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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340018011 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340018011 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Lam ovilidad es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20201340018011 IO 23-01-2020 Bogotá D.C, 23-01-2020

Señor:

LUIS ALBERTO PEÑA CASTILLO

Gerente - Cooperativa Integral de Taxis Belalcazar - Tax Belalcazar Carrera 8No 18N-49 Ciudad Jardín Popayán Popayán — Cauca Asunto: Transporte - Desvinculación y reposición de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial.

Respetado Señor: En atención al memorando con número de radicado 20193190002023 del 10 de diciembre de 2019, por el cual traslada el oficio 20193190018642 del 26 de noviembre de 2019, que contempla unos interrogantes relacionados con el servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los

siguientes términos: PETICIÓN: “1. ¿Los vehículos del servicio de especial de transporte de pasajeros por carretera, que están por cumplir y ya cumplieron su vida útil, que tienen pendientes procesos judiciales por demandas en accidentes de tránsito, cuál sería el procedimiento a seguir para su reposición o desvinculación? 2. ¿Los vehículos del servicio de especial de transporte de pasajeros por carretera, que sus propietarios no han cumplido los reguísitos para tramitar la renovación de la Tarjeta de operación o ha cumplido su vida, la Cooperativa puede iniciar la desvinculación por vía administrativa?

3. Para los vehículos del servicio de especial de transporte de pasajeros por carretera, ¿cuál sería el máximo plazo para realizar el proceso de reposición?”

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: MO CRE 23-01-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1 y 2: Sobre la reposición de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, establece el Decreto 1079 de 2015, lo siguiente:

“Artículo 2.2.1.6.2.2. Tiempo de uso de los vehículos, modificado por el artículo 3 del Decreto 431 de 2017, el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especíal será de 20 años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su regiístro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial, sin perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. Farágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones de operación de los

vehículos modelo 1998 y anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 a la prestación del servicio público de transporte especial escolar, los cuales, en todo caso, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto”. “Artículo 2.2.1.6.2.3. Desintegración física total, modificado por el artículo 3 del Decreto 431 de 2017, los vehículos automotores que cumplan su tiempo de uso en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser objeto de desintegración física total y no podrán movilizarse por las vías públicas o privadas abiertas al público. En caso de incumplimiento, las autoridades de control deberán proceder de conformidad con las normas sancionatorias que rigen la materia. Parágrafo. Para la entrega del vehículo, la autoridad de tránsito competente exigirá la suscripción de un acta en la cual el propietario o locatario se compromete a desplazarlo de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://£estiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340018011

CE O EC DOO E UO 23-01-2020 manera inmediata a la entidad desintegradora, con el fín de iníciar el proceso de desintegración y cancelación del registro. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto”. A su turno, el artículo 2.2.1.6.4.1. del Decreto 1079 de 2015, establece los requisitos para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, señalando en el numeral 4 frente a la reposición: “4. Documento que describa el programa de reposición del parque automotor con el que contará la empresa, incluyendo la proyección financiera, administrativa y operativa, así como los mecanismos de control estabtecidos para garantizar su efectividad, suficiencia, equidad e igualdad en la selección de los beneficiarios. El programa de reposición debe contener la política de reposición de la empresa tanto para los vehículos nuevos como para los equipos usados que ingresen por cambio de empresa. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte adoptará un formato estándar del programa de reposición.” Sobre el particular, en tratándose del procedimiento de reposición por desintegración física total, aplicable al servicio público de transporte -citado en su escrito-, es pertinente presentar apartes del articulo 9 y siguientes del Capítulo IV de la Resolución 646 de 2014 “Por la cual se reglamenta el artículo 5% de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras

disposiciones.”, señalando: “Artículo 9%. Certificación emítida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDijín. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la Dijín con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Artículo 10. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la Dijin, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora (...) La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades (...) Artículo 11, Entrega de documentos del vehículo automotora la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por la Dijín, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.

2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física

total. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340018011

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3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o límitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respetivo vehículo a desintegrar.

4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.

Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia. Artículo 12. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo (...) Artículo 13. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora,

deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en la presente resolución (...)” Así las cosas, los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, que deban someterse a desintegración física total con fines de reposición por haber cumplido el tiempo de uso deberán estar libres de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respetivo vehículo a desintegrar. En ese orden de ideas, para que el propietario de un vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte en la modalidad de especial pueda desintegrarlo con fines de reposición, es obligación estar libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad. Frente al tema, nos permitimos manifestar, que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, no le fueron otorgadas funciones jurisdiccionales, las cuales son propias de los jueces, autoridad competente para pronunciarse frente a la disposición de los vehículos involucrados en procesos judiciales. De otro lado, el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 24

del Decreto 431 de 2017, señala frente a las causales de desvinculación del vehículo, Lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en tos siguientes eventos: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 b£tp:/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20201340018011 OOOC 23-01-2020

1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.

En este evento, el Mínisterio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Unicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.

2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente

no resultan sostenibles. Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los siguientes eventos:

1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.

2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.” En virtud de lo anterior, es preciso señalar que son causales de desvinculación administrativa cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos, cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles, por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos y por el incumplimiento del programa de mantenimiento.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que las causales de desvinculación son taxativas, es decir, la solicitud es procedente si se dan los presupuestos para que se configure una de las causales señaladas en el referido artículo. las cosas, no se configura como causal de desvinculación administrativa el que el propietario de un vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, no haya cumplido con los requisitos para tramitar la renovación de la tarjeta de operación o cuando el vehículo cumplió su vida útil y su propietario tenga intención

de reponerlo por uno nuevo. De otro lado, es preciso señalar que las partes dentro del contrato de vinculación de flota el cual se rige por las normas de derecho privado, pueden pactar las obligaciones, derechos y prohibiciones a las que se compenetren, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. Interrogante número 3: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340018011

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23-01-2020 En este punto, es importante señalar que en virtud del artículo 2.2.1.6.2.2. del decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 431 de 2017, el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años, y una vez cumplido dicho término, deben ser sometidos a desintegración física total y podrán ser objeto de reposición. A su turno señala la referida norma, que los vehículos de Servicio Público de Transporte

Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. En este contexto, lo que determina la norma es la obligación de desintegrar el automotor una vez cumplido el término de tiempo de uso, y la posibilidad de reponertlo. Lo anterior sin perjuicio de lo pactado dentro del contrato de vinculación de flota respecto del término para reponer el vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

SOL ANGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)

Copia: Dirección Territorial Cauca.

Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal ÍK

Reviso: Dora Inés Gil la Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal/%z

Z7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Btto: //www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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