MINTRANSPORTE - Concepto 20201340022781 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340022781 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340022781
CUO AO A N UNO
28-01-2020 Bogotá D.C., 28-01-2020
Señor: JOSÉ FRANKLIN TABLA HURTADO fran3ta2hotmail.com Manzana 2 Casa 9 barrio Sindamanoy Pasto - Nariño Asunto: Tránsito. Pago de impuesto de vehículo inmovilizado por embargo: Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 20193030147242 del 12 de diciembre de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con el pago de impuesto de vehículo inmovilizado por embargo, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta
en los siguientes términos: PETICIÓN “buenas tardes me gustaría saber si un vehículo que esta inmovilizado por jusgado (sic) y lleva 3 años en parqueadero esta obligado a pagar impuesto, toda vez que su propietaria lo abandono por no pagar una deuda y el jusgado (sic) lo remata así esta inmovilizado debe pagar impuesto ya que el vehículo esta embargado” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la
oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340022781
CU E D1O EE TO EEO
28-01-2020 Es preciso señalar que la Ley 488 de 1998 “por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales” en cuanto al impuesto sobre vehículos automotores establece: “Artículo 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley.
El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley. (...) Artículo 140. Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados. Artículo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agricola; c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.) d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.) e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. (Nota: Este literal fue dectarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.) (.) Artículo 142. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.” A su turno, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define los vehículos de servicio particular y
oficial en los siguientes términos: “Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. “Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.” Como puede apreciarse, la norma transcrita creó el impuesto a los vehículos automotores que sustituyó los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, en donde se establece entre otros, el hecho generador y el sujeto pasivo, este último definido como propietario o poseedor del vehículo. Así las cosas, constituidos los elementos del impuesto ibidem de que tratan los artículos 140, 141 y 142 de la citada Ley 488 de 1998 se puede afirmar que existe objetivamente la 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: adicado MT No.: 20201340022781 ITOOO R 28-01-2020 obligación de pagar el impuesto sobre vehículo automotor, con las consecuencias jurídicas
que desentrañe su incumplimiento, sin embargo es preciso señalar que mientras no se realice la cancelación de la matrícula, el rodante continuará generando las obligaciones tributarias que por ministerio de la ley se creen, sin distingo de la persona que ostente el derecho real de dominio, quien será precisamente el sujeto pasivo de las mismas. En este orden de ideas, con ocasión del eventual decreto de medidas cautelares judiciales o administrativas de embargo y secuestro del automotor, no se altera la situación jurídica del vehículo de cara a los impuestos que deben pagar los propietarios de los vehículos gravados, lo que equivale a decir que el sujeto pasivo (obligado) no se puede eximir del pago por la no tenencia material del bien aprehendido. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Le L©h Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321