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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340037891 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340037891 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

a 1SO 9001:2015

MANIEVEEY cOoMPAÑÍA

ISO 9001 ARNE -entiFicaDA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340037891

IZO E OE EO EVNOOO U

"U 06-02-2020 Bogotá D.C, 06-02-2020

Señor:

ALVARO JIMENEZ PARRA

Carrera 79 F No. 14-45 B

Bogotá D.C Asunto: Transito - Requisitos de Traspaso a persona indeterminada y cancelación de matrícula por hurto.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203210025742 de 17 de enero de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el traspaso a persona indeterminada y cancelación de matrícula por hurto, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Comedidamente solicitaos a este departamento jurídico. e, d , El ministerio de transporte tenga en cuenta el problema que afronto con los automotores que me fueron arrebatados por el grupo subversivo que operaba en Quipile Cundinamarca hace más de 10 años. — De otra parte por haber sido declarado ohbjetivo militar por la delincuencia organizada me vi obligada a omitir y callar en los términos que la fiscalia podía recibir la correspondiente denuncia. — Situación que está siendo aprovechada por el organismo de tránsito para vulnerar mis derechos? Comerciales, jurídicos, personales, y rehusarse a efectuar el trámite por pérdida definitiva de los automotores de placas ELB882 matriculado en la ofícina

operativa de Cajica Departamento Cundinamarca y AH1226 matriculado en el SIM (SDM) D.C. En consecuencia aporto oportunamente con este documento el trámite del automotor ELB8E82 y queda pendiente el del matriculado en Bogotá Imprescindiblemente la acción de tutela tendré que impetrarla en el juzgado de circuito de Cajica y del otro automeotor en la ciudad de Bogotá. Teni.e ndo en cuenta que segúrr la Ley 15383 el art 2 establece cuales son los funcio. narioP s que actúan en calidad de autoridad de tránsito en el territorio patrio de Colombía. Y en el caso que nos ocupa en el municipio el alcalde es la primera autoridad de tránsito, Agradecemos la atención que el presente merezca a esta cartera ministerial y a su departamento jurídico, y con ello poder alcanzar los preceptos juridicos prevístos en la constitución como primer fuente de normas y sus leyes según el art 228, 229 de nuestra carta política y poder garantizar la libertad de ser contribuyente, quedar exento de cualquier requerimiento jurídico posteriormente y dar por terminado todo este hecho fatidico que perturba la tranquilidad de un ciudadano humitde y labriego que es PARRA JIMENEZ ALVARO. (...)” 0 , .Q . .. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Taléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

HtR: ZON VNEEN - PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintraEnosv.pcoorltare/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 90041:2015 a ECOMPAANIA Cerbticado M sE =01 7000817 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340037891

AEO E Ti

06-02-2020 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad coni el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De acuerdo con las facultades otorgadas en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificada por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 esta cartera ministerial expidió la Resolución 3282 de 05 de agosto de 2019 que reguló el procedimiento especial para el registro de propiedad de

un vehículo a persona indeterminada y en su artículo 2 estableció los requisitos para efectuar dicha figura: “(...) El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han ten ido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la maodifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1%. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de

derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. Parágrafo 2%. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada de vehículos registrados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte de la Dirección Naciona! de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://yww.mintransparte.gov.co — PORS-WEB: httn://gestiondocumenta Lmintransporte gov.cc/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central l.unes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 AEE comPañía ISO 9001 IENO centifICADA Cantificado lo 36 251 /000017 A

Para contestar cite: DRadicadOo MT NNo.V: O 2020 TD

06-02-2020 Veces, solo se exigirá lo dispuesto en el literal d) del presente artículo, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 17083 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017y artícuto ? de la Ley 1615 de 2013 modificada por el articulo 55 de la Ley

1849 de 2017y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018. (...)” De acuerdo con la norma en cita, dicho traspaso a persona indeterminada solo podrá hacerlo quien se encuentre registrado como propietario, el cual deberá estar a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias, que demuestre que han transcurrido mínimo tres años desde que dejo de ostentar la posesión, esto lo hará a través de una declaración, que no cuente con contrato de compraventa o cualquier otro documento en el que conste la transferencia y que no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula del artículo 40 de la ley 769 de 2002, dichas causales son: “(...) La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sín que se conozca el paradero final del vehículo, prevía comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada. Parágrafo. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número. (...)” Acorde con el objeto de su consulta los vehículos fueron objeto del delito de hurto por lo cual no procederá el traspaso a persona indeterminada, si no que se deberá realizar la cancelación de la licencia de tránsito, de tal manera que el artículo 16 y sus numerales

1,2,3,4,5 y 9 de la Resolución 12379 de 2012 han previsto para estos casos: “(...) Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matricula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.

2. Validación y veríficación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados deperdiendo de la causal que origina la cancelación de la matricula, el organismo de tránsito reguerirá la entrege de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.

La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de

tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfern, Pluen e y 10, Rogotá Colombia, Teléfonas: (87+1) 324QU00 (57+1) 4209185 — htte:Zawww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: httn:/Zeestiondecumentalmintransnorte.E0Y.colpar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0189000112042. Código Postal 111321 ISO 9091:2015 — ACOMEPANAIA Cerfa ado "o 36 291 1000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340037891

EA0E O0U TANTOLON

06-02-2020

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matricula y del que deberá dejar copía en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional

Automotor del RUNT.

9. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 42 Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida defínitiva, hurto o desaparición documentada. El

organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que cornstate que se desconoce el paradero final del vehículo. En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matrícula, será el contemplado en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya. (...)” De tal manera que el organismo de tránsito ante el cual se presentaron los documentos entre ellos el Formulario de Solicitud de Tramites Del Registro Nacional Automotor, validará y verificará la información para confrontarla con el Registro Único Nacional de Transito de acuerdo con la causal por la cual se realiza, a su vez validará si el propietario registrado se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, se pagaran los derechos del organismo de tránsito y los derechos de tarifa RUNT, en el caso de cancelación de matrícula porque el vehículo fue objeto de hurto se procederá el organismo de tránsito a solicitar la dermuncia instaurada por el propietario registrado ante la autoridad y la certificación expedida por la autoridad de que el automotor fue abjeto de la mencionada conducta delictiva y que el vehículo no se ha recuperado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el

alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administfativo, emeQnsecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantesS.

SOL ANGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)

Copia: juzgado 22 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá- calle 11 No. 9-24 piso 5

Proyectó: Luis Carlos Quintero Peña — Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Á.— J Reviso: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Z Fecha de elaboración: 08-02-2020 , Número de radicado que responde: 20203210025742Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Attp: //www.rintransperte.cov.co — PQRS-WEE: hitp://gesriondect mentalmintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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