MINTRANSPORTE - Concepto 20201340018001 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340018001 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340018001
CAOAE E O O AQO
23-01-2020 Bogotá D.C, 23-01-2020
Señor: YUBER ANTONIO PALACIOS PALACIOS yubeca31(0gmail.com
Carrera 14 No 57-12 Barrio el Trébol Cali — Valle del Cauca Asunto: Tránsito — Practica de la prueba de alcoholemia.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193210897242 del 6 de diciembre de 2019, por el cual se elevan unos interrogantes relacionados con la práctica de la prueba de alcoholemia, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los
siguientes términos: PETICIÓN: “PRIMERA: Pido a la MINISTRA DE TRANSPORTE O LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE que me indique de acuerdo con la ley 1696 de 2013, la Resolución 1844 de 2025 y la sentencia O - 633 de 2014, si es obligación de las autoridades de tránsito explicar a los ciudadanos la sanción que se le puede imponer por negarse a realizar la prueba de alcoholemia. SEGUNDO. Pido al Ministerio de Transporte que indique si es legal que se realice una prueba de Alcoholemia por personal médico de los PEAJES. TERCERO. Pido al ministerio de transporte que indique si les legal y que norma esta tipificada la realización de una prueba de alcoholemia o embriaguez por parte de un agente de tránsito por medio de señas.
CUARTA. Pido al ministerio de transporte, que me indique en que caso se puede realizar la prueba clínica para determinar el grado de alcohol de un conductor y como se debe realizar el procedimiento paso a paso citando la normatividad. QUINTO. Pido al ministerio de transporte me indique como se deben notificar las resoluciones de alcoholemia, de suspensión o cancelación de la licencia de conducir.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340018001
AEOOO O DNE0 A A 23-01-2020 “8.1, Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con
las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: El parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1696 de 2013 “por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas” establece: “Parágrafo 3%. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.” Así las cosas, cuando el agente de tránsito evidencia que el conductor de un vehículo está conduciendo bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, debe requerirlo con plenitud de garantías. Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia 633 del 3 de septiembre de 2014, estableció frente a que se refiere la norma cuando habla de plenas garantías, lo siguiente:
4.5.5, El parágrafo acusado prevé que la falta se produce cuando el reguerimiento por parte de las autoridades de tránsito, al que se niega el conductor, se hace con plenas garantías. El significado que se confiera a tal expresión es de indiscutible importancia porque permite optimizar los derechos de los conductores. Aunque la ley no establece cuáles son, la Corte advierte que existirán plenas garantías cuando las autoridades de tránsito informan al conductor de forma precisa y clara (i) la naturaleza y objeto de la prueba, (ii) el tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas, (iii) los efectos que se desprenden de su realización, (iv) las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica, (iv) el trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella, (v) las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h£tp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendacumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 -La movilidad
_-es de todos: Para contestar cite: o MT No.: 2020134001800 23-01-2020 comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respecto. En adición a ello la Corte precisa que el conductor tiene derecho a exigir de las autoridades de tránsito la acreditación (vi) de la regularidad de los instrumentos que se emplean y (vii) la competencia técnica del funcionario para realizar la prueba correspondiente.” En virtud de lo anterior existirán plenas garantías cuando las autoridades de tránsito: 1.. Informan al conductor de forma precisa y clara la naturaleza y objeto de la prueba.
2. El tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas.
3. Los efectos que se desprenden de su realización, las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica.
4. El trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella.
5. Las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respecto.
6. En adición a ello la Corte precisa que el conductor tiene derecho a exigir de las autoridades de tránsito la acreditación (vi) de la regularidad de los instrumentos que se emplean y (vii) la competencia técnica del funcionario para realizar la prueba correspondiente A su turno, el numeral 7.3.1.2.1. de la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través
de Aire Espirado, adoptada por la Resolución 1844 de 2015, señala: “7.3.1.2.1, Plenas Garantías: En desarrollo de las actividades de control de tránsito terrestre, previo a la toma de la muestra, las autoridades de tránsito deben informar al conductor de forma precisa y clara (i) la naturaleza y objeto de la prueba, (ii) el tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellás y la forma de controvertirlas, (iii) los efectos que se desprenden de su realización, (iv) las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica, (iv) el trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a -ella, (v) las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respecto” En ese orden de ideas, si el Agente de Tránsito evidencia que el conductor de un vehículo este conduciendo bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas y 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340018001
OOE E T UO PCE 23-01-2020 pese a ser requerido por este, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas, deberá manifestarle al conductor del vehículo, las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica. Interrogante número 2: Frente a su segundo interrogante es preciso señalar que de acuerdo al numeral 7.2.2 de la Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda de Medicina Legal, son “responsables de la realización del examen clínico para la determinación de embriaguez los (las) peritos médicos(as) forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y todos(as) aquellos(as) profesionales médicos(as) de un servicio de salud, público o privado, que en Colombia deban realizar un examen médico forense para determinar embriaguez aguda y rendir el respectivo informe pericial en los casos señalados por la Ley” A su turno, el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal preceptúa quienes pueden ser peritos, así: “ARTÍCULO 408. QU/ENES PUEDEN SER PERITOS. Podrán ser peritos, los siguientes:
1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte.
2. En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición aunque carezca de título.
A los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles,
incluido el propío testimonia del declarante que se presenta como perito.” En ese orden de ideas, pueden ser peritos las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a la Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda de Medicina Legal, “el examen clínico para determinar la embriaguez aguda, también lo pueden practicar médicos(as) de un servicio de salud, público o privado, que en Colombia deban realizar un examen médico forense para dicho fin. Interrogante número 3: La Resolución 00014 de 2002, Por la cual se “fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia” establece en el artículo 1, que: 1la alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 “ Lamovilidad - es de todos
Para contestar cite: cado MT No.: 20201340018001
IN OOON
23-01-2020 2La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro” Así mismo, señala la precitada norma que cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Vale precisa, que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, de esta Cartera Ministerial, por tal razón no somos la autoridad competente para determinar legalidad o ilegalidad del procedimiento adelantado por un agente de tránsito para determinar el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. No obstante lo anterior, los agentes de tránsito ostentan la calidad de funcionarios públicos por tal razón los hecho y pruebas constituíos de una limitación o extralimitación en el ejercicio de sus funciones debe ser puesta en conocimiento del órgano de control
competente. Interrogante número 4: Vale precisar, que de acuerdo a la Resolución 00014 de 2002, cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Ahora bien, teniendo en cuenta que corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establecer los estándares para efectuar el examen clínico para la determinar el influjo de alcohol o sustancias psicoactivas en la sangre, este Despacho dará traslado a dicha entidad en el sentido de profundizar sobre el procedimiento para efectuar el examen clínico. Interrogante número 5: El inciso 2 del parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, señala que la notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la notificación en materia Contencioso Administrativa, se encuentra en el artículo 197 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
La mcv¡lzdad — es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340018001 INO 23-01-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL AN XÍD SOL ANGEL CALAA l Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) [ Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal j Reviso: Dora Inés Gil la Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321