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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340022411 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340022411 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

150 8001:2015 AMEZCMAN o lf L ) JÚ(J'I …(tl¡ ACA o eenisi n Para contestar cite'

Radicado MT No.: 20201340022411

ANUOOO

28-01-2020 Bogotá D.C, 28-01-2020

Señor:

LEIDY MILENA BELTRÁN JIMÉNEZ

Representante Legal EXPRESO TOCANCIPÁ S.A.S. gerenciaexpresotocQgmail.com Calle 7% No. 48-13 Urbanización Los Alpes Tocancipá (Cund.) Asunto: Transporte - Capacidad Transportadora al 31 de diciembre de 2019 En atención al correo electrónico con número de radicado No. 20198730333232, mediante el cual solicita aclaración de la Capacidad Transportadora al 31 de diciembre de 2019, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “.. solicitar aclaración del artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 431 de 2017 el cual manifiesta lo siguiente: Artículo 2.2.1.6.7.1 Capacidad transportadora, La capacidad transportadora puede ser glabal u operacional. La capacidad transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con la dispuesto en el articulo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el niúmero de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. Las

empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos gue conforman su capacidad operacional. Para la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad de la empresa, se otorgarán los siguientes plazos: 31 de diciembre de 2017: Acreditar el 5% 31 de diciembre de 2018: Acreditar el 8% 31 de diciembre de 2019: Acreditar el 10% Elincumpplazlos-sieñalmadosi. deará nlugatr aloas-s.nncdionrea.esltahoiacisdas: en las normas que.rigen la.materia. Lo anterior a fin de dar cumplimiento con la capacidad transportadora exigida de acuerdo al plazo señalado en dicho artículo para el 31 de diciembre de 2019 toda vez Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www., intransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://sestiendocur ntal,mintransporte.goy.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9901:2015

ME CONAANIA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340022411

IDO 0 E ME OO que de acuerdo a información verbal emitida por esta entidad se nos informó que se

debe cumplir con capacidad del 8% a 31 de diciembre de 2019, lo cual no es claro para la empresa” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Mínistro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 431 de 2017 en el artículo 16 dispuso modificar el artículo 2.2.1.6.7.1 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto No. 1079 de 2015, el cual quedó así: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Capacidad transportadora, La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que

forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Para la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exígidos de propiedad de la empresa, se otorgarán los siguientes plazos: 31 de diciembre de 2017: Acreditar el 5% 31 de diciembre de 2018: Acreditar el 8% 31 de diciembre de 2019: Acreditar el 10% El incumplimiento de los plazos señalados dará lugar a las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia. Parágrafo 1%. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.3 del presente Decreto, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional. 018000 112042

BEto: //v:vw-mintransporte.Eouv.co — PQRS-WEB: http://zestiondecumental.mintragnosv.pcoo/rptaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para cite: Radicado MT No.: 20201340022411

CEOO ECO6 K IFOOO 28-01-2020 transportadora hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Parágrafo 2”. La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante, Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servício. La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación. La capacidad transportadora flotante, por el contrario, sí requerirá de la celebración de contratos de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte”. (Subrayas fuera de texto) Así mismo el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en el servicio público de transporte terrestre automotor especial establece: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 32%. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán

garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministeria de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de tuso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial, sin perjuicio de lo que regute para el efecto el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones de operación de los vehículos modelo 1998 y anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 a la prestación del servicio público de transporte especial escolar, los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 _ — http://www.mini transp:oprotrtee. goy.cocO -- PORS--W EB: : http::////ggeessttiioonnddooccuummenetnat!a.l..mm!i ntransporte.gov.c0/par/ s [£E;ñción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1ISG 9001:2015

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… E RTIFICADA

Para contestar cite: : 20201340022411

MO COO O cuales, en todo caso, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. (...) Artículo 2.2.1.6.14.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 44. Desintegración obligatoria. Los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a tas Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio piíblico y desintegrados: 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados.

Parágrafo. A los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les será aplicable la inmovilización de que trata el artículo 2.2.1.6.2.3 del presente decreto, una vez se haya cumplido el término establecido en este artículo.” Sea lo primero señalar que el Decreto 431 de 2017 en su artículo 16 que modificó el referido artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 1079 de 2015, estableció que la capacidad transportadora puede ser global u operacional, siendo global el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización dentro del radio de acción nacional y la capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de servicio público de transporte automotor especial ocupa en desarrollo de su actividad, la cual puede ser fija o flotante y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1% del referido artículo no se podrá solicitar el incremento de la capacidad transportadora hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Aunado a lo anterior, las empresas Servicio Público de Transporte Automotor Especial de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 16 del Decreto 431 de 2017, al3 1 de diciembre de 2019, deben acreditar como mínimo la propiedaddel 10% del total de vehículos que conforman su capacidad operacional,

la cual consiste en el número mínimo de vehículos que forman el parque automotor o de las flota de vehículos que la empresa ocupa en desarrollo de su actividad. Por otro lado, el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.7.1 modificado por el artículo 16 del decreto 431 de 2017, define que la capacidad operacional puede ser fija o flotante, así:

1. Será fija, toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting.

2. Será flotante, toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto:z/www.mistrensporte.gov.co - PORS-WEB: http://:a ocumental.mintransparte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015 AEA 00000

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340022411

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28-01-2020 No quiere decir lo anterior, que los vehículos adquiridos por la empresa mediante arrendamiento financiero leasing o renting demuestren el porcentaje mínimo del 10% de propiedad de los vehículos sobre el total de los mismos que conforman su capacidad de

operación a efectos de lo establecido en el artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 16 del Decreto 431 de 2017, toda vez que mediante arrendamiento financiero leasing o renting, no se tiene la titularidad del derecho de dominio, sino el uso, usufructo o goce del bien, con la opción o no de compra, según sea el caso. En ese orden ideas, cabe resaltar que la oficina Asesora de Jurídica desde el año 2017 ha venido conceptuando de conformidad con lo establecido en el referido artículo. Así entonces, es procedente señalar que la capacidad operacional de cada empresa será fija o flotante, debiendo al 31 de diciembre de 2019 acreditar como mínimo la propiedad del 10% del total de vehículos que conforman su capacidad operacional, la cual consiste en el número mínimo de vehículos de su propiedad que forman el parque automotor o de las flota de vehículos que la empresa ocupa en desarrollo de su actividad, sin que mediante el arrendamiento financiero leasing o renting se demuestre la propiedad del vehículo. Por todo lo anterior, es claro el plazo otorgado para la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad de la empresa el 10% de la capacidad operacional al 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 1079 de 2015, madificado por el Decreto 431 de 2017. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA AC Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. f¿AJ Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Fecha de elaboración: Enero 2020 j Número de radicado que responde: 20198730333232 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 /Www,mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte £ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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