MINTRANSPORTE - Concepto 20201340034481 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340034481 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: do MT No.: 20201340034481
IO TAO IR
04-02-2020 Bogotá D.C, 04-02-2020
Señores: JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE FACATATIVA jempalfacecendoj.ramajudicial.gov.co
Calle 7 + 2-86 PISO 2 8424893 Facatativá - Cundinamarca Asunto: Tránsito — Viabilidad de disponer parqueaderos de inmovilización por infracción de tránsito para inmovilización por orden judicial.
Respetados señores: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210931112 de 19 de diciembre de 2019 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la inmovilización de vehículos por orden judicial, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) precisen la viabilidad de disponer que los pargueaderos que se encargan de la custodia de vehículos por infracciones de tránsito o accidentes de tránsito, reciban los vehículos inmovilizados por orden judicial lo anterior en aras de salvaguardar la integridad física del automotor, hasta tanto se practique la diligencia de secuestro del bien y el auxiliar de la justicia — secuestre pueda dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 595 del Código General del Proceso. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 20186, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados can las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerío por personas de carácter público e privado”. Avenida La Esperanza (Calle ?4) No. 62-48, Complejo Empresarlul Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htip://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://restiondacumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321Para contestar cite:
Radicado MT No.: 2020134003
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04-02-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Articulo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 asi como el 2 manifiestan que: “(...) Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motocielistas, cielistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vias públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas,
que internamente circulen vehículos; así cemo la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrolto de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio piúblico. Le corresponde al Ministerio de Trensporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (...)” Articulo 2 ibídem “(..) Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. (...)” De tal manera que establece las normas aplicables a cada una de las actuaciones que se presenten en materia de tránsito, dicha ley define la connotación de la palabra parqueadero, señalándolo como el sitio donde se estacionan los vehículos y es entonces a los que tengan la connotación de autorizados a dónde van los automotores inmovilizados. De otro lado según el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 define la inmovilización como:
“(...) La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas aí público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la auvroridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dío origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (...)” Ahora bien, los vehículos inmovilizados por orden judicial tienen otras connotaciones diferentes a los que fueron inmoavilizados por la comisión de contravenciones de tránsito por lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 que a su tenor reza: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransperte,gov.co — PORS-WEB: hLtp:/¡ges.tbndqcumental…miptr.ansppf;.e…¡;—.(-v..c_q¿pr,:¡ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340034481
ÚO NUOE OO E AE ER OOOO 04-02-2020 “(...) El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por
orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. (...)” Sin embargo no puede dejar de tenerse en cuenta que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 derogó el artículo 167 de la Ley 769 de 2002 que manifestaba: “(...) Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas. (...)” De acuerdo con las normas en cita, se puede evidenciar que aparentemente no hay parqueaderos a los cuales se puedan llevar los vehículos inmovilizados por orden judicial, ahora evidentemente los actos administrativos que haya tenido como fundamento el mencionado artículo 167 ibídem, pues se encontrara ante una inminente pérdida de fuerza ejecutoria. Por otro lado, cabe anotar que los organismos de tránsito tienen como función según el parágrafo 7 del artículo 125 y el parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley 769 de 2002 lo siguiente: Parágrafo 7 artículo 125 de la ley 769 de 2002 “(...) Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente. (...)” Parágrafo 2 del artículo 127 ibídem
“(...) Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. (...)” De tal manera que esta autoridad de tránsito es la que aprueba los parqueaderos autorizados mediante una resolución, por lo menos en su jurisdicción, por lo cual la única autoridad de tránsito que tendría cabida para resolver si recibe los automotores inmovilizados por orden judicial es el organismo de tránsito dentro de la respectiva jurisdicción en donde se inmovilice el automotor, siguiendo las reglas del artículo 128 de la Ley 769 de 2002. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el . 82-48, 0 a EMpresarial Gran Estación ||, Contado Esfera, Plsos 6 y 10, Ragotá Avenida La Esporanxa (Cale ia Ne a o NC al eludagano: (a7r1) USAQUOS ep. 9 Línea gratulta nacional 018000 112042 http://ww mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp;//zestiondocumental.mintransperte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Radicado MT No.: 20201340
MCO OOON RN 04-02-2020 alcance de que trata el artícuto 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, TA Y= Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal £ Revisó: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal / 1e Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Calombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htts-//wvewmintransperie.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cádigo Postal 111321