MINTRANSPORTE - Concepto 20201340024361 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340024361 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos Para contestar cite: AER adiUca do DMT ONo .: 202O01O34 0024A3N61E 29-01-2020 Bogotá D.C., 29-01-2020 Señor
JUAN PABLO RUBIO LOZADA
Inversiones Barak S.A.S. Carrera 4 No. 4-56, Piso 2. seripsbarakQgmail.com Pitalito — Huilta.
Asunto: Tránsito - Centros de reconocimiento de Conductores.
Respetado Señor, En atención a su comunicación trasladada por competencia de la Subdirección de Tránsito, radicada con el No. 20193030114542 del 16 agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Solicitamos amablemente un concepto sobre la validez de los certificados emitidos por nuestro Centro de Reconocimiento de Conductores SER IPS BARAK de propiedad de Inversiones Barak SAS (sic) Nit. 900.284.182-5 en el periodo comprendido en el mes de marzo 2019, esto debido a que por no haber realizado la Autoevaluación que indica la resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de servicios de Salud en este mes se encontraba en estado inactiva, sin embargo no perdimos la habilitación...” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones
de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 217 de 2014 del Ministerio de Transporte “por la cual reslamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones”, modificada por las Resoluciones 5228 de 2016 y 1298 de 2018, en los artículos 8 y 11, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad es de todos ,
Para ontestar cite: Radicado MT No.: 20201340024361
CU OO EE ANAN UNO 29-01-2020 “Artículo 8%. Requisitos para obtener la habilitación. Para que un Centro de Reconocimiento de Conductores obtenga la habilitación y pueda expedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, deberá acreditar ante el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. La inscripción en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, (.")n “Artículo T1. Modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 12. Obligaciones de los centros de reconocimiento de conductores. Para certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los candidatos a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, los Centros de Reconocimiento de Conductores,
deberán cumplir con las siguientes obligaciones: (.)
70. Mantener vigentes los registros, certificaciones y autorizaciones propias de su actividad expedidas por las autoridades competentes.
(...)
12. Mantener todas las condiciones que dieron origen a la habilitación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Transporte.
(.)
24. Mantener las condiciones y requisitos que dieron origen a la habilitación y permitir la realización de las auditorías y actividades de control, realizadas por las autoridades competentes. (.").u Las normas precitadas establecen que los Centros de Reconocimiento de Conductores entre
otros requisitos para obtener habilitación, deben estar inscritos «... en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de contormidad la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social», y que para certificar “... la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los candidatos a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, los Centros de Reconocimiento de Conductores...”, entre otras obligaciones, deben mantener vigentes los registro, certificaciones y autorizaciones propias de su actividad expedidas por las autoridades competentes, así como las condiciones y requisitos que dieron origen a la habilitación. De lo expuesto, frente a su interrogante se debe indicar que si se encuentra inactiva la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud de un CRC, éste no cumplía con las condiciones para expedir los certificados aptitud física, mental y de coordinación motriz de los candidatos a obtener, recategorizar o refrendar la licencia de conducción, toda vez que conforme a las normas precitadas, es requisito sine qua non “Mantener todas las condiciones que dieron origen a la habilitación por parte del Ministerio Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340024361 DOO YNAO 29-01-2020 de Salud y Protección Socíal y del Ministerio de Transporte”, para expedir el aludido certificado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. &'—º Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. A Fecha de elaboración: enero 2020.
Número de radicado que responde: 20193030114542
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321