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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340040481 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340040481 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340040481

DNA DNRO

07-02-2020 Bogotá D.C, 07-02-2020

Señor:

RODRIGO MENECES

Delegado Regional de Transporte Carrera 12 No. 18 — 33, Oficina 305 Centro Comercial Señorial Delegado.boyaca(Osaycoacinpro.org.co Tunja - Boyacá Asunto: Transporte — Pago por derecho de autor en el transporte público Respetado Señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20193210945352 del 26 de diciembre de 2019, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el pago por derecho de autor en el transporte público, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Porque se causa el pago de Derecho de Autor en el transporte público? s Aclaración que el cobro no es un impuesto, tributo, o imposición parafiscal? --28 A que sanción puede ser sometido quien incumpla la norma? = Que sanción tienen las empresas que no cumplan la medida? - Si la Organización Sayco Acinpro Puede efectuar estos cobros?” N CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es preciso señalar que la Ley 489 de 1998 - por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece en al artículo 59 las funciones los ministerios y departamentos administrativos, así: “Artículo 59. Funciones. Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales:

1. Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite:

DNA AEA

07-02-2020

2. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones. (Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 199 de 2013.).

3. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.

4. Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo.

5. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

6. Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución.

7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas.

8. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentracióny delegación de las actividades y funcio.Ones en el respectivo sector.

9. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia.

10. Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.

71. Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.” Por su parte, el Decreto 87 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte,

y se determinan las funciones de sus dependencias” establece en su artículo primero el objeto primordial del Ministerio de Transporte en los siguiente términos: “/a formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, maritimo, fluvial y férreo. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. Por otra parte, esta Oficina se permite citar apartes de la Ley 489 de 1998 - por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, mediante la cual establece dentro de las funciones del Ministerio del Interior la siguiente: () Formular y promover las políticas puúblicas relacionadas con la protección, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Asimismo, recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado Colombiano en la materia. (.) Conforme a las normas en cita, cabe resaltar que no tenemos competencia para pronunciarnos sobre el tema objeto de consulta y en cumplimiento del artículo 21 de la de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1% de la Ley 1755 de 2015 se da traslado por competencia de la petición a la Dirección Nacional de Derechos de Autor — Unidad Administrativa Especial - Ministerio del Interior.

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Lam ovilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340040481

A U EOOOAE EO

07-02-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legalq Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://Www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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