MINTRANSPORTE - Concepto 20201340029831 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340029831 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340029831
I AE EAOOO DO
31-01-2020 Bogotá D.C, 31-01-2020
Señor: DIEGO GARCIA ABRIL consultoriasmegaQgmail.com
Km 3.4 Autopista Medellín Vía Siberia Centro Empresarial Metropolitano B-18
Cota-Cundinamarca Asunto: Transporte - Viabilidad de Remesas Terrestres de Carga adicionales por sobrecostos derivados de demoras en cargue y descargue.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030142962 de 25 de noviembre de 2019 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la Remesa de Carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos: PETICIÓN “(...) Solícito muy amablemente se sirva emitir concepto técnico-jurídico acerca de lo siguiente:
1. En algunas operaciones de transporte terrestre automotor en la modalidad de carga es necesario generar una remesa adicional, asociada a un manifiesto de carga, para luego facturar. Esta remesa adicional es expedida por sobrecostos de la operación imprevisibles, principalmente por la variable de cargues y/o descargues, en virtud de lo anterior, ¿Es legalmente viable generar una remesa adicional por sobrecostos de variables por cargues y/o descargues? ¿El Ministerio de Transporte tiene guía técnica sobre el tema o documento técnico para ajustarlo a la operación? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”: Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (C Ca ol ll oe mb2 i4 a) . No T. el6 é2 fo4 n9 o, s C Lo ím np el a ej do e sE em rp vir ce is oa ri ala l c iuG dr aan d anE os :t ac (i 5ó 7+n 1 ) ¡|, 3 2C 4o 0s 8t 0ad 0o opE .s fe 2 ra, Pisos 9 y 10, Bonotá Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/www.mintransporte.Bov.co - PQRS-WEB: http:/eestiondecumental, mintransporte.go.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: icado MT No.: 20201340029831
AOO 31-01-2020 El artículo 1018 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) señala lo pertinente al documento de transporte en lo que respecta al servicio público de transporte de carga determinando lo siguiente: “(...) Cuando el reglamento dictado por el Gobierno así lo exija, el transportador estará obligado a expedir carta de porte, conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga. La carta de porte y el conocimiento o póliza de embarque deberán contener las indicaciones previstas en el artículo 763. Su devolución sin observaciones hace presumir el cumplimiento del contrato por parte del transportador. La remesa terrestre de carga es un documento donde constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1016 de este Código y las condiciones generales del contrato. Para los eventos no reglados, el transportador estará obligado a expedir entre los documentos mencionados, el que le exija el remitente limitándose en el transporte terrestre a la remesa terrestre de carga. (...)” Ahora bien, el artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto 1079 de 2015 señala cuál es el documento de transporte que opera para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga expresando al tenor lo siguiente: “(..) Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Codigode Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte. (...)” De tal modo que entonces podríamos entender que en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se encuentran dos documentos uno que es el que soporta la
operación, que contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, así como que tiene inmersa la vinculación transitoria y a su vez comprende la relación entre empresa de transporte y propietario del vehículo, lLamado Manifiesto Electrónico de Carga. El segundo es la Remesa Terrestre de Carga que también contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, dentro de este último documento se encuentra la información que debe dar el remitente o generador al transportador respecto de las características de la mercancía, las condiciones contractuales y los sujetos contractuales, de tal manera que esta última se encuentra en la relación Generador de CargaEmpresa de Transporte. Actualmente tanto el documento de transporte (remesa terrestre de carga), como el documento que soporta la operación (manifiesto de carga) son registrados ante el Registro Nacional de Despacho de Transporte de Carga, por la empresa de transporte correspondiente. El mencionado Registro Nacional de Despacho de Carga es definido en el manual del usuario web interactivo 2.0 realizado por esta cartera ministerial de la siguiente manera: “(..) El Registro Nacional de Despacho de Carga (en adelante, RNDC) es un sistema de información que permite recibir, validar y transmitir la información generada en las operaciones del Servicio Público de Transporte de Carga por Carretera. (...)” ! Manual de Usuario Registro Nacional de Despacho de Transporte de Carga, Versión 2, Diciembre de 2012, Ministerio de Transporte Avenida La Esperanza (Calie 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bitp:/wwwmintransporte.gow.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintranspo.te.gev,c9/pa!
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Para contestar cite: NRadicAado AO3
31-01-2020 Ahora bien, en el entendido que para cada mercancía se genera una remesa de transporte de carga, en razón que en la ejecución del contrato de transporte terrestre automotor de carga se pueden transportar diferentes mercancías. Sin embargo, es de señalar que en las Remesas Terrestre de Carga, no se registra ningún dato de tipo económico, solo se tiene en cuenta las características de la mercancía y los pactos en los tiempos logísticos Por otra parte, a través de la página del Portal Logístico de Colombia, según el link: https://plc.mintransporte.gov.co , los usuarios en general pueden accesar al sistema sin usuario y contraseña, seleccionando la opción SICETAC, donde podrán consultar los costos operativos de referencia del servicio de transporte publico de carga terrestre, teniendo en cuenta la ruta OrigenDestino, Configuración Vehicular, Unidad de Transporte y tiempos logísticos. Ahora bien, se especifica que en el Cumplido de Remesa se registran los tiempos Logísticos reales. En el cumplido del manifiesto es donde se registra los valores adicionales o valores a descontar dependiendo de los eventos que hayan sucedido en el viaje y que estén por fuera
de lo pactado. Manual de usuario web 2.0 en sus numerales 7.9, 7.91 y 7.10 En conclusión, es en el Cumplido de Manifiesto en donde se deben registrar los valores que ustecd menciona en su escrito petitorio. “(...) 7.9. Cumplir Remesa Terrestre de Carga Después de realizar el viaje y entregar la carga, el conductor lleva la documentación del viaje a la empresa de transporte, este proceso es muy importante en la aplicación ya que contiene los tiempos reales y pactados de cargue, los tiempos reales y pactados de descargue de la mercancia, y la cantidad de mercancía cargada y descargada. Para cumplir la remesa sólo se debe seleccionar el número de la Remesa que se desea cumplir y el aplicativo cargará toda la información heredada cuando se registró la remesa inicialmente. Adicionalmente, permite a la Empresa de Transporte obtener la información necesaria para generar la factura a cobrar al Generador de Carga. (...)” “(...) 791 Creación Cumplíir Remesa Terrestre de Carga Ejemplo para crear un Cumplido de una Remesa Terrestre de Carga. El tipo de cumplido es normal. El consecutivo de la Remesa Terrestre de Carga a cumplir es R10001, que se encuentra asociada al Manifiesto de Carga con consecutivo M10001, La fecha y horas de llegada, entrada y salida reales del cargue ya estaban registrados en la Remesa Terrestre de Cargue, por lo tanto no es necesario volvertos a registrar. Se registran la fecha y horas de llegada, entrada y salida reales del descargue. La cantidad real cargada ya está registrada en la Remesa Terrestre de Carga. Se registra la cantidad
real entregada al destinatario. El valor de la remesa o valor a facturar por esta remesa es de $4.000.000. Este formutlario no tendrá recomendaciones. No. 62-48, Complajo Empresarial Gran Estación lI, Contado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogetd AEE En Esparrn (%=ILL:':;R-' Teléfonas L|'ngpa djc -grv'íclu al eludadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEEB: http://gestiondocumertal.mintra.nsosvp.ocor/tpaer Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111371
Para contestar cite:
IOO o MT No.O: 20O2013O4002N9831
31-01-2020 MINISTERIO DE TRANSPORTE 1 ¡Cimplió!: Reveriar Megramtentas — Conmeiter — Decument V— .. - a la » ... T y Armagir — Reego” rizoa; INE S le MA dl GCR e —aga 4 ke M Fuears: acha Lezaricur £ mipu—pe — uA .. ed Cueto Priuos - ENE NE BECÁLD Za rNE CRPIG Y CANTI AA ergb:a" - Mnebds Rosia e ed esirinio arduie aec EEfama s 42 HEMIIEMER, smdea Csang ie DLAFIMADAN=aIe Cd e [wecargiós ur 1 lprena EEREU [ p = INZP l Ma ze 1A Ta Ce UN
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Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransporte.gev.co — PQRS-WEB: http:/eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 T
Para contestar cite: IO 01340029831 31-01-2020 5e debe tener en cuenta que existen diferentes tipos de cumplido: Cumplido Normal: cuando se realiza el viaje como se registró en el RNDC; Anulación: cuando no se realiza el viaje; y Suspensión: cuando se realiza parte del víaje pero no se completó, Si el viaje fue suspendido, se debe reportar la causa, que puede ser: Cambio de Conductor, Cambio de Remolque / Semirremolque, Cambio rotal Vehículo, Siniestro, Accidente y Cambio de la Carga. En este caso, el motivo de la suspensión o anilación debe ser registrado en el cumplido del Manifiesto de Carga. En caso de ser anulado o suspendido un Manifiesto de Carga, se conserva el registro original del Manifiesto para garantizar las medidas de control y seguimiento por parte de las entidades del Estado.
Para otras consideraciones generales en el cumplido de la Remesa Terrestre de Carga, ver el Diccionario de Datos. (...)” De tal modo que para dar cumplido de la Remesa Terrestre de Carga y del Manifiesto de Carga, es necesario registrar los tiempos reales de cargue, así como los del descargue y cualquier
otro tipo de variaciones, novedades o valores adicionales para que la empresa proceda a expedir la factura al generador de la carga o al destinatario, por lo cual no se hace necesario, ni es viable legalmente expedir remesas adicionales para cobrar algún tipo de sobrecostos. Por otro lado el artículo 2.21.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015 señala las sanciones por incumplimiento respecto del cargue y del descargue tanto en la relación generador de la carga — transportador, como en la relación empresa de transporte - propietario: “(...) Incumplimiento de los tiempos pactos de cargue y descargue, En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propíetario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manitiesto electrónico de carga. En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres
(3) salarios mínimos legales díarios vigentes, por cada hora adícional de espera en vehiculo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rigido. Si el plazo de que trata el ínciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que o caso fortuito y fuerza mayor se refiere. En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo. (...)” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogatá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/www,mintransporte.gew.co - PORS-WEB: htip:/gestiendocumental.mintransperte.gov.co/par Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 R
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340029831
OO ECAO OO E
31-01-2020 Finalmente la guía técnica para la operación entendida en el objeto de su consulta, es el Manual del Registro Nacional de Despachos de Carga 2.0 que ha expedido esta cartera ministerial y que puede ser consultado en el siguiente link: https://rndc.mintransporte. gov.co/esMx/nermatividad.aspx en la opción llamada Manuales y documentación RNDC, segunda fila Manual de Usuario Web Interactivo 2.0 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) , Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal “ Revisó: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Reviso: Mario Franco, Coordinador Grupo Económico y Fínancí&t a |
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Calombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgi/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111321