MINTRANSPORTE - Concepto 20201340018081 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340018081 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite' : 202013 IOOO 23-01-2020 Bogotá D.C., 23-01-2020
Señor: NELSON CARREÑO CHAPARRO nelsoncarrenochQoutlook.com
Calle 26 4 11-39 lagos 1 Floridablanca - Santander Asunto: Tránsito. Cancelación de matrícula con prenda de vehículo Respetado Señor: En atención al oficio radicados con 20193030147042 del 11 de diciembre de 2019 mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la cancelación de matrícula, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Respetados señores, les solicito un concepto con copia dirigido al DTTF, dirección de tránsito y transportes de Floridablanca, porque esta dirección de tránsito no me quiere cancelar la matrícula por hurto para reposición los vehículos de placas XVH 146, XVH409 y XVI857, importados a mi nombre en los años 93,94 y 95 respectivamente, me los robaron en el año 2012 los bandidos de las Farc , la Fiscalía expidió el certificado de no recuperación hace un año, el cual sí está registrado en el RUNT. Ahora, por las prendas que no están registradas en el RUNT, el tránsito de Floridablanca no me quiere cancelar la matricula por hurto para reposición, porque hay un registro en el tránsito de prenda sin tenencia de hace 25 años. Las prendas sin tenencia fueron registradas en los respectivos años que se matricularon, eso hace más de 25 años. Nunca fueron registradas según la nueva ley de garantías mobiliarias, N| EN CONFECAMARAS
NI EN EL RUNT, los registros de los vehículos al día de hoy no tienen ningún gravamen judicial ní administrativo, entonces no me aceptan el trámite de cancelación de matrícula por hurto según la norma anteriormente citada, argumentando el funcionario encargado, “que debo llevar una autorización de la entidad financiera”, entidades una ya fue tiquidada y otra no contesta los pgrs. Lo insólito es que en todas partes que consulto las normas indican que el postulante a reposición por hurto debe anexar solo la denuncia del hurto y el certificado de no recuperación y expedido por la Fiscalia. El RUNT en los comunicados desde el 2017 al 2019 ejemplo el número 114 de diciembre 03 de 2019. les indica a los organismos de tránsito, la no exigencia de autorización por parte de las entidades financieras, para levantar las prendas que no aparezcan registradas ní en Confecamaras ni en el Runt inclusive aunque aparezcan en otros registros como el del tránsito, en el marco de la implementación de la ley de garantías LEY 1676 DE 2013, No entiendo cómo me exige el DTTF, la aplicación de otras normas habiendo una ley aprobada por el senado LEY 1676 DE 2013, que prevalece sobre los decretos y resoluciones, inclusive modifica unos artículos del código civil, en donde, es muy clara en sus articulos;, 90 y 91. También dicta que una garantía sin ser inscrita y debe cumplir esta ley articulo 84 y 85, mucho peor extinta hace más de 10 años lo cual no tiene oponibilidad por parte de acreedor en
1 le e . He AMpreanrial Gran matauian || auntade Raf Pluña Y y 1, Hegah ASENIMO: EA ENAPIRAES €.Úl¡:m&,|"1!el=fo.n:'n L.?n. l=J: u'rv'l ra.nl e uJ'dnnn (57+1) Í'szmaoc ;”' PANaDA Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.guv.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransprrte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Nacrhovibdad hagos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340018081
CA I E E ECENO 23-01-2020 caso de levantar la prenda, tenga que ser instrumento para beneficiar la posición abusiva del acreedor prendario como lo dicta en el artículo 73, cuando ellos no quieren levantar la prenda. (Anexo respuesta de hace meses del DTTF en respuesta a mi solicitud. Respetados señores Ministerio de Transporte, estoy en este proceso desde hace muchos años bregando a tan solo conseguir mi derecho de reposición, después que me extorsionaron y desplazaron y quebraron, los bandidos de las FARC, he estado quitándome embargos por la misma DTTF que me cobraron impuestos después del hurto por derechos de placa por más de 6 millones de pesos. Les pido el favor emitir un concepto claro, si dentro de esta normativa que he expuesto en el asunto de esta solicitud yo puedo cancelar la matrícula de estos vehículos y por favor remitan copia al DTTF
si yo tengo la razón.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 12379 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.” proferida por el Ministerio de Transporte., señala los requisitos para el trámite de la cancelación de matrícula de un vehículo: “Cancelación de la matrícula de un vehículo Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT. para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito reguiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula
según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://wvw.mintransporte.gov.co — POQRS-WEB: ht:p:// gestiondocumental.mintransnorte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Pestal 111321
NMEVER
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340018081
CEE E CEA EE
23-01-2020 La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matrículados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT
que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite, El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.
(.)
9. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 4. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito reguerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehiculo.
En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matrícula, será el contemplado en la Resolución 7036 de 2072 o la norma que la modifique o sustituya.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso señalar que normativamente se contempla
la opción de cancelación de matrícula de un vehículo automotor por desaparición documentada del vehículo, contemplado en el numeral 9 de la Resolución 12379 de 2012, mediante el cual indica que si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada, se requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo. Así las cosas, vale indicar que a la luz del numeral 22 del artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012 validados los datos del vehículo a cancelarle la matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas. De otro lado, se resalta que de realizarse el trámite de cancelación de matrícula de un vehículo simultáneamente con otro u otros trámites -indistintamente si es por destrucción total por accidente de tránsito o diferente causa-, no se validarán el seguro obligatorio de accidente de tránsito - SOAT ni la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, E Avenida La Esperanza (g o. 82mpleje Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bagotá =lll:n?:-.n'roi.dfo::'níll,n-= dJnrv%ulu al eludadano: (87+1) 1240800 op. 4
Línea gratulta naclonal 018000 112042 http:Z/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340018081
AEE TD EEO RO 23-01-2020 según lo dispone el parágrafo del artículo 16 de la citada Resolución 12379 de 2012 (adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 59. Ahora bien, en tratándose de la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículos ante los Organismos de Tránsito, se invoca apartes de la citada Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, a saber: “Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al wsuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.
El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad' del vehículo, según el caso. ob Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por ltos derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte...
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio.
Artículo 28. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibitidad a terceros (...)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, la citada Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, señala que frente
al trámite de levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, el organismo de tránsito deberá validar el cumplimiento de los requisitos consignados en el citado artículo 27: (i) formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo; (ii) La existencia del SOAT en el sistema RUNT, (iii) que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito; (vi) pago realizado por el usuario por los 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Para contestar cite' icado MT No.: 20201340 IOOOOOO 23-01-2020 derechos del trámite a favor del Ministerio de Transperte y de la tarifa RUNT, y (v) verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito. Validados los requisitos anteriores, el organismo de tránsito procederá a expedir la nueva licencia de tránsito.
Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio. Conforme a lo anterior, vale precisar que en virtud del artículo 19 de la Resolución 12379 de 202 expedida por el Ministerio de Transporte, los organismos de tránsito no podrán exigir requisitos adicionales a los señalados en la citada resolución. Ahora bien, respecto a la obligatoriedad de los Organismos de Tránsito de realizar anotaciones en los registros, el artículo 31 de la Resolución 12379 de 2012, señala: “Artículo 31. Anotaciones en los registros. Están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que impligue constitución, declaración, aclaración, adjudicación (...) u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario. Por tanto, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo regístro,” Por último, en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo
2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de ta Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Copia: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca en la Calle 9 No. 8-14 Floridablanca - Santander Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal )t Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Avanida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Ernprenrl¡l Gran Estáción |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:ZZwwaw.mintransporte.dov.ao - PQRS-WEB: httn://gestiandecumentalmintransborte.goy.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321