MINTRANSPORTE - Concepto 20201340023041 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340023041 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340023041
C EE UN
28-01-2020 Bogotá D.C., 28-01-2020 Señor
DIEGO ARMANDO NAVARRO TRIGOS
Calle 38 No. 34-34, Apartamento 101, Edificio Isla Palma. directorjuridico(d navarrobohorquezabogados.com Bucaramanga — Santander.
Asunto: Tránsito — Restricciones al tránsito.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030149732 del 26 de diciembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN «¿En la ciudad de Bucaramanga, no deberían tener libre circulación en vías de restricción vehicular y estar exentos del pago del permiso de circulación restringida, los vehículos de asistencia médica especializada los cuales están plenamente identificados externamente y con identificación permanente de la IPS, sin importar si son propiedad de la empresa o contrario sensu son obtenidos mediante renting o arrendamiento?» CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 determina quienes son autoridades de tránsito en el siguiente orden: “Artículo 3%, Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22 Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: E
Radicado MT No.: 20201340023041
DNCOO O N
28-01-2020 Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio tes sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2%. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3”%. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5%. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. A su turno, el artículo 119 de la Ley 769 de 200?, establece frente a las facultades de la autoridad de tránsito dentro de su jurisdicción, lo siguiente: “Artículo T19. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de
zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” De otro lado, el inciso 1, parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 establece que Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. Sobre la regulación del uso de las vías públicas en los municipios señalo la Corte Constitucional en Sentencia T-287 de 1996: “.. la regulación de lo atinente al uso de las vías públicas en los municipios es competencia de las autoridades municipales, en consecuencia de lo anterior, le corresponde a los municipios en relación con la circulación de automotores, definir, modificar, desviar o cancelar dicho tráfico por el perímetro urbano de su territorio”. “.. sí las autoridades municipales de tránsito, son negligentes en el desempeño de sus atribuciones, porque no toman las decisiones adecuadas para eliminar o reducir el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340023041
INE OO 0D U AVO EV 28-01-2020 funcionamiento anormal de la policía de tránsito, o no actúan en ejercicio de ese poder de policia local ante las situaciones denunciadas o sugeridas por la comunidad, frente a la peligrosidad de una vía etc., nace el correlativo derecho de exigir de ellas su actuación inclusive por vía de la acción de tutela...” En virtud de lo anterior, la autoridad de tránsito de la respectiva jurisdicción podrá expedir y tomar medidas para el mejor ordenamiento del tránsito, en esa medida podrán limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Aunado a lo anterior, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional mediante sentencia T-031 de 2012, también señaló: “(...) que los alcaldes son autoridades de tránsito y que los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarías para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. (.) Como puede advertirse, entonces, existe un claro fundamento constitucional, legal y reglamentario que le atribuye al Alcalde Mayor el carácter de primera autoridad de policía del Distrito Capital y que le impone el deber de mantener el orden público y de garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos, incluido obviamente el de transporte. (...) No obstante lo expuesto, es preciso advertir que las autoridades de tránsito, si bien pueden
perseguir la legítima finalidad de solucionar el alto tráfico vehicular dadas las profundas implicaciones que tiene en la vida moderna, deben obrar siempre de manera equilibrada, diseñando mecanismos razonables y que resulten proporcionados con los fines pretendidos. Ello es así porque no se trata de ímponer autoritariamente un nuevo paradigma urbano sino de acompasar la solución de los problemas de las ciudades de hoy con el interés general y de hacerlo de tal manera que se cause el menor traumatismo posible a quienes puedan ver afectados derechos e intereses que también deben ser tenidos en cuenta.” De manera complementaria, mediante Sentencia 2011-00063 de mayo 7 de 2015, el Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno, realizó el siguiente pronunciamiento: “Igualmente, en sentencia de 7 de abril de 2011 la Sala puntualizó que “los alcaldes son autoridades de tránsito, que deben velar por la seguridad de las personas, que tienen funciones regulatorias y sancionatorias y que en su función de conservar el orden público, de conformidad con la ley y con las instrucciones del Presidente de la República, deben tomar medidas como restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos” () No obstante lo anterior, el parágrafo 3 del artículo 6? de la Le yy 769 de 2002, al prohibir a los gobernadores y los alcaldes, las asambleas departamentales y los concejos municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente,
que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito, permite, como lo ha sostenido la Sala, que en forma temporal los alcaldes dicten normas en materia de tránsito con el fin de ejercer la autoridad de policía de que están investidos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: E
Radicado MT No.: 20201340023041
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28-01-2020 Considera la Sala que no puede dejar de enfatizarse el vínculo entre las libertades y derechos fundamentales y el carácter excepcional y temporal de sus restricciones (...)” Conforme a las disposiciones expuestas y dando respuesta integral a sus interrogantes es preciso indicar que todos los ciudadanos tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero se encuentran sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades quienes deben garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes. Así las cosas, frente al tema objeto de consulta se debe señalar que los alcaldes como primera autoridad de tránsito a nivel distrital o municipal o el funcionario en la que este haya delegado tal función, están facultados para tomar las medidas administrativas necesarias
con las cuales se permita ofrecer una mejor organización del tránsito de personas y vehículos en las vías públicas dentro de su jurisdicción, con el fin mejorar la movilidad y la seguridad de los usuarios de las vías, en tanto, estas no sean permanentes, se garantice la seguridad y comodidad en la movilidad de los habitantes, como lo señala el inciso 22 de artículo 12 de la Ley 769 de 2002. Estas medidas pueden estar encaminadas a restringir el tránsito de vehículos, en determinados horarios o en ciertas vías o zonas y serán esas autoridades las que determinen las excepciones frente a la referida restricción. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. =— - SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesorar ica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. .S" Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321