MINTRANSPORTE - Concepto 20201340039811 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340039811 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340039811
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07-02-2020 Bogotá D.C., 07-02-2020 Señor
CÉSAR ROBERTO CELIS VÁSQUEZ
Presidente — Vacero Veeduría Integral de Movilidad Carrera 10 No. 16-39, Oficina 1615, Edificio Seguros Bolívar. veeduriaintegraldemovilidadQogmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Transporte — Plataformas tecnológicas.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203210015562 del 13 de enero de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIONES “1. Se sirvan suministrarnos copía simple de la solicitud realizada (junto con los soportes respectivos) para la autorización de la operación de la plataforma UBER a Nivel Nacional, la cual fue interpuesta en su despacho.
2. Se sirvan suministrarnos copia simple de la autorización junto con los soportes respectivos expedidos por su despacho por medo de los cuales se da no solo la autorización, sino los parámetros para la operación de la plataforma UBER a Nivel
Nacional.
3. Copia simple de la comunicación mediante la cual el Dr. Juan Pablo Bocarejo Suescun, manifiesta de manera puntual que antes de su posición como Secretario Distrital de Movilidad, él de manera directa, indirecta o por medio de terceros, adelantó alguna actividad relacionada con la plataforma UBER.
4. Se sirvan suministrarnos copia simple de la comunicación mediante la cual el DR. Juan
Pablo Bocarejo Suescun, ya posesionado como Secretario Distrital de Movilidad, pone de manifiesto si tiene o no algún impedimento para pronunciarse en relación a la plataforma UBER.
5. Copía simple del oficio por medio del cual, el Ministerio de Transporte y la Secretaría Distrital de Movilidad SDM, le solicitan concepto o le solicitan una inminente intervención al Ministerio TIC en lo concerniente a la operación de la plataforma UBER y sí hay alguna irregularidad por el uso de vehículos particulares para ser utilizados para el transporte de pasajeros lo cual está expresamente prohibido en la Ley 769 de 2002 C.N.T., tal cual se viene realizando por la plataforma UBER.
6. Copía simple de la(s) comunicación(es) por parte de su despacho a la plataforma UBER, en la cual le informan acerca de las irregularidades en la operación de la plataforma con vehículos particulares para ser utilizados para el transporte de pasajeros lo cual está expresamente prohibido en la Ley 769 de 2002 C.N.T., tal cual se viene realizando por la plataforma UBER.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: m:[/g_estíondoyc;_umenta[.mjfn_transpo¡:te.gov.co¡pqrj Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340039811
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07-02-2020
7. Copía simple de la respuesta dada por la plataforma UBER en relación a las anteriores comunicaciones por ustedes expedidas. 8 Copia simple sí la hay, de laguna solicitud por parte del Ministerio de Transporte y la Secretaría Distrital de Movilidad SDM para que su despacho expida concepto acerca de la autorización dada por el Ministerio TIC para la operación de la plataforma UBER en el país, y más específicamente, si hay algo asocíado puntualmente en relación a los recursos utilizados para dicha operación (como el tipo de vehículos utilizados para ello).
9. Favor adjuntar también copía simple de la respuesta y los soportes respectivos.
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 moadificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de
manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente a sus dos primeras peticiones se debe señalar, que esta cartera ministerial no ha autorizado ni habilitado a UBER COLOMBIA S.A.S., como plataforma tecnología para ofrecer y prestar el servicio en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, toda vez que plataformas como UBER facilita y promueve la prestación de servicios de transporte no autorizados en evidente contravención a la normatividad que regula dicha actividad, en consecuencia no es procedente expedir de los documentos solicitados por la inexistencia de los mismos. Respecto de su 3 y 4 interrogante, los cuales ya los había realizado a esta cartera ministerial mediante radicado 20193030149902, referente a los comunicados emitidos por Señor Juan Pablo Bocarejo Suescun, debemos manifestarle que la Subdirección de Transporte dio traslado por competencia a la Secretaria Distrital de Movilidad como se le informo mediante oficio MT. No. 20204100023731 del 28 de enero de 2020, toda vez que el Ministerio de Transporte no tiene información oficial al respecto o documentos que así lo acrediten. En lo referente a sus interrogantes 5%, 62%, 72, 8% y 9%, se adjunta como respuesta copia del oficio precitado, mediante el cual la Subdirección de Transporte dio respuesta a un derecho de petición de esa Veeduría, en el que se le informó y se le envió además copia de los documentos con los que se evidencia las actuaciones adelantadas por esta cartera
ministerial frente a los servicios de transporte que promueve y facilita UBER COLOMBIA S.A.S, de forma irregular. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos " Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20201340039811
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07-02-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEIL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ANEXO: — Se anexa oficio 20204100023731 en (3) hojas.
Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. —
Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 F ¿f La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: VUORa dicadoE MT CNo.V : OV20O2 0O4 10002OD3E7D3 1 28-01-2020 Bogotá D.C., 28-01-2020
Señores:
VEEDURIA INTEGRAL DE MOVILIDAD
Carrera 10 No. 16-39, oficina 1615 edifico Seguros Bolivar Bogotá Asunto: Respuesta al oficio con Radicado 2193030149902. En atención a la petición citada en el asunto, me permito informar que, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los puntos 1 al 3 fueron remitidos mediante radicado 20204100023661 a la Secretaria Distrital de Movilidad, por ser un asunto de su competencia; igualmente, y teniendo en cuenta que las facultades de inspección, vígilancia y control del sector
transporte, corresponden a la Superintendencia de Transporte, a través de radicado 20204100023691 se remitieron los puntos 4 y 5 a la Superintendencia de Transporte para que en el marco de sus competencias seas respondidos, los cuales a su vez serán respondidos por esta cartera en el ámbito de nuestras competencias. Ahora bien, en el ámbito de nuestras competencias en cuanto a los demás interrogantes me permito dar respuesta en los siguientes términos:
4. Copia simple de la(s) comunicación(es) por parte de su despacho a la plataforma UBER, en la cual le informan acerca de las irregularidades en la operación de la plataforma con vehículos particulares para ser utilizados para el transporte de pasajeros lo cual está expresamente prohibió en la Ley 769 de 2002 C.N.T., tal y cual se viene realizando por medio de la plataforma UBER.
Respuesta: frente a las actuaciones de la sociedad UBER COLOMBIA S.A.S. relacionadas con la facilitación y promoción de la prestación de servicios de transporte no autorizados, entendiendo como noa autorizados la prestación de contratos o servicios de transporte con vehículos particulares o la prestación del servicio público de transporte en modalidades diferentes a las autorizadas, el Ministerio de Transporte ha adelantado las siguientes gestiones: Mediante apoderado especial, se interpuso demanda de Acción Popular que actualmente cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, contra la empresa UBER Colombia S.A.S., que obra bajo número de radicado 11001-31-03-043-2016-00426-01, y que se encuentra en el despacho de la
magistrada CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO.
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£venída La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042
Attp: //www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Víernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321
La movilidad i nintransports es de todos
Para contestar cite: ERadicado MET No.:O O20 204 N100O023 731 E
28-01-2020 A través de esta acción popular, se invoca el amparo de los derechos colectivos relacionados con la utilización y defensa de los bienes de uso público, derechos de los usuarios y a la libre competencia económica. Cabe señalar, que el propósito de la demanda es evitar que la demandada (UBER) siga facilitación y promoción de la prestación de servicios de transporte no autorizados, entendiendo como no autorizados la prestación de contratos o servicios de transporte con vehículos particulares o la prestación del servicio público de transporte en modalidades diferentes a las autorizadas, utilizando un bien de uso público como lo es el espectro electromagnético, desconociendo flagrantemente el Ordenamiento Jurídico Colombiano y atentando además contra los derechos de los Usuarios y contra la Libre Competencia. Así mismo, atendiendo a lo establecido en artículo 22, Ley 472 de 1998 se pretenden que “para evitar el darño contíngente, hacer cesar el peligro, la amenaza,
la vulneración o agravío sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible". e Porotra parte, se expidió la Circular Radicada 20161100137321 del 17 de marzo de 2016, dirigida a los Alcaldes, Autoridades de Transito, Empresas de Servicio Público de Transporte, Propietarios de vehículos, Conductores, Usuarios y Ciudadanía en General sobre los controles a la ilegalidad, informalidad y piratería en el servicio público de transporte. Mediante circular No. 20184000506791 de 12 de diciembre de 2018 se recordó a los conductores de vehíiculos particulares que prestan con ellos servicio público de transporte, las sanciones que ello da lugar. Asi mismo, según radicado 20151010325611 del 30 de septiembre de 2015 se dio respuesta a requerimiento emanado por la Procuraduría General de la Nación, sobre reglamentación servicio UBER, dando a conocer a esta entidad de control la problemática que se ha venido generando entre conductores de taxis y los de Uber, debido a la flagrante violación a la normatividad de transporte público por parte de la empresa UBER Colombia S.A.S. e Igualmente, en la circular 20191010037021 de 05 de febrero de 2019 se recordó a todas la autoridades de tránsito del país ta obligación de dar cumpiimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, y demás normas concordantes, frente al deber de cuidado y garantía de la seguridad, integridad y la vida de las personas en la circulación y el tránsito por el territorio colombiano, a través de la
adopción e implementación de medidas preventivas y estratégicas para realizar controles efectivos a la movilidad y al cumplimiento de las normas de tránsito y transporte. e De otro lado, en el marco de la estrategia del Gobierno Nacional contra el transporte informal y Los servicios de transporte no autorizados, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, viene fortaleciendo los controles en todo el país. Durante el año 2019 se realizaron 6.600 inmovilizaciones y el mismo número de órdenes de comparendo a conductores, 94 comparendos e 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htip://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htp://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/nar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: do MT No.: 20204100023731
IGO Ó AM 28-01-2020 inmovilizaciones diarias en el territorio nacional, que por alguna razón prestaban servicio de transporte informal, 2.400 más comparado con el mismo periodo del año anterior, siendo Bogotá la ciudad en que más se realizan planes operativos orientados a combatir la informalidad, aportando casi la mitad de los sancionados a nivel nacional con un registro superior a los 3.200. De manera que este Ministerio, ha estado compromet¡do con combatir la prestación del
servicio de transporte no autorizado. 5. “Copia simple de la respuesta dada por la plataforma UBER en relación a las anteriores comunicaciones por ustedes expedidas.” Respuesta: al respecto se informa que ante este Ministerio la empresa UBER Colombia S.A.S. no ha emitido pronunciamiento alguno, sin embargo, como previamente se mencionó, mediante radicado 20204100023691, se remitió lo consultado en este punto a la Superintendencia de Transporte, para que también se pronuncie al respecto. 6. “Copia simple del concepto por ustedes al Ministerio de las TIC acerca de la autorización dada por dicho Ministerio para la operación de la plataforma UBER en el país y más especificativamente, para la operación en la ciudad de Bogotá.” Respuesta: se adjunta copia simple del oficio Radicado MT 20151010062911, dirigido al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por medio del cual se solicita actuación administrativa frente a plataformas tecnológicas, y se sienta posición del Ministerio de Transporte frente a la prestación del servicio de transporte no autorizado. Atentamente.
-EDO CAICEDO.
Subd1rector de Transporte.
Anexos: nueve (9) folios.
Proyecto: Angélica Maria Yance
Revisó: Lorena Mateus Londoño Adriana Ramirez Guarin Fecha de elaboración: 28-01-2020
Número de radicado que responde: 2193030149902
Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://vwww.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321