MINTRANSPORTE - Concepto 20201340019621 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340019621 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
-La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340019621
CAA IO OO E E
24-01-2020 Bogotá D.C., 24-01-2020 Señor JIMMY ORLANDO MARTÍN DÍAZ juridico(Q multiservicios.net.co Carrera 10 No. 16 - 39 Oficina 1406 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Levantamiento de limitación o gravamen a vehículos.
Respetado señor: En atención a su oficio, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT20193210908882 del 11 de diciembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia,
en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario, aludiendo a la destrucción total por accidente de tránsito del vehículo de placa WTP-274, presenta la siguiente inquietud: TENIENDO EN CUENTA QUE A LA FECHA NO SE ENCUENTRAN VIGENTES NI EL SOAT, NI LA RTM DEL VEHICULO, Y NO ES POSIBLE REALIZAR SU RENOVACIÓN DEBIDO AL ESTADO SINIESTRADO DEL VEHÍCULO, CUAL (sic) ES EL PROCESO QUE DEBE ADELANTAR EL ORGANISMO DE TRANSITO (sic) DE IBAGUÉ, PARA REGISTRAR EL TRAMITE (sic) DE LEVANTAMIENTO DE PRENDA DEL VEHICULO (sic) DE PLACAS WTP274 Y CONSECUENTEMENTE PODER EFECTUAR EL PROCESO DE POSTULACION (sic) DEL MISMO.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, respecto a las condiciones para la reposición de vehículos destinados al transporte de carga -aludiendo al rodante clase camión citado en su escrito que sufrió pérdida total por accidente de tránsito-, apartes del artículo 22 de la Resolución 5304 del 24 de octubre de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga” y se dictan otras disposiciones.”, señalan: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 ht£tp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ae ._E,_u “ : La !ñ9vilídad : esde todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340019621
CUO EOVOO UOOO 24-01-2020 “Artículo 22. Condiciones para la reposición mediante desintegración física total o por pérdida total o destrucción total, Para efectos de la reposición de un vehículo público o particular de carga por desintegración física total o pérdida total o destrucción total, el propietario deberá postularse a través del sistema RUNT. Para los eventos de pérdida total o destrucción total se requiere que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 7 de octubre de 2012. La atención de las postulaciones se resolverá en orden cronológico de postulación, previa validación de cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación: a) Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en estado “Activo” y como servicio público o particular. b) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición. c) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo. (...)” (Subrayas nuestras). A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 “Transitorio de desintegración
física total” de la Resolución 5304 de 2019, expedida por el Ministerio de Transporte, cabe resaltar que frente al proceso de desintegración física total, se continuará aplicando lo dispuesto en la Resolución 7036 del 31 de julio de 2012, en lo referente a la revisión del vehículo por la DIJIN, la entrega de documentos del rodante a la entidad desintegradora, la entrega y recepción del automotor, la desintegración física total del rodante y el respectivo certificado de desintegración física total. Ahora bien, en tratándose de la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículos ante los Organismos de Tránsito, se invoca apartes de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los reguisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, a saber: “Artículo 27. Regquisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.
(.)
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el
sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htte://]ww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
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CEE ONO
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4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio.
n Artículo 28. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros (...)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, se subraya que la normatividad precedente aplicable al trámite de inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículos ante Llos Organismos de Tránsito, es explícita. A su vez, se aclara que frente al referido levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad, el artículo 27 de la Resolución 12379 de 2012 no exige validación de la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Por último, en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según Lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 22% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con Lo preceptuado en
el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ¡almente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Leg% Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321