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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340028641 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340028641 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La inovilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340028641

C ECAOEA AE

30-01-2020 Bogotá D.C, 30-01-2020

Señora:

YEIMY HERNÁN CARVAJAL GALLO

Teniente Coronel Jefe Seccional Tránsito y Transporte Valle del Cauca ditra.deval-recQOpolicia.gov.co Carrera 32 Calle 47 Esquina Estonia Palmira Palmira — Valle del Cauca

Asunto: Tránsito — Operación SAST.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030148362 del 17 de diciembre de 2019, por el cual solicitan concepto sobre Operación SAST Municipio de Yotoco - Valle, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “En base (Sic) a los argumentos antes relacionados se solicita cancelar y/o suspender el permiso de operación de este dispositivo SAST SOL O000001101 referido ubicado en jurisdicción de la vía nacional a cargo de DITRA y por fuera de la jurisdicción de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Yocoto Valle del Cauca” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 0O87 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito” señala en los artículos 3, 6 y 7: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Lam ovilidad es de todos Para contestar cíte' IRaOdicaOdo MT0 No.A: 2O02O01 340 ARN 30-01-2020 Artículo 3. Autoridades de tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes: El Ministerio de Transporte Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o. de este artículo. Los agentes de Tránsito y Transporte. Artículo 6. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; e) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1%. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva Jur¡sd/cc¡on para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2”. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos (Subrayado fuera de texto) Artículo 7%. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

“La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340028641

CC EO AO U E

30-01-2020 Aunado a lo anterior, la Ley 1310 del 26 de junio de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control víal de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” preceptúa: “Artículo 29 Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3 de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Grupo de Control Vial 0o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte. (...) Artículo 4% Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las

carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (0 bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares.” En virtud de lo anterior, lo organismo de transito son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. A su turno, frente al tema es importante señalar que los artículos en comento fueron objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado' en los siguientes términos: 2. “Disposiciones legales que fijan la jurisdicción y competencia de las autoridades de tránsito “(...) Las disposiciones legales en materia de tránsito se han esforzado en territorializar la ! Consejo de Estado. Concepto de Sala de Consulta y Servicio Civil con No. de Rad. 2034 de fecha 21 de septiembre de 2011. C.P. Augusto Hernández Becerra. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340028

INO CU GCN 30-01-2020 competencia de los agentes de tránsito en función de diferentes criterios, a saber: atribución de competencia según la jurisdicción de las distintas entidades territoriales; atribución de competencia según el nivel territorial del organismo de tránsito al que pertenezca el agente de tránsito; atribución de competencia según el carácter nacional, departamental o municipal de las carreteras; atribución de competencia según que exista 0 no autoridades de tránsito en el municipio; atribución de competencia a partir de los perímetros urbano y rural del municipio o distrito (...) Regla fundamental se encuentra en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 que dice así: “cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción.” Dicha reela se complementa con esta otra, que aparece en el artículo 134 de la misma ley, que es igualmente fundamental: “los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción”. (...) 2.1 Jurisdicción de los agentes de tránsito de la Policía Nacional (...) En otras palabras, y para utilizar las expresiones de ley, el “territorio” de la jurisdicción

de los agentes de tránsito de la policía Nacional son las carreteras nacionales, salvo los tramos de estas que estén localizadas dentro del perímetro urbano y rural de los municipios y distritos.(...) 2.2 Jurisdicción de los agentes departamentales, municipales y distritales de tránsito De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, son competentes para ejercer sus funciones “los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no haya organismo de tránsito”. (...) Ahora bien, puesto que los agentes de tránsito de la Policía Nacional carecen de competencia para actuar en las carreteras departamentales, y estas obviamente no forman parte de la infraestructura distrital y municipal de transporte de acuerdo con la ley 105 de 1993, no debiendo existir además vacío de competencia por el factor territorial, cabe concluir que la competencia de los organismos departamentales de tránsito recae sobre las vías departamentales, por fuera del perímetro urbano y rural de los distritos y municipios, y en los municipios donde no exista autoridad de tránsito, siendo esta “su respectiva jurisdicción”.(...) Las autoridades de tránsito locales ejercen jurisdicción sobre las vías que estén dentro del perimetro urbano y rural del municipio o distrito. Es interesante agregar que el parágrafo del artículo 44 de la ley 105 de 1993 prevé, también, la modalidad de “asociaciones de Municipios creadas con el fin de prestar el servicio unificado de transporte.” En este sentido, encontramos que en virtud del criterio de jurisdicción territorial la competencia de los agentes de tránsito dependerá de la vía de que se trate, así:

eLos agentes de tránsito de la Policía Nacional ejercen jurisdicción sobre las vías nacionales; que se encuentren por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. eLos organismos de tránsito departamentales tendrán jurisdicción sobre las vías departamentales, por fuera del perímetro urbano y rural de los distritos y municipios, y en Los municipios donde no exista autoridad de tránsito; y, e Las autoridades de tránsito locales que ejercen vigilancia y control sobre las vías que estén 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httn://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad | esdetodos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340028641

CA EEO AO ACE 30-01-2020 dentro del perímetro urbano y rural del municipio o distrito. Así las cosas, es contrario a la ley que los cuerpos de policía nacional con funciones de policía de tránsito ejerzan sus funciones en municipios dotados de organismos de tránsito propios, los cuales actúan por medio de sus agentes de tránsito. En efecto, según se ha expuesto, no es viable que dos autoridades de tránsito ejerzan funciones en la misma jurisdicción, dado que la

ley se ha propuesto, precisamente, deslindar las jurisdicciones con criterio territorial para que se distingan con toda precisión los ámbitos de actuación de los diversos organismos, autoridades y cuerpos especializados de agentes de tránsito en el orden nacional, departamental, municipal y distrital. En consecuencia, cuando los cuerpos de policía nacional con funciones de policía de tránsito invaden la jurisdicción asignada por la ley a las entidades territoriales, actúan por fuera de su propia jurisdicción, que de acuerdo con la ley son las carreteras nacionales que se encuentren por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios, y de contera violan la regla legal conforme a la cual los cuerpos especializados de agentes de tránsito actuarán únicamente en su respectiva jurisdicción. Aunado a lo anterior, los artículos 134, 140 y el parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, señala: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárguico. Artículo 140. Cobro coactivo. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por

razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.” En ese orden de ideas, los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así mismo podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva y por ultimo señala la norma que las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 ntto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340028

INE UN

30-01-2020 Lo anterior sin perjuicio de los porcentajes que le corresponden a las respectivas autoridades señaladas en el parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012. Así las cosas, si un municipio cuenta con un organismo de tránsito legalmente constituido por el Concejo Municipal y debidamente autorizado por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, es competente para solicitar la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos utilizados para la detección de presuntas infracciones de tránsito dentro de su jurisdicción. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio

cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGÉL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo LegalW, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 ttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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