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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340019571 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340019571 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite:

IO CAAO

24-01-2020 Bogotá D.C., 24-01-2020

Señor: VÍCTOR BELTRÁN ZAMUDIO abg.victor.beltran0gmail.com

Calle 37 b4+ 19 a — 55

Villavicencio - Meta Asunto: Tránsito. Pago de comparendo y reducción de multa. Artículo 136 de la Ley 769 de 2002 madificado por el artículo 118, Decreto 2106 de 2019.

Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193210909352 del 11 de diciembre de 2019 mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con el pago de comparendo y la reducción de multa de que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 118, Decreto 2106 de 2019, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de

Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Teniendo en cuenta que el fallo del consejo de estado de fecha 18 de junio de 2019, expediente 11001-03-000-2011-00163-00-2019, por la cual dectara la nulidad de las resoluciones 3204 y 4230 de 2010 en este momento se podría decir que se carece de normativa para la habilitación de estas entidades. 1. ¿Qué requisitos debe cumplir un Centra de enseñanza automovilística para poder dictar dichos cursos obligatorio para infractores de deseen obtener el descuento del 50% de la multa?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la ofícina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: q AVuñ a sila a) Ne 09-49, Gormalalje Empresaria; Sran Estasián ||, Sostada l1frrn Pisca a y 16, Moyatá Vn X ra IP t mbia. Teléfanaí¡ L!ne= dle nerv'?clo al cludadano: (57+1) '3240800 op. 2 : Línea gratuita nacional 018000 112042 httpZ/ww.mintransporte.gov.co — PORS-WEE: http://gestiondocumentalmintransporte.sov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340019571

IIO OO AUN

24-01-2020 Frente al tema objeto de consulta, es preciso traer a colación apartes del artículo 136 la Ley 769 de 2002, así: Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo

12 y 22%. (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, sí el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sín necesidad de otra actuación administrativa:

7. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o (..)” De otra parte, la Sección 12 del Consejo de Estado C. P. Nubia Margoth Peña Garzón mediante sentencia 11001-03-24-090-2011-00163-00 del 18 de julio de 2019 declaró la nulidad de las Resoluciones núms. 3204 de 04 de agosto y 4230 del 04 de octubre de 2010 respectivamente.

“(í..) FALLA PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones núms. 3204 de 4 de agosto y 4230 de 4 de

octubre de 2010, expedidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

SEGUNDO: OTÓRGASE un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que el Gobierno Nacional adopte las medidas necesarias tendientes a expedir el trámite para la constitución y habilitación de los Centros Integrales de Atención, pero esta vez con el cumplimiento de lo previsto en la Ley 962, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia. Tan pronto como sea adoptada la regulación correspondiente dentro del plazo señalado o vencido el mismo sin que ello ocurriere, se desatarán los efectos jurídicos de la nulidad integral de las resoluciones núms. 3204 de 4 de agosto de 2010 y 4230 de 4 de octubre de 2010, expedidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que, una vez en firme esta sentencia, archive el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.

El Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado hace constar que dicha sentencia se notificó el día cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por consiguiente, y de conformidad con la parte resolutiva de la providencia ibídem, el término concluye transcurridos seis (06) meses posteriores a su 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http //www mintransnorte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340019571

ÓEO EE ECENO 24-01-2020 notificación, y consecuencia de ello en palabras de la máxima autoridad jurisdiccional de Lo Contencioso Administrativo “se desatarán los efectos jurídicos de la nulidad integral de las resoluciones núms. 3204 de 4 de agosto de 2010 y 4230 de 4 de octubre de 2010, expedidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE En ese sentido, se debe entender que hasta que se hayan cumplido los seis (6) meses contados a partir de la notificación (Notificación del 4 de septiembre de 2019) de la sentencia del Consejo de Estado mediante la cual declara la nulidad de las Resoluciones 3204 y 4230 de 2010 expedidas por el Ministerio de Transporte, las mismas continúan vigentes y el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de ese plazo citado para que las nuevas solicitudes se ajusten al marco normativo. Frente a su interrogante alusivo a los requisitos que deben cumplir los Centros de Enseñanza Automovilística para dictar los cursos de que trata el numeral 1 (modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118.), artículo 136, de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito,

y entendiendo que es la Dirección de Transporte y Tránsito esta Cartera Ministerial, la competente para emitir la reglamentación alusiva a los Centros Integrales de Atención, se dio traslado del mismo a dicha dependencia, mediante memorando N 20201340004623. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Leg; - )Xl Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Cestado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Calombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 htte://www.mintransporte.gnv.co — PQRS-WEB: http://eestiendocumental.mintranspcrte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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