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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340040051 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340040051 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

al “La movilidad - | .es de todos .

Para contestar cite: : 20201340040051

OOOE NA ANEN

07-02-2020 Bogotá D.C., 07-02-2020 Señor JAIME RODRÍGUEZ GÓMEZ jaro(0 shootma6il7.co m Carrera 14 A No. 112-65 Apto 505 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Contrato de Transporte.

Respetada señor: En atención al PQRS 20193030149972 del 27 de diciembre de 2019, mediante el cual consulta sobre la modalidad de transporte que puede contratar para prestar servicio de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “..bajo que modalidad de transporte se puede contratar el servicio de transporte para un Centro Comercial el cual brinda servicio de transporte gratuito, para sus clientes y empleados en rutas circulares con busetas de servicio público afiliadas a una empresa que tenga capacidad transportadora” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. () 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un

caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “ARTÍCULO 50. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www. mmtransportegav co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340040051

IO EOO TEOO E U CUO 07-02-2020 del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la

normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propíos, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” (Negrillas fuera de texto) (...) Artículo 23.- Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.” (resaltado fuera de texto). De acuerdo a lo anterior, se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas Consiste en la actividad de movilización de de un lugar a otro, a cambio a una personas o cosas la realiza el particular contraprestación pactada normalmente dentro de su ámbito exclusivamente privado. en dinero. Su función es satisfacer las necesidades | Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, | propias de la actividad del particular, y por mediante el ofrecimiento público en el tanto, no se ofrece la prestación a la contexto de la Libre competencia. comunidad. El servicio público se presta a través de La actividad se desarrolla en el ámbito empresas organizadas para ese fin y privado y en desarrollo del objeto social de la habilitadas por el Estado con vehículos respectiva empresa con vehículos propios y destinados al servicio público. registrados en el servicio particular. Todas las empresas operadoras deben Si el particular requiere contratar equipos,

contar con una capacidad debe hacerlo con empresas de transporte transportadora específica, autorizada público legalmente habilitadas. para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de 1a forma e vinculación de los eguipos a las empresas Implica necesariamente la celebración No implica, la celebración de contratos de de un contrato de transporte entre la transporte. empresa y el usuario. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 -La movilidad es de todosPara contestar cite: o MT No.: 20201340040051

TA NEE

07-02-2020 Ahora bien, la Corte Constitucional en Sentencia C-33 de 2014, M.P., Dr. NILSON PINILLA PINILLA, frente a la demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del inciso 2% del artículo 5% de la Ley 336 de 1996, “Por el cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, se pronunció en el siguiente sentido: “Acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para distinguir el transporte

público y privado: “El elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporte es que, en el público, una persona presta el servicio a otra, a cambio de una remuneración, al paso que en el privado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propiedad o que ha contratado con terceros[27] (no está en negrilla en el texto original). A diferencia del servicio de transporte público, el privado se caracteriza por las siguientes particularidades (está en negrilla en el texto original): “-La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado; - Tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad; - Puede realizarse con vehículos propios. Si el particular requiere contratar equipos, debe hacerlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas, como se estudia en el siguiente capítulo. - No implica, en principio, la celebración de contratos de transporte, salvo cuando se utilizan vehículos que no son de propiedad del particular; - Es una actividad sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía.T28] Lo anterior no conlleva que no exista una intervención del Estado, mediante la ley u otro tipo de normas contenidas en el ordenamiento jurídico, en procura de ejercer el control sobre el ejercicio de la actividad transportadora privada, pues no solamente tiene una vital importancia para el desarrollo de la sociedad en general, sino que guarda una estrecha relación, como actividad riesgosa que es al emplear medios mecánicos de diversa

índole, con la salvaguarda tanto de la vida e integridad de la personas, para lo cual debe priorizarse de forma esencial la seguridad de todos los actores relacionados con dicha actividad, bajo la máxima segun la cual prima el interés general sobre el particular. Es por ello que el Estado, no solo mediante la Ley 336 de 1996 reglamenta el servicio de transporte público, como servicio público esencial, sino que mediante el ejercicio de sus funciones de dirección, regulación y control regule las diferentes modalidades bajo las cuales se puede materializar la movilización de personas o cosas.(...)” A su vez, el Decreto 1079 de 2015”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, establece: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1293 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340040051

ACE OO E EEO O

07-02-2020 Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo T2 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo T“, La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2”. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá

contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial.” (...) Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 72 Contratos de Transporte. Para la celebración de tos contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. 2, Contrato para transporte empresaríal. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especíial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo trastados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.

3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas,

4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumenta!.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La-movilidad es de todos

Para contestar cite: IG ON

07-02-2020 Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte

de estudíantes.

5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. (...).

Parágrafo 1. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. Parágrafo 2% Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales.” Conforme a los lineamientos anteriores, el servicio público de transporte se define como la movilización de personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero, mientras que el transporte privado es aquella actividad de movilización de personas o cosas que realiza el particular dentro del ámbito exclusivo de sus actividades. Así las cosas, vale precisar lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, respecto al servicio privado, en el sentido que este es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de la personas naturales y/o jurídicas, en tal caso los vehículos deben ser propios y cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, es decir estar matriculados o registrados para el servicio particular, en ese sentido como quiera que no se está prestando un servicio público, sino particular será responsabilidad de la empresa constituir la póliza con los amparos que considere pertinentes para la movilización de

personas o cosas que realiza el servicio particular dentro del ámbito de las actividades exclusivas de la persona jurídica. En ese orden de ideas, frente al interrogante planteado en su consulta y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el 431 de 2017, en tratándose de empleados del Centro Comercial puede contratar la citada prestación del servicio con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, mediante el contrato empresarial de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.2, numeral 2, sin embargo respecto al transporte de sus clientes no hay disposición legal que reglamente la contratación del servicio público de transporte para clientes de establecimientos de comercio o centros comerciales. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20201340040051

OOOE EO 07-02-2020 preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, , —l SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Evelyn Julieth Medina - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo LegaL&/ Amparo Ramírez — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg:¿l))/V Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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