MINTRANSPORTE - Concepto 20201340022511 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340022511 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: MER adicadoI O MT0 ENEo. : 2T02 013I40N0E2 251I1T O
28-01-2020 Bogotá, D.C., 28-01-2020 Señor CARLOS ARTURO MOLINA POLO megaserviciosrubyOgmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Tránsito. Multa por comparendo y prescripción Respetado señor.
En atención a la comunicación allegada a este despacho con radicado número 20193210895967, se realiza consulta relacionada con multas por comprendo y prescripción., esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “.. 12/07/2014 fecha de comparendo en el cual aparece el estado pendiente por el pago por infracción F. (.) A la formatidad en derecho de la norma jurídica se ve claramente en ello ya prescrito. Cuando se vence una multa o sanción de tránsito ya no se puede cobrar. Deseo pretender que me informen al respecto del tema porque no ha sido quitado del sistema este parte (sic) por sanción aungue la misma ley donde claramente yo expuesto en este documento.” CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
() 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http;//gestiondncumental.mintransporte.goy.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Fa|m contestar clite: o MT No.: 20201340022511
IOOA E ANANO
28-01-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera generai y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sobre el tema de prescripción del cobro de las multas por infracciones de tránsito, en primer lugar se hace necesario indicar que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de Los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, cabe precisar que los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones código de tránsito, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que los organismos de tránsito son autónomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de estos, por consiguiente, sus decisiones no son sujetas de revisión por parte de esta cartera ministerial. No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formulta las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito, esta oficina realizó precisiones frente a la prescripción en materia de tránsito mediante concepto unificado MT Ne 20191340341551 del 17 de julio de 2019 (anexo), el cual nos permite señalar apartes del concepto así: “Es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, el citado artículo establece: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando etlo
fuere necesarío. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho:; la prescripción deberá ser declarada dé oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sancíones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hite://www mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransnorte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340022511
C 0TEOEEOOO UO
28-01-2020 Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito
donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aguellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cíncuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía (...)” De etra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estipuló: “Artículo 12 CESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liguidez para el Tesoro Público. Artículo 22 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A S$U FAVOR. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
7 Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...) Artículo 52 FACLILTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos tos órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario” Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del término de prescripción, el Estatuto Tributario preceptúa en su artículo 818, lo siguiente. “ARTICULO 8318, INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el mago, par la admisión de la solicitud del concorday tpoor la dectaratoria oticial de la liquidación forzosa administrativa.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: .iaítp:¿¿gestíondoc¡¡mentaLmintra_r_mg_ggrj¿gy,,ggy¿:_ojp_q;[ — Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar elte:
IO EREO
28-01-2020 Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liguidación forzosa administrativa. (...) Así mismo, en relación con el término que empieza a correr nuevamente una vez notificado el mandamiento de pago, se pronunció el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando: “No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Tributario, el cual, en su artículo 818...” “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr
nuevamente por el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público (...)” 2 CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente transcrito y las preguntas frecuentes que se formulan ante este despacho frente al fenómeno de la prescripción en materia de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica realiza las siguientes consideraciones (...) 1.. ¿Cuándo opera el fenómeno de la prescripción en materia de tránsito? La prescripción en materia de tránsito opera cuando La autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el plazo señalado por el Legislavor. 2. ¿En cuánto tiempo prescriben las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito? Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. 3. ¿A partir de qué momento se empieza a contar el término de orescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito? El término de prescripción empieza a contarse a partir de la ocurrencia del hecho. y La) / 7. ¿Qué ocurre sí la autoridad de tránsito no exige el cobro al que haya ldgar como producto de la comisión de una infracción a las normas de tránsito? Si la autoridad de tránsito no adelanta el proceso de cobro coactivo en el término de tres (3) años contado a partir de la ocurrencia del hecho,
prescriben las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito y se extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarías a que hay lugar. 38. ¿Qué sucede en el evento en que se configure el término de prescripción de la acción de cobro de la sanción por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintr ansporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340022511
U EOO CEA E
28-01-2020 De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2002, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. 9. . ¿En qué momento se interrumpe el término la prescripción? El término de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.” (...) Conforme lo expuesto en el concepto unificado, debemos indicar que la autoridad de tránsito
debe declarar de oficio la prescripción de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ya sea, porque no se notificó el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo o porque notificado el mandamiento de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad prescribe la acción de cobro coactivo, sin embargo, esto no es óbice para que el presunto infractor solicite a la autoridad de tránsito el cumplimiento de la norma para que proceda a declararla. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el. alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. - Cordialmente, SOL ÁNGÉEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Concepto unificado prescripción en materia de tránsito N 20191340341551 en 5 folios Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoya Legal.
Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica 14/
Fecha de elaboración: enero de 2020
Número de radicado que responde: 20193210895962
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: Htip://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pcr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321