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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340032261 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340032261 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340032261

CE ECEO EE

03-02-2020 Bogotá D.C., 03-02-2020 Señor

NICOLÁS GUTIÉRREZ VEGA

Representante Legal y Gerente Cooperativa de Microbuses Ltda., “COOMICRO LTDA.” Avenida 5 No. 1 N-06, La Merced. San José de Cúcuta — Norte de Santander.

Asunto: Tránsito — Cintas retrorreflectivas.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20204540000802 del 10 de enero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “La empresa..., considera no estar obligada a instalar las cintas mencionadas, por la modalidad de transporte que está autorizada, esto es la modalidad de servicio público de pasajeros radio de acción metropolitano; sin embargo surgieron problemas con el CDA al cual se tiene el convenío, quienes no se expedirán los Certificados de Revisión Tecnicomecánica por no portar estas cintas. En este orden de ideas, pido muy respetuosamente emita un CONCEPTO JURÍDICO, aclarando el problema jurídico acá suscitado, esto es con el fin de evitar también futuras inmovilizaciones o infracciones por las autoridades de tránsito” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones

de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 1572 de 2019 del Ministerio de Transporte “por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 32: “Artículo 3% Instalación y uso. La instalación y uso de cintas retrorreflectivas para la circulación de los vehículos de transporte terrestre y la maquinaria agricola, industrial y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340032261 [ 03-02-2020 de construcción autopropulsada, se realizará así:

1. Instalación y Uso Obligatorio: Será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas para el tránsito de: 1.1. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Re-solución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. 1.2. Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas. 1.3. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aguella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. 1.4. Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.

La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las

vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.

2. Instalación y Uso vVoluntario: Será voluntaria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas, para los vehículos destínados al Servicio de Transporte Masivo, Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que circulen exclusiva-mente por las vías del perimetro urbano municipal, Servicio de Transporte Estratégico, Servicio Integrado de Transporte Público, sín perjuicio de lo establecido en los respectivos permisos de operación y/o contratos de concesión frente a la instalación y uso de este tipo de dispositivos.

Parágrafo. Para los vehículos descritos en el numeral 1.3 del presente artículo que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano municipal no será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreftectivas” Conforme a lo expuesto en la norma precitada, es obligatorio la instalación y uso de cintas retrorreflectivas por los vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma, que será voluntaria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas, para los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte masivo, colectivo de pasajeros, servicio de transporte estratégico y servicio

integrado de transporte público que circulen exclusivamente por las vías de los perímetros urbanos municipales o distritales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340032261

CU C DTO TEO UN

03-02-2020 En ese sentido se debe señalar frente a su interrogante, que los vehículos de servicio público de transporte de masivo, colectivo, sistemas estratégicos y sistemas integrados de transporte de pasajeros que prestan el servicio con radio de acción metropolitana y solo transiten por vías urbanas, no están obligados a cumplir las disposiciones establecidas en la Resolución 1572 de 2019, en lo referente a la instalación y uso de cintas retrorreflectivas, no obstante, lo podrán hacer de forma voluntaria. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el

alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. _ Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. &' Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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