MINTRANSPORTE - Concepto 20201340024211 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340024211 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340024211 AA D 28-01-2020 Bogotá D.C., 28-01-2020 Señora
LAURA MARCELA FLÓREZ GARCÍA
Representante Legal MOLDES Y MECANIZADOS S.A.S. gerenciaGmoldesymecanizados.com Carrera 64B No. 75 - 34 Barrio Caribe Medellín - Antioquia
Asunto: Tránsito. Utilización de placas.
Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20193030148352 del 17 de diciembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN La peticionaria alude al uso de porta placas en motocicletas, señalando que dicho accesorio protege las placas e integridad de las personas que entran en contacto con ellas, mitigando el riesgo de lesiones por su superficie filosa y cortante, no obstante, indica que eventualmente se han impuesto ordenes de comparendo por su uso. Al respecto, pregunta: “(...) respetuosamente solicito al Ministerio de Transporte conceptuar si la utilización de un “porta placa” en las motocicletas como el producido por la sociedad MOLDES Y MECANIZADOS S.A.S., que no obstaculice ni dificulte la plena identificación de la placa, comporta alguna infracción normativa a la luz de las disposiciones que regulan la materia en Colombia.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, en relación a las características y ubicación de las placas en vehículos automotores, se presenta apartes del articulado de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señalando: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental. mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340024211
CEO T DO CO UO
28-01-2020
“Artículo 43. Diseño y elaboración. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa tnica nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega... (..) Artículo 45. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 200). Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero (...). Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación (...)” (Subrayas nuestras). A este tenor, apartes del artículo 1£ de la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.”, alusivos a la codificación de infracción B.03, establecen: “Artículo 1%. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos
asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta (...) B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países 0, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito... (...) Todos los casos anteriores están encaminados a salvaguardar la esencia de la placa, la cual es un documento público, que identifica privativa y externamente un vehículo, por lo tanto, ningún vehículo puede portar la placa en condiciones que impidan su plena identificación en forma total o parcial, ya sea oculta, doblada, sucia, borrada por uso, retocada o repintada, llevarla dentro de la cabina, o en sitio o posición diferente que impida su correcta y normal visibilidad, porque si se portara en estas condiciones, no se estaría cumpliendo con el objeto para lo cual fue creada (...)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, cabe resaltar que la normatividad precedente alusiva a las características y ubicación de las placas en vehículos automotores -indistintamente si corresponde a motocicletas y/o rodantes de diferente clase-, es explícita, subrayando el cumplimiento sin excepción de lo dispuesto en la Ley 769 de 200?, la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes. En complemento, es ilustrativo referirse a la Resolución 4923 del 27 de octubre de 1994,
proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adiciona una letra a las series de 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h£tp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340024211
TEO UO EL IO
28-01-2020 Placa Única Nacional para motocicletas, motociclos, mototriciclos, vehículos agrícolas y vehículos de tracción animal para ser reasignadas a los diferentes Organismos de Tránsito", la cual en el artículo primero establece adicionar una letra a las series de la Placa Única Nacional para motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos agrícolas para reasignarlos a los Organismos de Tránsito que se les haya agotado la serie, la cual constará de tres (3) letras, dos (2) dígitos y una (1) letra al final. Ahora bien, se subraya que el Código Nacional de Tránsito Terrestre rige en todo el territorio nacional, regulando la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores,
motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito, según lo dispone el artículo 12 del citado código (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 12.) De otro lado, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3 (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por último, se resalta que la vigilancia y control de los Organismos de Tránsito, se encuentra a cargo de la Superintendencia de Transporte, conforme lo dispone el parágrafo 3% del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 42 y 52 del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se
emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculant SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal % Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321