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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340036951 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340036951 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020
  • La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340036951

COO EOO

05-02-2020 Bogotá D.C., 05-02-2020 Señor

CARLOS GUTIÉRREZ

Director Técnica de Seguridad (E) SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD TRANSMILENIO S.A. carlos.gutierrezQtransmilenio.gov.co y javier.aguillonQtransmilenio.gov.co Avenida El Dorado No. 69 - 76 Edificio Elemento - Torre 1 Piso 5 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Accidentes de tránsito.

Respetado señor: En atención a su oficio No.2019-EE-21964, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el No. MT-20193210946172 del 27 de diciembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario alude a la ocurrencia de siniestros viales en los cuales aparecen involucrados animales y/o semovientes, presentando la siguiente inquietud: 1. ¿Este tipo de eventos son cosiderados (sic) accidentes de tránsito (Siniestros viales)?.

Finalmente, agradecemos indicarnos de manera clara y precisa el procedimiento que se debe adelantar en el caso de los siniestrios (sic) o eventos de seguridad vial “Accidentes” en los que se vea involucrado un animal.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de

este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es preciso invocar apartes del artículo 2% de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, que señala: “Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 “ Lamovilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340036951

O EAOOO

05-02-2020

¡gualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (..) Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebtes, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente”. (Subrayas nuestras). De igual manera, la citada norma establece: “Artículo 143. Daños materiales. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan tesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley. (.) Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: - Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. - Clase de vehículo, número de la placa y demás características. - Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia...

  • Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores... - Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. - Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos (...) - Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos... - Descripción de los daños y lesiones....

Artículo 145. Copias del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia. (...)” (Subrayas nuestras). A su vez, sobre el caso examinado se invoca apartes de la Resolución 11268 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, que señala: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, faculta a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 brto://www-mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: htto://cestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340036951

IOOO ENEO

05-02-2020 Artículo 6%. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual para el diligenciamiento del IPAT” según documento adjunto, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria. Artículo 7%, Obligación de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Manual establecido para ello, en forma clara y completa. Artículo 8%. Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores (...)” (Subrayas nuestras). De otro lado, frente a la movilización de animales y/o semovientes, el Código Civil señala en

sus apartes: “Artículo 655. (Modificado por la Ley 1774 de 2016, artículo 22). Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas (...) Parágrafo. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.” (Subrayas nuestras). En tal sentido, frente a accidentes que involucre semovientes, se presenta apartes del “7/tulo

III. Instrucciones para el diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito — IPAT”, el cual se encuentra anexo a la citada Resolución 11268 de 2012, señalando en el inciso segundo del numeral 5.1., lo siguiente: “Se debe tener en cuenta que un accidente donde un automotor impacte a un semoviente, no se considera como atropello, es considerado como un accidente tipo chogue con semoviente (...)” (Subrayas nuestras).

Conforme lo anterior, en tratándose de la competencia a cargo de las autoridades de tránsito frente a la ocurrencia de accidentes de tránsito, se subraya el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la Resolución 11268 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes. Así las cosas, frente a la ocurrencia de accidentes de tránsito -indistintamente si aparecen involucrados personas, vehículos, inmuebles, muebles o animalesse resalta la obligatoriedad por parte de las autoridades de tránsito de elaborar el Informe Policial de

Accidentes de Tránsito (IPAT) señalado en el articulado de la Resolución 11268 de 2012 y sus anexos, resaltando que deberá remitirse copia de dicho informe ante la autoridad competente de la jurisdicción, levantando un informe descriptivo de los pormenores del hecho, los daños y lesiones causadas -entre otros factores-, atendiendo lo señalado en el artículo 144 de la Ley 769 de 2002. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321La movilidad es de todos Para contestar c¡te Radicado

IOGE ONER V

05-02-2020 Por último, frente a la movilización de animales es preciso señalar que no deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas, además, se resalta la obligatoriedad de las autoridades de adoptar las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados -según lo dispone el artículo 97 de la Ley 769 de 2002-. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en

el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ÁNGÉEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Lega% Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega L Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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