contrato de vinculación en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal, señala: “Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros. () Artículo 2.2.11.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehiculo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibíciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para elto, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de confilictos. /gualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un

extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación. Artículo 2.2.1.1.10.4. Desvinculación de común acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculación del vehículo, la empresa y el propietario o poseedor del vehículo, en forma conjunta, informarán por escrito a la autoridad competente y esta procederá a efectuar el trámite correspondiente desvinculando el vehículo y cancelando la respectiva tarjeta de operación. Artículo 2.2.1.1.10.5, Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el propietario podrá solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables a la empresa: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colomnbia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención. al Cih ut di adp a/ n/ o:w ww Se. dm e in Ct enr ta ran ls p Lo ur net se . ag o Vi. ec rno e s - de PQ 8:R 3S 0 - aW .E m.B : - 4:h 3t 0 tp p.: m/ .,/ ge ls ínt eai a Gn rd aa tuc iu tm a en Nat ca il om nai ln t 0r 1a 8! 0 00112042. Cádigo Postal 111321 ISO 9001:2015

ME CONPANIA T 1SO 90071

EB conviricann CenificzdaNo 5G 20 7900172 A Para contestar cíte'

Radicado MT No.: 20201340

ICOOO AO

22-01-2020

7. El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.

2. El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación.

J. El no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo.

Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte, no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no le haya sido autorizada. Artículo — 2.2.11.10.6. Desvinculación — administrativa por solicitud de — la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el representante legal de la empresa podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna

de las siguientes causales, imputables al propietario del vehículo:

1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante la autoridad competente.

2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo para el trámite de los documentos de transporte.

3. No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el contrato de vinculación.

4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan señalado por la empresa.

5. No efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposición.

Parágrafo T. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. Parágrafo 2”. Si con la desvinculación solicitada afecta la capacidad transportadora mínima exigida a la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor. Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reducióndola en esta unidad. Artículo 2.2.1.1.10.7. Procedimiento. Para efectos de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores, se deberá observar el siguiente procedimiento:

1. Petición elevada ante la autoridad de transporte competente indícando las razones por las cuales se solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y las pruebas respectivas.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Htp: Z/www.mintransparte.goy.co — PORS-WEB: hitp://gestiondocumentalLmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadana: Sede Central Lunes a Viernes de 8:20 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 ]MMENNIA) cCoMPAÑÍA — 150 SÚÚ¡1

ENEN cENTIFICADA20 16

Cemificade Na, 55 2957000337 A

ID Para contestar Acite: o MT No.: 20201340016421

2. Traslado de la solicitud de desvinculación al representante legal de la empresa o al propietario del vehículo, según el caso por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y para que presente las pruebas que pretende hacer valer. 3, Decisión mediante resolución motivada dentro de los quince (15) días siguientes.

La Resolución que ordena la desvinculación del automotor reemplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de vinculación. (.) Teniendo en cuenta la norma en cita, cabe resaltar que a través del contrato de vinculación en la prestación del Servicio Público Colectivo, Terrestre Automotor con radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal se oficializa la vinculación del vehículo que prestará el

servicio a la empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en La modalidad requerida. Por otra lado, con relación a la desvinculación administrativa solicitada por la empresa del vehículo que presta el del Servicio Público Colectivo, Terrestre Automotor can radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal, el artículo 2.2.1.1.10.6 del Decreto 1079 de 2015 señala que dicha desvinculación se solicitará a la autoridad de transporte para la citada modalidad, la cual de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.1 del decreto 1079 de 2015 si la empresa de transporte tiene radio de acción Distrital y Municipal serán los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución y si es de Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley, será la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Como complemento a lo anterior, es menester indicar que la solicitud de desvinculación administrativa por parte de la empresa deberá invocar algunas de las causales señaladas en el artículo 2.2.1.1.10.6 del Decreto 1079 de 2015 citado en precedencia. Ahora bien, frente al procedimiento que se deber adelantar para efectos de la desvinculación administrativa por solicitud de la empresa es:

1. Como se indicó con anterioridad, la empresa de transporte debe elevar la petición de desvinculación administrativa ante la autoridad de transporte competente indicando las razones por las cuales se solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y las pruebas respectivas.

2. De la solicitud de desvinculación administrativa se le dará traslado al propietario del vehículo, según el caso por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y para que presente las pruebas que pretende hacer valer.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitn//www,mintranspagroiv.eco — PQRS-WEB: hitp:/-gestiondecumenta.mintransportegov.colpgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 … COMPAÑÍA sC BDÚ 'l

CERTIFICADA

Cerificid: No. $G 204000832 A Para contestar cite: cado MT No.: 20201340016421

IOE OTU

22-01-2020

3. Po último, la decisión que se tome será mediante resolución motivada y dentro de los quince (15) días siguientes.

Conforme lo anterior, vale señalar que normativamente no se establece que exista un documento diferente al contrato de vinculación que pueda suplir el mismo. Ahora bien, en relación con la situación fáctica señalada en su consulta, vale indicar que la carga probatoria le corresponde a quien solicita la desvinculación administrativa del vehículo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, — SOL AN¿5EL CALA ACOSTA— Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo LegaN Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal C Fecha de elaboración: 22-01-2020

Número de radicado que responde: 20193210243792

Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Calombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransperte.gay.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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