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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340021461 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340021461 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La movilidad . esde todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340021461

C EOOO

27-01-2020 Bogotá D.C., 27-01-2020

Señora: KAREN LORENA SUÁREZ ROJAS klorenarogmail.com

Calle 22 C sur + 9 B 06 este Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Alcance Radicado MT No. 2019134040606761 sobre pago de servicio prestado por los CDA.

Respetada Señora: En atención al oficio radicado con el No. 20193210912932 del 12 de diciembre de 2019 mediante el cual solicita dar alcance al concepto emitido por este Despacho con radicado No. 20191342726761 del 28 de agosto de 2019 sobre pago de servicio prestado por los CDA, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICIÓN “1, Que de conformidad con el Radicado MT 20191340540631, se me dio respuesta a la petición elevada ante su Despacho, sin embargo persisten inguietudes con respecto en la forma en la que los usuarios pueden realizar el pago del servicio prestado por los Centros de Diagnóstico Automotor.”

2. Que la Resolución 3318 del 14 de septiembre de 2015, estableción (sic) la regulación de precios para la revisión técnico mecánica de los vehículos.

3. Que esa resolución en el parágrafo 2, del artículo 1, dice que no se podrán otorgar beneficios o concesiones, porque el CDA puede incurrir en sanciones, de acuerdo a la tey.

Por lo anterior solicito nos informe:

A. Si los CDA pueden recibir el pago por la TOTALIDAD del servicio, a las tarifas señaladas en la resolución (sic) 3318 de 2015, e informadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, fraccionadamente, es decir pagar una parte en efectivo, y otra parte mediante cualquier medio de pago, como tarjetas de crédito, débito, tarjetas sodexho, certificados etc, eso sí, siempre pagando la totalidad del servicio, a las tarifas establecidas en la resolución (sic) 3318.

B. Si esa forma de pago por el total del servicio prestado, pero fraccionado, va en contravía con la resolución (sic) 3318 de 2015.”

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos :

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340021461

ÓIOOO 0 AM

27-01-2020 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica

de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 3.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De manera preliminar, es preciso señalar que a través de concepto con No. radicado 20191342726761 del 28 de agosto de 2019 -referido por usted en en la presente consulta-, este Despacho dio respuesta clara, concreta y de fondo a la solitud radicada No. 20193210447052 del 11 de julio de 2019 mediante la cual solicitó lo siguiente: “Si la obtención de puntos o millas, que obtienen los usuarios, al pagar la revisión técnico mecánica en los CDA, puede considerarse como un beneficio o concesión, que haga incurrir en sanción a un CDA, de acuerdo a la Resolución 3318 de 21015, expedida por el Ministerio de Transporte” En este orden, es de relieve indicar que la presente consulta -alusiva al pago de servicios prestados por los Centros de Diagnóstico Automotores diferente a los términos de la mentada consulta 20193210447052 del 11 de julio de 2019, por consiguiente, en tratándose de solicitudes distintas, no podría hablarse de un alcance, sino de una petición nueva,

contentiva de supuestos de hechos e interrogantes disimiles. De otra parte, adentrándonos en el tema sub examine, es preciso resaltar que la Resolución 3318 de 2015 proferida por el Ministerio de Transporte “por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013.” Señala frente al registro de precios de servicios de los Centros de Diagnóstico Automotor, y el recaudo de los servicios y derechos, lo siguiente: “Artículo 3”%. Registro y ajuste de los valores de precios al usuario. Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán registrar el precio de los servicíos en la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que esta entidad publique en su página web los precios que se cobrarán a los usuarios por los servicios prestados por los CDA, así como los valores de terceros a cobrar. Estos precios y valores a terceros podrán ser modificados una vez transcurran tres (3) meses del último registro. Al 1? de abril de cada año, estos centros deberán presentar ante la misma 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340021461

CEEEOOO MEO 27-01-2020 entidad, copia de sus estados financieros con las formalidades que la ley establece.” (...) Artículo 7%, Recaudo. El recaudo de los servicios y derechos deberá efectuarse a través de los bancos calificados como de bajo riesgo o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. Igualmente, se entenderá cumplida esta obligación cuando el aliado u operador haga parte del sistema de control y vigilancia exigido por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual verificará y garantizará el registro, control y recaudo de los valores acá establecidos. En todo caso, debe garantizarse la dispersión automática de los recursos a cada una de las entidades a las cuentas que para tal efecto ella determine. Bajo este contexto, es preciso señalar que la resolución ibídem no establece una forma específica de pago para satisfacer la obligación (precio establecido por el servicio provista por los Centros de Diagnóstico Automotor -CDA-), por lo tanto, mal haría este Despacho interpretar que la norma aludida circunescribe la realización de dicho pago mediante una sola forma de saldar la obligación adquirida por los usuarios, haciéndolo de manera total, a través de uno o varios medios. Ahora bien, no obstante la no especificación en la norma para cancelar la totalidad del servicio provisto por los CDA a través de un método único de pago (Transacciones bancarias,

sumas liquidas en dinero y/u otros medios de pago) y/o fraccionado mediante la realización de más de un pago hasta completar la totalidad, el prealudido acto administrativo establece la realización de recaudo a través de bancos calificados como de bajo riesgo o por intermedio de aliado u operador de recaudo, luego entonces, serán dichos recaudadores quienes para su operación determinen la recepción de los métodos de pagos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimi ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyoy|_22©fwu Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega ¿ 3 Aven¡da La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gra.réstacton ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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