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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340018051 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340018051 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar citeRadicado MT No.: 20201340

INO E AOO

23-01-2020 Bogotá D.C., 23-01-2020

Señor: YUBER ANTONIO PALACIOS PALACIOS yubeca310Ogmail.com

Carrera 14 4 57-12 Barrio el trébol Cali — Valle del Cauca Asunto: Tránsito. Prescripción de sanciones por infracciones al tránsito.

Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193210897252 mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados la prescripción de sanciones por infracciones al tránsito, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICIÓN “PRIMERA: Pido a la MINISTRA DE TRANSPORTE o LA OFICINA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE que como ocurrió hace unos años con las circulares de 2011 y 2015 donde se establecieron unos requísitos para la prescripción de comparendos, se emita una nueva circular, donde se les den instrucciones a los organismos de tránsito para que respeten los términos de la prescripción de tránsito establecidos en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002. SEGUNDO. Pido que en dicha circular, el ministerio de transporte(sic) indique a los organismos de tránsito que los términos son de tres (3) años contados a partir de la fecha de los hechos ( Día del comparendo) y luego estos términos se interrumpen con la notificación efectiva del mandamiento de pago.

TERCERO. Pido al ministerio de transporte que en caso de no poder emitir la circular, si (sic) haga un llamado a los organismos de tránsito para que den cumplimiento al concepto unificado no. 20191340341551 del 17-07-2019 y laí(sic) implicaciones penales que pueden surgir de la interpretación contraria a la normatividad. CUARTA. Pido al ministerio de transporte(sic) que haga un llamado a la procuraduria y la super intendencia de transporte(sic), para que vigilen las actuaciones de los organismos de tránsito en la figura de la Prescripción.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: nz. lla 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado E.forn. Plsos 9 y 10, Bogotá Avenidaha Enperenía (c;lamhl)n Teléfones Lln-= dJ: nw'fala al eludadana: (67+1) 3240800 ap. 9 lL.inea gratulta nacional 018000 112042 http:¿/ww..mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransphorte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central 1 unes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111371

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340018051

CAO EO OED E

23-01-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De manera preliminar, es preciso traer a colación apartes del Concepto Unificado sobre Prescripción en Materia de tránsito emitido el 17 de Julio de 2017 por la Oficina Asesora de Jurídica de esta cartera ministerial “En primer lugar, es precíso indicar que el Mínisterio de Transporte de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las politicas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fHuvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. (.) Asimismo, es preciso resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que

sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior, es pertinente manifestar que los organismos de tránsito son autónomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de estos, por tanto sus decisiones no son sujetas de revisión por parte de esta cartera ministerial... ( Énfasis fuera del texto). En este sentido, se resalta que este Despacho se pronunció a través del Concepto Unificado en mención sobre la prescripción de las sanciones en materia de tránsito, en el cual abordó el marco normativo que regula, entre otros aspectos, los términos para su configuración, y las circunstancias que causan su interrupción y suspensión, absolviendo dieciocho (18) interrogantes recopilados de distintas consultas elevadas ante este ministerio frente al fenómeno de la prescripción en materia de tránsito. De otra parte, frente a presuntas inconsistencias se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3% del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por el artículo 4% del Decreto 2409 de 2018: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Hitp: //www.mintrarsporte.gov.co - PORS-WEEB: http://gestiendocumental mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 3:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340018051

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23-01-2020 Artículo 4%. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vígilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en matería de tránsito, transporte y su infraestructwura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:

1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte (.) En complemento, cabe resaltar que todo ciudadano podrá instaurar la respectiva queja en la Superintendencia de Transporte a través de los canales de recepción y proceso que para tal fin dispone dicho ente de vigilancia, inspección y control, así entonces lo invitamos a ingresar a la página web en el link https://www.supertransporte.gov.co/ en donde encontrará el modulo para radicar peticiones, quejas y reciamos.

Asimismo, podrá acudir ante la Procuraduría General de la Nación quien es el ente de control ,

que tiene la titularidad de la potestad disciplinaria, que investiga la comisión de faltas antijurídicas tipificadas como falta disciplinaria en la norma vigente al momento de su realización, cuando aquella afecta el deber funcional sin justificación alguna por parte de los sujetos disciplinables. Como complemento de lo anterior, el Código Único Disciplinario determina quienes son destinatarios de dicha disposición: “Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores piúblicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de este código.” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, — SOL ÁNGEL/ CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) dA Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Le Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.- Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 672-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Calombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 heto:/Zwww.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.gov-co/par/ Atencián al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 f

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