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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340028681 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340028681 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340028681

INQN OD

30-01-2020 Bogotá D.C., 30-01-2020

Señor:

JAVIER RUBIO BARRANTES

Calle 56 Sur No. 81J - 40 Apto 202 - Torre 18 - Bosque Tairona Bogotá

Asunto: Tránsito. Cintas Retrorreflectivas - Aclaración Resolución 1572 de 2019

Respetado señor, En atención al oficio SDM-DNC-273759 de 2019 mediante el cual el Director de Normatividad y Conceptos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., da traslado por competencia del radicado SDM: 285376 según radicado en esta entidad con el No. 20193210935002 de 2019, mediante el cual solicita aclaración de la Resolución 1572 de 2019, de si es obligatorio el uso de las cintas retrorreflectivas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: , PETICIÓN “Artículo 2 del Código Nacional de Tránsito, Resolución 5443 de 2009 por la cual se establece el estándar de la información que debe reportarse en el Runt, donde se establece que la carrocería TIPO PICO (PICK UP) de camionetas de 2 o 3 volúmenes destinada al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón determinándose también en dicha resolución que una camioneta, es Vehículo Automotor destinado al transporte de pasajeros y carga de no más de 9 pasajeros y hasta 1 tonelada de peso único vehicular pues no esta obligada a la instalación

y usos de las cintas Retorreflectivas según lo dispuesto en la resolución 1572 de 2019. Yo Javier Rubio Barrantes con cédula de ciudadanía 79.520.356 de Bogotá como tenedor del vehículo de placas LVA933, Tipo de Carrocería Pico (pick up) capacidad de carga 1 tonelada); solicito saber si es obligatorio el uso de cintas Retrorreflectivas en el vehículo en mención.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, asi: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

La movilidad es de todos Para contestar c¡te' Radicado MT No [ n 30-01-2020 La Resolución 1572 de 2019 “Por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte establece: “Artículo 1%. Objeto. Reglamentar la instalación y uso de cintas retrorreflectivas de carácter obligatorio o voluntario, para la circulación de vehículos que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos.” Artículo 4%. Implementación. Los vehículos determinados en el numeral 1 del artículo 3” de la presente resolución deberán instalar y usar las cintas retrorreflectivas, conforme a los siguientes plazos: PLAZO MÁXIMO DE VEHÍCULOS INSTALACIÓN Y USO Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al piúblico, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. ñde septiembre Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas. de 2019 Maquinaria agricola, industrial y de construcción autopropulsada

que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, 4 de enero destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 de 2020 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. De Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con t capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que 4 de mayo transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al de 2020 público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. Así las cosas, respecto al interrogante planteado en su consulta es pertinente precisar que mediante oficio No.20191340550421 de 13 de noviembre de 2019 esta Oficina Asesora de Jurídica, en consulta realizada por otro peticionario frente al mismo tema, se pronunció en el siguiente sentido:

Cad PETICIÓN

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — POQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340028681

T 30-01-2020 “Haciendo referencia a la Resolución 1572 de 2019 “por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones”, solicita: “Caso 1: ¿La presente norma aplica para los vehículos con carrocería tipo PICO (PICK UP)?. () CONSIDERACIONES (.) Frente a su TS, interrogante, se debe indicar que mediante Resolución 1572 de 2019 del Ministerio de Transporte reglamentó la instalación y uso de cintas retrorreflectivas en vehículos de transporte terrestre y maquinaria agricola, industrial y de construcción autopropulsada, y consecuentemente se expidió una Cartilla Guía en la que se establece en el numeral 2, que se encuentran excluidos de instalar y usar la precitadas cintas los “Vehículos de Servicio público y particular, destinados al Transporte de Pasajeros o al transporte mixto, con capacidad hasta 9 pasajeros incluido el conductor”, así como las camionetas tipo “Van, Picó o Pick Up, Doble Cabina (abierta o cerrada), Wagon, Ambulancia, Campero (cabinado o abierto)”. En ese orden de ideas, se anexa copia del oficio No.20191340550421 del 13 de noviembre de 2019, el cual da respuesta su consulta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Dos (2) folios.

Elaboró: Amparo Ramírez — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Leg Revisó: Dora Inés Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h£tp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015 EA La movilidad YE s s " “ . -_es de tºdº$ _ = _ _ íÍ.—HCERTIFICADTÁ1Í.v":- Cedficado No 50 201TOCÓSIZA

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340550421

AEOEOO EV VUN

13-11-2019 Bogotá D.C., 13-11-2019 Señor FABIÁN ANDRÉS LIBREROS URUEÑA fabianlibreros(Qoutlook.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito - Cintas retrorreflectivas.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210559802 del 29 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Haciendo referencia a la Resolución 1572 de 2019 “por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones”, solicita: “Caso 1: ¿La presente norma aplica para los vehículos con carrocería tipo PICO (PICK UP)?, j Caso 2: ¿En un vehículo con cabezote (unidad tractora) y remolque (unidad de carga - remolque con cisterna), el cabezote no necesitaría cinta retrorreflectiva y solo el remolque en la parte media cuando sea viable o en la parte inferior cuando la estructura no lo permita? Caso 3: ¿Los cabezotes (unidad tractora) no requieren cintas en la parte posterior? Caso 4: ¿Los remolques/semirremolques pueden excluir en la instalación de la cinta lateral los 600 mm en cada extremo o debe ser en el 100% del targo? Caso 5: ¿Los criterios del embebido se homologan con la ficha técnica de la

cinta o es requisito sin ecua non (sic) que sea parte integral de la cinta? Caso 6: ¿Si el vehiculo no tiene gráficos reflectantes laterales, se cumple el criterío de señalización con la instalación de cinta del 70% del contorno lateral?”

CONSIDERACIONES

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Atenció, n al Cih ut dt adp a: n/ o/ :w w Sw e. dm e in Ct enr ta rn als p Lo uC r no t el e so .m º ab oi Vva i.. ec r no eT se l — dé ef Po Q 8n :Ro 3s 0S : - aW .E m( ,5 B 7 :+ - 1) 4 :h 3t 03 t2 p p4 .:0 m/ ,8 ,/ 0 g0 e l s ínt ei a( 5 o7 n G+ rd1 ao) t uc iu4 tm a2 e6 n3 Nt a1 ca8 il5 o. nam li n Ót Ír ?a B.n Ós Op OIo 1r 20t 4e 2, . so Cv ó. dic go o Postal 111321 = ISO 9001:2015 La movilidad MN CONPIÑÍA — es de todos I : ARE f¿ —Í- ¿ |,)-'— 15 L0 ; ;L9 A0 01Y B CertficadoNo $O 2017000 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340550421

O EOO UO ONO AE

13-11-2019 Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8

del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: Frente a su 19, interrogante, se debe indicar que mediante Resoltución 1572 de 2019 del Ministerio de Transporte reglamentó la instalación y uso de cintas retrorreflectivas en vehículos de transporte terrestre y maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, y consecuentemente se expidió una Cartilla Guía en la que se establece en el numeral 2, que se encuentran excluidos de instalar y usar la precitadas cintas los “Vehículos de Servicio público y particular, destinados al Transporte de Pasajeros o al transporte mixto, con capacidad hasta 9 pasajeros incluido el conductor”, así como las camionetas tipo “Van, Picó o Pick Up, Doble Cabina (abierta o cerrada), Wagon, Ambulancia, Campero (cabinado o abierto)”. Frente a su ?2 y 3 interrogante, se debe indicar que los tractocamiones y remolques no

están exceptuados de instalar y usar las cintas retrorreflect¡vas de que trata la Resolución 1572 de 2019. Respecto de su 4% interrogante, conforme a lo señalado en los numerales 3.2.1.2 y 3.2.2.2 del Anexo 1, de la Resolución 1527 de 2019, la ubicación a lo largo de los vehículos no automotores como los remolgques o semirremolques el marcado de visibilidad lateral es del total del vehiculo, excluyendo la barra de tracción en los remolques. En cuanto a su 5 interrogante, establece el literal d), numeral 11 3.2.1., del Anexo 1, de la Resolución 1527 de 2019, que la información embebida de las cintas retrorreflectivas hace parte integral de las mismas y además señala las condiciones y requisitos que ésta cumple. Respecto de su € interrogante, se debe indicar que la longitud horizontal acumulada de los elementos de marcado de visibitidad, instalados debe equivaler como mínimo el 70% del largo del vehículo cuando se trata de automotores, que bien se puede cumplir con ta sola instalación de cinta retrorreflectiva si el vehículo no tiene elementos o gráficos reflectantes, resaltando que cuando se trata de remolques y semirremolques ese marcado de visibilidad debe ser del total del costado lateral del vehículo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http:Z/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gcv.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 _ 190 9001:2015La movilidad ra, 4 ME ComPañía ¿ENE | E 1so 9001 es de todos - - : "'.___—CERT|FFCADXXÍJ E-

  • Certificado No 5G M1700087A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340550421

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13-11-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. ;" Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Fecha de elaboración: noviembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193210559802

Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ttp://www.mintr: orte.Eov.co - PQRS-WEB: i tion Lmintransporte.gov.co / Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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