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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340036153 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340036153 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

MEMORANDO

20201340036153 20201340036153 14-05-2020 Bogotá D.C., 14-05-2020

PARA: MARÍA DEL PILAR URIBE PONTÓN - Coordinadora Grupo de Regulación DE: PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO - Jefe Oficina Asesora de Jurídica ASUNTO: Tránsito. Habilitación y/o autorización - Organismos de apoyo.

En atención a sus memorandos Nos.20201130033853 y 20201130035143 del 30 de abril y 7 de mayo de 2020, respectivamente, mediante los cuales solicita concepto jurídico sobre la viabilidad del cobro de tarifa por concepto de habilitación de Organismos de Apoyo una vez entre en vigencia las disposiciones contenidas en los artículos 111 y 119 del Decreto Ley 2106 de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica, se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Actualmente, para la habilitación de los Centros de Enseñanza AutomovilísticaCEA, Centros de Reconocimiento de Conductores-CRC y Centros de Diagnóstico Automotor -CDA, se exige el pago de tarifa a favor der (sic) Ministerio de Transporte en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 2395 de 2009. El pago de dicha tarifa se fundamenta en el servicio prestado por esta cartera ministerial para el estudio y análisis de los documentos que se deben presentar para la habilitación, procedimiento que se realiza a través de Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. Adicional a lo anterior, dichos organismos de apoyo deben cancelar una tarifa RUNT para su habilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la

Resolución 2395 de 2009. Ahora bien, en cumplimiento de las disposiciones consagradas en los artículos 111 y 119 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Ministerio de Transporte reemplazará las habilitaciones por los “registros” de los Centros de Enseñanza AutomovilísticaCEA, Centros de Reconocimiento de Conductores-CRC y Centros de Diagnóstico Automotor –CDA en el Sistema RUNT, con validaciones automáticas y proceso de cargue al sistema que va a dar como resultado la conectividad en plataforma, proceso que no va requerir de ninguna valoración o estudio manual por parte de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. Conforme a lo anterior, y partiendo de lo indicado en el artículo 7 del Decreto Ley 2106 de 2019, que establece que “Las autoridades no podrán incrementar las tarifas o establecer cobros por efectos de la automatización, estandarización o mejora de los procesos asociados a la gestión de tramites (…) ¿Una vez entre en vigencia las disposiciones contenidas en los artículos 111 y 119 del Decreto ley 2106 de 2009, es viable cobrar la tarifa ministerio de transporte establecida en el Artículo 1 de la Resolución 2395 de 2009 para el registro de los organismos de apoyo al tránsito ante el RUNT, máxime, cuando no va existir la prestación de un servicio por parte de la Subdirección de Tránsito, toda vez que el proceso se realizará con validaciones automáticas y proceso de cargue al sistema RUNT con conectividad en plataforma, lo cual no requiere de ninguna valoración o estudio manual por parte de dicha Subdirección?”

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1

MEMORANDO

20201340036153 20201340036153 14-05-2020 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y

procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, establecía que se podía obtener la licencia de conducción para vehículos automotores, acreditando el cumplimiento -entre otros-, de los siguientes requisitos: d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT” e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores (…)” Sobre el particular, cabe señalar que la Resolución 2395 de 2009, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.”, establece en el artículo 1 lo siguiente: “Artículo 1°. Tarifas. Fijar las siguientes tarifas a favor del Ministerio de Transporte, por los trámites que se adelantan ante este, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2

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20201340036153 20201340036153 14-05-2020 Parágrafo. Estos valores serán incrementados anualmente según el aumento del índice de Precios al Consumidor IPC decretado por el DANE respecto del año inmediatamente anterior. En todo caso, las tarifas deberán aproximarse al múltiplo de 1000 más cercano.” Que los citados artículos 19 y 53 de la Ley 769 de 2002, fueron modificados por los artículos 119 y 111 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, respectivamente, así: “Artículo 19. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 119). Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

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20201340036153 20201340036153 14-05-2020 c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT. d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos previstos en los literales a, d y e anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar el examen teórico y práctico de conducción de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte (…) Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la re categorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de

reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la podría horizontal y vertical. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por 3 meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación. (…) Artículo 53. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111). Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte; la aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así

como con opción de consulta Centros de Diagnóstico Automotor y agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio vigente. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4

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20201340036153 20201340036153 14-05-2020 Parágrafo 1°. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público. Parágrafo 2°. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Parágrafo transitorio. Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición

del presente decreto ley. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por tres (3) meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación.” Teniendo en cuenta las normas trascritas, el Decreto Ley 2106 de 2019, suprimió el trámite de habilitación por parte del Ministerio de Transporte a los Centros de Enseñanza Automovilística, Centros de Reconocimiento de Conductores y los Centros de Diagnóstico Automotor, estableciendo para estos Organismos de Apoyo el registro de manera directa en el sistema RUNT. Frente al particular, La Ley 1005 de 2006 “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.”, establece: “Artículo 2°. Hecho generador. Está constituido por la inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros previstos en el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. Artículo 3°. Sujeto activo. Es sujeto activo de la tasa creada por la Ley 769 de 2002, la Nación-Ministerio de Transporte. Artículo 4°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa de que trata la presente

ley, quienes estén obligados a inscribirse ante el RUNT, soliciten el ingreso de información, soliciten la expedición de certificados, o quienes soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros previstos en el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. Artículo 5°. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley. Artículo 6°. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley. (…) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5

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20201340036153 20201340036153 14-05-2020 Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información….

5. Todos los centros de enseñanza automovilística, los centros de reconocimiento, los

centros integrales de atención, los centros de diagnóstico automotor (…)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte atendiendo la facultad para fijar anualmente las tarifas de sostenibilidad del Registro Único Nacional de Transito RUNT, expidió la Resolución 0004558 del 19 de septiembre de 2019, en la cual se fijó la tarifa 2019 para las ordenes 47, 60 y 63 que corresponden a la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, Centros de Reconocimiento de Conductores y los Centros de Diagnóstico Automotor. Es preciso señalar que el Decreto Ley 2106 de 2019, se fundamentó en la necesidad, entre otros, de disminuir la insatisfacción de los ciudadanos con el Estado, eliminando las barreras de acceso a los trámites en todo el territorio nacional y lograr la atención de las demandas y solicitudes de los ciudadanos en forma digital y automática, la de lograr un Estado simple y una Colombia ágil en la que se reduzcan trámites para garantizar un ambiente de negocios propicio para la formalización empresarial y el fortalecimiento de la libre competencia, la de llevar a cabo acciones para eliminar los riesgos de corrupción asociados a trámites, procesos y procedimientos de la Administración Pública para facilitar el ejercicio de los derechos y aumentar la competitividad y eficiencia en la gestión pública. De otro lado, es necesario tener en cuenta frente a la fijación de tarifas los artículos 338 de la Constitución Política y 16 de la Ley 962 de 2005 (modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019), que establecen:

“Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. (…) Artículo 16. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 7º).Cobros no autorizados. Ningún organismo o entidad de la Administración Pública Nacional, departamental, distrital o municipal, podrá cobrar por la realización de sus funciones valor alguno por concepto de tasas, contribuciones, certificaciones, formularios o Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

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20201340036153 20201340036153 14-05-2020 precio de servicios que no estén expresamente autorizados por la ley o mediante norma expedida por las corporaciones públicas del orden territorial. El cobro y la actualización de las tarifas deberá hacerse en los términos señalados en la ley, ordenanza o acuerdo que las autorizó. Las autoridades no podrán incrementar las tarifas o establecer cobros por efectos de la automatización, estandarización o mejora de los procesos asociados a la gestión de los trámites.” Así las cosas, este Despacho puntualiza que los numerales 14.1. y 14.2. del artículo 14 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establecen dentro de las funciones de la Dirección de Transporte y Tránsito, apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de las políticas relacionadas con las materias de transporte y tránsito nacional e internacional, así como en la determinación de la regulación técnica en las materias de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, por lo tanto, corresponde al Despacho del Viceministro de Transporte y la Dirección de

Transporte y Tránsito, evaluar las normas existentes frente a los Centros de Diagnóstico Automotor, Centros de Reconocimiento de Conductores y Centros de Enseñanza Automovilística, y adelantar la actualización de las mismas, con el fin de que se ajusten a las nuevas disposiciones legales, así como establecer de acuerdo a sus competencias el cobro o no de las tarifas previstas en la Resolución 2395 de 2009, proferida por el Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Asesora Oficina Asesora de Jurídica

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 7

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