MINTRANSPORTE - Concepto 20201340028631 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340028631 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos Para contestar cite' Radicado MT No
INONO EOVO
30-01-2020 Bogotá D.C, 30-01-2020
Señor:
VICTOR ALFONSO CRÚZ DAZA
Director Instituto de Tránsito y Transporte Calle 15 A No 31 - 24 Barrio Bachue Acacias - Meta Asunto: Tránsito - Detección de infracciones al tránsito.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193210921682 del 16 diciembre de 2019, por el cual se elevan unos interrogantes sobre la detección de infracciones al tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: 1. “Las comparenderas electrónicas pueden ser utilizadas para la imposición de foto multas?
2. Las fotomultas que se imponen con las comparenderas electrónicas se pueden notificar por el procedimiento que señala el artículo 137 de la Ley 769 de 2002.
3. Para el uso de las comparenderas electrónicas se reguiere obtener permiso de parte del Ministerio de Transporte.
4. En los eventos de los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonado en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, que por diversas razones no es posible retirar en el momento con una grúa, se puede imponer una fotomulta aprovechando la tecnología de las comparenderas electrónicas.
5. La evidencia de una infracción por mal parqueo, estacionamiento irregular en zonas prohibidas, o boqueo de vía pública o abandono en áreas destinadas al
espacio público, puede ser obtenida a través de una cámara de un celular, video, o cualquier otro medio electrónico.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratu¡ta nac¡onal 018000 112042 Atenc¡on al C|udadano Sede Central Lunes a Vuernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.rpm.,C od|go Postal 1'F1321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340028631
AOOO OOOEO 30-01-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 4 de la Resolución 3027 de 2010 expedido por el Ministerio de Transporte,
establece frente al uso de nuevas tecnologías: “Artículo 4%. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehícuilo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional.” En ese orden de ideas, las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional y deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. A su turno, el artículo 5 de la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, señala frente al formato y elaboración del formulario de comparendo, lo siguiente: “Artículo 5% Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario —-Orden de Comparendo Unico Nacional— el cual deberá contener la codificación de las infracciones
y demás datos y características descritas en la presente resolución.” Así las cosas, la precitada resolución adopta el formulario de comparendo único nacional y señala que la orden de comparendo debe contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la misma. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que las infracciones al tránsito pueden ser detectadas directamente por el agente de tránsito o evidenciada a través de medios técnicos y tecnológicos, en el primer caso, el agente de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo, en este punto es preciso 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 “La movilidad -es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340028631
CEDO E UO O AEO 30-01-2020 señalar que puede diligenciar el formulario orden de comparendo único nacional, o en virtud de lo preceptuado en el artículo 4 de la Resolución 3027 de 2010, puede hacer uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la
información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional. Ahora bien, si la infracción al tránsito es evidenciada a través de medios técnicos y tecnológicos, el envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo, artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Adicionalmente, se resalta que la Ley 1843 de 2017 en su artículo 2 establece que los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos utilizados para la detección de presuntas infracciones de tránsito que se encuentren en operación a partir de la expedición de la citada Ley, deberán cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación hayan sido establecidos por la citada normatividad, además, se tiene en cuenta el termino de 180 días para expedir la reglamentación, la cual fue expedida el 22 de marzo de 2018 a través de la citada Resolución 718 de 2018. A su vez, es preciso señalar que según lo dispuesto en la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018, los SAST podían funcionar conforme al marco legal aplicable en lo relativo a
realizar las detecciones de infracciones a las normas de tránsito hasta el 18 de diciembre de 2018, fecha hasta la cual la autoridad de tránsito debía tener tramitada y aprobada la respectiva autorización por esta Cartera Ministerial para seguir funcionando, conforme lo señala el parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución 718 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. De otro lado, los literales f y g del artículo 3 de la Resolución 718 de 2018, “por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte, define los SAST de la siguiente manera: a f) Dispositivo de detección fija: Equipo que opera de manera permanente o por el tiempo establecido por la autoridad de tránsito, instalado en una infraestructura fija, como, por ejemplo, señales de tránsito, postes, puentes y demás elementos de la vía; E) Dispositivo de detección móvil: Equipo que puede trasladarse constantemente por parte de la autoridad de tránsito, no requiriendo de soportes fijos y permanentes en la vía. Se usa para detectar presuntas infracciones de tránsito en tramos de la vía; “ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
La movilidad h L : es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340028631
O 0TD E
30-01-2020 J) SAST: Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito; ” En virtud de lo anterior, los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, son para la detección de presuntas infracciones de tránsito. Así mismo, el artículo 5 de la Resolución 718 de 2018, establece para la instalación y/u operación de los SAST de detección fija o móvil, previamente la autoridad de tránsito competente del lugar, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Efectuado el citado marco normativo este Despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes, así: Interrogante número 1: Conforme a lo señalado, vale precisar que una cosa es la comprenderá electrónica la cual es operada por el agente de tránsito cuando evidencia directamente la comisión de la infracción al tránsito y mediante dicho mecanismo es posible efectuar la captura, lectura y almacenamiento e impresión, de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional y otra cosa son los sistemas o equipos automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos, los cuales son dispositivos para la detección de presuntas infracciones de tránsito. Interrogante número 2: Como quiera que la comprenderá electrónica es usada cuando el agente de tránsito evidencia directamente la comisión de la infracción, el procedimiento para su notificación será el establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que señala: el agente de tránsito ante la comisión de una infracción a las normas de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. Interrogante número 3: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340028
IO TNAN
30-01-2020 Para el uso de las comparenderas por parte del agente de tránsito, no se requiere de autorización del Ministerio de Transporte, toda vez que esta no es sistema o equipo automático, semiautomático, que detecte la comisión de la infracción. De otro lado, en virtud del artículo 5 de la Resolución 718 de 2018, para la instalación y/u operación de los SAST de detección fija o móvil, previamente la autoridad de tránsito competente del lugar, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Interrogantes número 4 y 5: Las infracciones al tránsito contenidas en el literal C numeral 02 del artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010, que trata de estacionar un vehículo en sitios prohibidos, señala: “C. Infracciones en las gue incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios minimos legales diarios vigentes: “C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destínado para peatones, recreación
o conservación; b) En vías arterías, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; C) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos; d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos; e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos; f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización; £) A una distancia mayor de treinta (30) centimetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección; h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes; i) En curvas; J) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados; k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíiban; () En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarías, apartaderos, estaciones y anexidades férreas; Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
“Lamovilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340028631
CCE 01 T APO ERAN 30-01-2020 m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fín.” Así las cosas, el estacionar un vehículo en los lugares señalados dará lugar a la sanción de multa equivalente en quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Es de anotar, que dicha infracción en las condiciones por usted señaladas en los interrogantes 4 y 5 puede ser detectada directamente por el agente de tránsito para lo cual podrá hacer uso del medio técnico como la comprenderá electrónica, como también puede ser detectada por equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST) que hayan cumplido con los criterios técnicos que para su instalación u operación exija la citada normatividad. Vale precisar, que el documento (tirilla) que arroje la comprenderá electrónica debe contener la misma información del formulario de comparendo único nacional de tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, del Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el
alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. en ente, y Y SOL ANGEL CALA AC Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Lega A Reviso: Dora Inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal IN Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321