MINTRANSPORTE - Concepto 20201340037131 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340037131 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340037131
CEO 0AE
06-02-2020 Bogotá D.C., 06-02-2020 Señor
CARLOS GUTIÉRREZ
Director Técnica de Seguridad (E)
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD TRANSMILENIO S.A.
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. carlos.gutierrezatransmilenio.gov.co - javier.aguillonetransmilenio.gov.co Avenida Eldorado No. 69-76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 5 Bogotá D.C.
Asunto: Solicita concepto realización de acción de detenimiento en cruces férreos.
Respetada señor: En atención al oficio 20193210946012 del 26 de diciembre de 2019, esta Oficina Asesora de
Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” en su artículo 113 establece: “SEÑALIZACIÓN EN PASOS DE NIVEL. Las entidades ferroviarias, o los particulares en caso de concesión de las vías férreas, colocarán señales, barreras y luces en los pasos a nivel de las vías férreas, así como la correspondiente demarcación de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte (...)” En concordancia con lo anterior el Manual de Señalización Vial (2015) en el numeral 3.16.11. Cruce de Ferrocarril da las pautas para la señalización de dichos cruces, y tal como se
presenta en la figura incluye entre otras además de la señal pare SR-01 o Ceda el paso SR-02 unas líneas de pare: (...) En su operación los buses del componente Troncal del Sistema TransMilenio se detienen en las intersecciones con cruce férreo exista o no la señalización indicada en la figura anterior, haya o no cruce de vehículos férreos, aun cuando no estén operando las luces y dispositivos sonoros de la Cruz de San Andrés ní las barreras a lado y lado del cruce. De otro lado, los vehículos que operan en el componente zonal y alimentador históricamente no realizan la detención salvo que estén operando las barreras y dispositivos de alerta, ya que se ha considerado que de hacerto se tendría detrás del bus un tren de vehículos colisionados y un malestar general por la detención sin existir un paso de vehículo férreo en la intersección. Por lo anterior, les agradecemos nos indique si para estos últimos (zonales y alimentadores) existe la obligación de la maniobra de detención momentánea en el cruce férreo aun cuando no estén operando las luces y dispositivos sonoros.”
MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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06-02-2020 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. a) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” “Artículo 5”%, Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 32 Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales
que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. Parágrafo 2 La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante. (.) Artículo 66. Giros en cruce de intersección. El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce y donde no haya semáforo tomará las precauciones debidas e iniciará la marcha cuando le corresponda. En niíngún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre la vía férrea, un paso peatonal o una intersección o un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales, pertenecientes al STTMP. Todo conductor deberá permanecer a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea. Parágrafo. Ningún conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro. Artículo 108. Separación entre vehículos. La separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una calzada, será de acuerdo con la velocidad. Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10) metros. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
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06-02-2020 Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros. Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros por hora, veinticinco (25) metros. Para velocidades de ochenta (80) kilómetros en adelante, treinta (30) metros o la que la autoridad competente indique. En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidadl, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede. Artículo 109. De la obligatoriedad. Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el articulo 5% de este código. Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las Limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.
Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.
Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar.
Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.
Parágrafo 1. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2%. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. (...)”. Artículo 111. Prelación de las señales. La prelación entre las distintas señales de tránsito será la siguiente: Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito. Señales transitorias. Semáforos. Señales verticales. Señales horizontales o demarcadas sobre la vía. Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340037131
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06-02-2020 Artículo 113. Señalización en pasos de nivel. Las entidades ferroviarias, o los particulares en caso de concesión de las vías férreas, colocarán señales, barreras y luces en los pasos a nivel de las vías férreas, así como la correspondiente demarcación, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. En los pasos a nivel de las vías férreas, las entidades ferroviarias o a quien se le haya entregado la concesión de la vía férrea colocará un guardavía para la regulación del tránsito cuando se requiera.” El MANUAL DE SEÑALIZACION VIAL - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia - 2015, establece: “3.16.11. Cruce de Ferrocarril Se deben señalizar todos los pasos a nivel. Las demarcaciones se deben hacer en vías pavimentadas con líneas blancas transversales de 60 cm de ancho y con la letra “X” formada con dos líneas de 40 cm de ancho, acompañada de las letras “F” y “C”, una a
cada lado de dicha “X”, para cada carril del cruce, en el sentido de circulación del tránsito, tal como se muestra en la Fígura 3-41. En el caso en que una calzada tenga menos de 6 metros de ancho, las letras se pueden aplicar como se muestra en la Figura 3-57. En cada acceso a estos cruces se requiere usar las señales preventivas SP-52a. CRUCE FERROVIARIO A NIVEL CON BARRERy ASPS-5 4 CRUZ DE SAN ANDRÉS. La señalización horizontal de aproximación a pasos a nivel debe ser complementada con la demarcación y señalización de zonas de prohibición de adelantamiento. Siempre deben demarcarse todos los carriles que acceden a un cruce ferroviario, excepto en carreteras o calles con superficie de rodadura en tierra o afirmado. Ce Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — POQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
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IN RA 06-02-2020
Señales preventivas: -
PROXIMIDAD DE SEÑAL “E
“CEDA EL PASO” c
Señales reglamentarias: al Así las cosas, respecto al interrogante planteado en su consulta, vale precisar el artículo 109 de la Ley 769 de 200?2, Código Nacional de Tránsito Terrestre respecto de las señales de tránsito establece que todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 citado en el análisis normativo del presente escrito.
Ahora bien, la Resolución 0001885 del 17 de junio de 2015 “por la cual se adopta el manual de señalización vial — Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calle, carreras y cictorutas de Colombia-”, expedida por el Ministerio de Transporte, establece las condiciones de señalización en los cruces de vías férreas, conforme a lo señalo en su escrito de consulta, esto es, que entre otras señales debe haber una señal preventiva indicando la proximidad del pare (SP-29) y reglamentaria de pare (SR-01) o en su defecto la señal preventiva de proximidad de señal de seda el paso (SP-33) y reglamentaria de seda el paso (SR-02), en consecuencia respecto a su consulta se debe indicar que en los cruces de vía férrea los conductores están obligados a obedecer las señales de tránsito conforme a lo indicado en el artículo 109 de la Ley 769 de 2002; ya sea que se trate de la señal de pare en la cual se debe “(...) notificar al conductor que debe detener completamente el vehículo y sólo reanudar la marcha cuando pueda hacerlo en condiciones que eviten totalmente la posibilidad de accidente.” o si se trata de una señal de seda el paso “índica a los conductores
que deben “ceder el paso” a los vehículos que circulan por la vía a la cual se aproximan sin necesidad de detenerse si en el flujo vehicular por dicha vía existe un espacio suficiente para cruzarla o para incorporarse a ésta con seguridad”. Cabe mencionar, que la actividad de conducir vehículos automotores, ha sido considerada por la jurisprudencia constitucional, una actividad peligrosa, en ese sentido, los conductores conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 108 de la Ley 769 de 2002, al realizar 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresanal Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340037131 IN VN RA 06-02-2020 dicha actividad deben atender las condiciones del estado del suelo, la humedad, la visibilidad, el peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede. De manera complementaria, ningún conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de los conductores de vehículos (servicio público,
particular, emergencia, etc.) de detenerse en los cruces férreos cuando se activan las luces y dispositivos sonoros, que indican el paso del equipo férreo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, N
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Amparo Ramírez — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal&/ Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321